DIÓCESIS DE VILLARRICA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-4270-2023
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 compareci don Ró om n G mez Contreras, abogado, c dulaá ó é nacional de identidad N 13.815.715-6, actuando en representaci nº ó convencional seg n se acreditar de la ú á DI CESIS DE VILLARRICAÓ , antes Vicariato Apost lico de la Araucan a, persona jur dica de derechoó í í p blico, R.U.T. N 81.732.500-9, representada legalmente por don Oscarú º Eduardo Gil Carter, chileno, casado, contador, c dula nacional de identidadé N 10.204.132-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sanº Francisco 0946, de la comuna y ciudad de Temuco e indic que este actoó y en la representaci n que inviste, conforme lo dispuesto en el art culo 253ó í y siguientes, art culo 748 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,í ó interpuso demanda civil de indemnizaci n de perjuicios por falta de servicio,ó en contra del FISCO DE CHILE, RUT N 61.006.000-5, persona jur dica° í de derecho p blico, representado por el ú CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado a su vez por su Procurador Fiscal don lvaroÁ Gast n S ez Willer, chileno, abogado, c dula nacional de identidadó á é N 8.152.561-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat° 847, oficina 202, de la comuna y ciudad de Temuco, solicitando desde ya se acoja la presente acci n en todas sus partes, ordenando reparar losó perjuicios ocasionados a su representada, con expresa condenaci n enó costas, en virtud de los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que pas a exponer. I. ANTECEDENTES FUNDANTES: Su representadaó es due a del inmueble denominado HIJUELA 74, de 9,71 hect reas deñ á Código: XWXDXSNJQLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl superficie, del plano divisorio encabezado por don Antonio Rapim n delá lugar Licanco, de la comuna de Temuco, cuyos deslindes especiales son: NORTE: Camino p blico Licanco-Temuco y cerco quebrado que separanú las hijuelas 73 y 75; ESTE: Camino p blico Licanco- Temuco que separanú de hijuel
Fundamentos
fundamentos legales donde radica la responsabilidad queó demandamos en esta causa. Respecto a la responsabilidad del Estado, la cual consagra principalmente la obligaci n que tiene el ente estatal deó responder por los da os causados, en nuestro ordenamiento jur dico señ í encuentra consagrada este tipo de responsabilidad, principalmente (pero no exclusivamente), en los art culos 6 , 7 y 38 inciso 2 de la Constituci ní ° ° ó Pol tica de la Rep blica. El art culo 6 de la constituci n, se ala que: Losí ú í º ó ñ “ rganos del Estado deben someter su acci n a la Constituci n y a lasó ó ó normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la Rep blica. Los preceptos de esta Constituci n obligan tanto a los titulares oú ó integrantes de dichos rganos como a toda persona, instituci n o grupo. Laó ó infracci n de esta norma generar las responsabilidades y sanciones queó á determine la ley . El art culo 7 dispone que: Los rganos del Estado” í ° “ ó act an v lidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro deú á su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constituci n o las leyes.ó Todo acto en contravenci n a este art culo es nulo y originar lasó í á responsabilidades y sanciones que la ley se ale . Ya se comentaba que elñ ” profesor Enrique Barros, respecto a la responsabilidad de los rganos de laó administraci n del Estado, indica que estos incurren en lo que denomina,ó responsabilidad por ilegalidad o falta de servicio infraccional. As , el Estadoí responde por la culpa infraccional de sus rganos, si estos act an enó ú contravenci n a las disposiciones de la ley o de la Constituci n. Citandoó ó una jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el mencionado autor indica que, de los art culos 6 y 7 de la constituci n, se concluye que los rganosí ó ó del Estado, cualquiera sea su actividad, tienen responsabilidad si infringen la Constituci n. Estas normas se complementan con otras disposiciones de laó Código: XWXDXSNJQLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl constituci n, de donde resulta que si se afectan derechos constitucionales yó se causa da o cabe responsabilidad del Estado. Agrega, el profesor Barrosñ que, en verdad, toda la actuaci n de la administraci n est sujeta a la ley,ó ó á de conformidad a las mencionadas disposiciones constitucionales, de modo que gen ricamente toda la responsabilidad de los rganos p blicos tiene poré ó ú antecedente el incumplimiento de un deber legal. Sin embargo, el legislador se limita usualmente a rese ar las competencias de los rganos del Estado,ñ ó sin especificar sus deberes concretos, de modo que, por lo general, esta determinaci n en concreto corresponde al juez, con la clara excepci n de loó
Fallo
por tanto era“ ” solo cuesti n de tiempo que sucedieran estos hechos en la propiedad deló Seminario Mayor. Es m s, Carabineros y Fuerzas especiales tienená conocimiento de que en las inmediaciones del inmueble de propiedad de su representada se encuentran organizaciones radicales, a una distancia de no m s de tres kil metros, lugar incluso donde fue ultimado vilmente el Caboá ó Na n. Ahora bien, se debe tener presente en conjunto a lo anteriormenteí expuesto, que El Estado de Derecho es aquel que garantiza a los“ ciudadanos, frente a su propia acci n, la inviolabilidad de sus derechos yó que les otorga, en caso de menoscabo o lesi n, las herramientas o recursosó necesarios para restablecer el derecho violado y obtener la indemnizaci nó del perjuicio recibido. III. ANTECEDENTES DE LA OCUPACI N DEL” Ó INMUEBLE AFECTADO El primer hecho ocurrido, es el mencionado en los antecedentes previos de esta demanda, los cuales se dan por Código: XWXDXSNJQLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reproducidos, sin perjuicio de ello se referir a la primera denunciaá presentada, esta fue presentada el d a 24 de febrero de 2016, por el delitoí de usurpaci n, y conjuntamente a ella se solicitaron medidas de protecci nó ó las cuales fueron decretadas y consist an simplemente en el patrullajeí permanente de Carabineros por el plazo de 30 d as. (RIT 1611-2016; RUCí 1600187199-8, seguida ante el Juzgado de Garant a de Temuco). Dichaí i
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4270-2023 CARATULADO : DI CESIS DE VILLARRICA/CONSEJO DEÓ DEFENSA DEL ESTADO Temuco, cuatro de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 compareci don Ró om n G mez Contreras, abogado, c dulaá ó é nacional de identidad N 13.815.715-6, actuando en representaci nº ó convencional seg n se acreditar de la ú á DI
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