2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NEGRETE CON GRUPO PANAL

Rol

M-3325-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por ROSSANA ELIZABETH NEGRETE ARAYA, cédula nacional de identidad Nº12.288.503-8, con domicilio en Calle 5 Oriente N°8415, La Granja, en contra de CENTRO DE PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO E INNOVACION DE LA GESTION SPA, R.U.T. Nº76.273.375-7, representada legalmente por Carlos Vicencio Henríquez, con domicilio en Alameda del Libertador Bernardo O’Higgins N°1316, Santiago, declarándose en consecuencia: I. Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $1.012.292.- b) Indemnización por años de servicios, por un total de $3.036.376. c) Remuneraciones correspondientes a 1 día trabajado en el mes de mayo de 2024, por un total de $27.333.- d) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $1.161.667.- e) En las demás prestaciones se rechaza la demanda. II. Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don RICARDO ANTONIO ARAYA PÉREZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audi

Fallo

por tanto, el Tribunal atendido lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil aplicable por mandato expreso del artículo 432 del Código del Trabajo, lo tiene presente para todos los efectos legales. Argumentos constan íntegramente en registro de audio. Tribunal decreta: Que habiendo sido la demandada solidarizada SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE quien reclamo en el presente procedimiento monitorio, el Tribunal resuelve dejar firme la resolución que acoge el procedimiento, dictada en autos con fecha veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por ROSSANA ELIZABETH NEGRETE ARAYA, cédula nacional de identidad Nº12.288.503-8, con domicilio en Calle 5 Oriente N°8415, La Granja, en contra de CENTRO DE PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO E INNOVACION DE LA GESTION SPA, R.U.T. Nº76.273.375-7, representada legalmente por Carlos Vicencio Henríquez, con domicilio en Alameda del Libe

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10 DE ENERO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 05 RUC 24-4-0592291-2 RIT M-3325-2024 MAGISTRADO RICARDO ANTONIO ARAYA PÉREZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 10:19 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:30 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440592291-2-

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