Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

DÍAZ/SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SPA.

Rol

O-416-2023

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CARLOS RAÚL DÍAZ VARGAS, RUN 11.691.253-8, dependiente, domiciliado en Felipe Gallardo N° 2531, comuna de Puerto Montt, quien interpone conforme procedimiento ordinario, demanda por unidad de empleador, nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador NAVIERA SELKNAM SpA., RUT 77.308.167-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR ENRIQUE ROSSI NÚÑEZ, RUN 15.131.065-6, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°1.102 de la comuna de Puerto Montt y, en contra de SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SpA., RUT 77.683.189-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR ENRIQUE ROSSI NÚÑEZ, RUN 15.131.065-6, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°1.102 de la comuna de Puerto Montt y, en contra de COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SpA., RUT 77.001.159-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO MANUEL PARDO TAPIA, RUN 13.232.932-K, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°1.102 de la comuna de Puerto Montt y, SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SpA., RUT 77.747.621-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don VÍCTOR ANDRÉS JARAMILLO CÁRDENAS, RUN 13.001.186-1, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en camino a Tepual, sin número, comuna de Puerto Montt, todas en calidad de único empleador como se dirá y, solidaria y/o subsidiariamente, en contra de la empresa mandante, BIOMAR CHILE S.A., RUT 96.512.650-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don EDUARDO SERGIO HAGERDON HERMOSILLA, RUN 8.563.878-5, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados calle Bernardino N°1981 piso 3, Parque San Andrés de la comuna de Puerto Montt, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho : ANTECEDENTES DE HECHO a) En cuanto a la contratación y sus términos Es del caso señalar que, con fecha 30 de octubre de 2019, celebré y escrituré contrato de trabajo con la empresa Naviera Selknam SpA., RUT 77.308.167-0, cumpliendo las funciones de capitán. En particular debo señalar que mis funciones se desarrollaron a favor de la demandada solidaria, realizando transporte de alimento par peces desde la empresa Biomar a distintos centros de cultivo de sus clientes configuránd

Fallo

Por tanto, desde ya rechazamos todas las alegaciones de la demandada, atendido que el despido parece ser más una decisión subjetiva de la empresa, ajena a mi responsabilidad, por lo que carece de una legítima justificación. Es por todo lo anterior, que solicitamos se declare la improcedencia de mi despido, ordenando el pago del incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios. e) En cuanto al cobro de otras prestaciones laborales Es necesario precisar que se me adeuda el pago del feriado legal y proporcional. En cuanto al feriado legal, se me adeuda el periodo correspondiente a octubre 2021 – octubre 2022, por un total de 15 días hábiles y 06 días de remuneración, lo que asciende a la suma de $1.825.803.- (un millón ochocientos veinticinco mil ochocientos tres pesos) Luego, por concepto de feriado proporcional, un total de 05 meses y 05 días de trabajo, equivalentes a 6,46 días hábiles de feriado y a 09,46 días de remuneración, por el monto de $822.481.- (ochocientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y un pesos) f) En cuanto a la nulidad del despido Es del caso que al término de la relación laboral, la demandada no había cumplido con su obligación de pago de cotizaciones previsionales. En concreto, al revisar mi certificado de cotizaciones previsionales en AFP Capital, pude corroborar que mis cotizaciones de julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y mis cotizaciones de enero, febrero, marzo y abril de 2023, no se encontraban pagadas. En cuant

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Puerto Montt, diez de enero dos mil veinticinco. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CARLOS RAÚL DÍAZ VARGAS, RUN 11.691.253-8, dependiente, domiciliado en Felipe Gallardo N° 2531, comuna de Puerto Montt, quien interpone conforme procedimiento ordinario, demanda por unidad de empleador, nulidad del despido, despido improcedente y cobro de

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