GALDAMES/NARVEZZI LIMITADA
Rol
C-16618-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 16 de septiembre de 2024, a folio 1, comparece RAÚL CARLOS GALDAMES MAUREIRA, rentista, con domicilio en calle Pedro Lira N° 1819, La Reina, quien viene en interponer demanda de reconvención de pago, término de contrato y restitución, en contra de ACADEMIA NARVEZZI LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Guillermo Narváez Ortiz y en contra de JUAN GUILLERMO NARVÁEZ ORTIZ, en calidad de aval y codeudor solidario, todos domiciliados en el inmueble arrendado ubicado en Alcántara N° 1088, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Funda su pretensión en que con fecha 12 de marzo del 2022 celebró un contrato de arrendamiento con los demandados, el cual recaía sobre el inmueble antes señalado. Se estipuló una duración del contrato inicialmente de dos años a contar del 1° de marzo de 2022, hasta el día 28 de febrero de 2024. Dicho arrendamiento tuvo una renovación automática y sucesiva de un año, a contar del vencimiento de dicha fecha, dado que se recondujo tácitamente. Se pactó una renta de 79,03 unidades de fomento pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes en su equivalente en moneda de curso legal, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente bancaria del arrendador. Refiere, además, que el atraso en el pago íntegro y oportuno de las rentas de arrendamiento da derecho al arrendador para cobrar una multa de 0,5 unidades de fomento por día de atraso. El representante legal Código: UXSXXSMYCKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16618-2024 Foja: 1 de la demandada, Juan Guillermo Narváez Ortiz, asumió como fiador y codeudor solidario de la arrendataria. Sostiene que las rentas de arrendamiento, a partir de diciembre de 2022, nunca fueron solucionadas en su totalidad en las fechas estipuladas para el pago, como tampoco fueron pagadas las multas por enterar las rentas fuera de plazo. Afirma que la demandada dejó de pagar ín
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, RAÚL CARLOS GALDAMES MAUREIRA, viene en demanda de reconvención de pago, término de contrato y restitución, en contra de ACADEMIA NARVEZZI LIMITADA, representada legalmente por Juan Guillermo Narváez Ortiz y, a su vez, en contra de JUAN GUILLERMO NARVÁEZ ORTIZ, en calidad de aval y codeudor solidario, según se indicó en lo expositivo de la demanda. SEGUNDO: Que, las demandadas se mantuvieron en rebeldía durante el juicio. Código: UXSXXSMYCKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16618-2024 Foja: 1 TERCERO: Que, la demandante rindió la siguiente prueba: Documental: A folio 1 y 11: 1.- Contrato de arrendamiento de fecha 12 de marzo de 2022, celebrado entre las partes del juicio, mediante instrumento privado legalizado ante notario público, respecto del inmueble ubicado en calle Alcántara N° 1088, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. 2.- Cuadro de multas adeudadas por la demandada. 3.- Boletas de Enel y Aguas Andinas. 4.- Comprobantes de transferencia de fondos de abril de 2024. 5.- Capturas de pantalla de conversación, mediante la aplicación Whatsapp mantenida con Juan Guillermo Narváez Ortiz. 6.- Texto de conversación, mediante la aplicación Whatsapp mantenida con Juan Guillermo Narváez Ortiz entre el día 27 de junio de 2023 y 4 de abril de 2024. CUARTO: Que, la demandada no rindió prueba alguna. QUINTO: Que, el artículo 1915 del Código Civil establece que “El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.” Por su parte, la Ley N°18.101, señala en su artículo 1° que “El contrato de arrendamiento de bienes raíces urbanos, entendiéndose por tales los ubicados dentro del radio urbano respectivo, se regirá por las disposiciones especiales de esta ley y, en lo no previsto en ella, por el Código Civil.” SEXTO: Que, de acuerdo a los puntos de prueba fijados en su oportunidad, y de conformidad a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la parte demandante acreditar la existencia del contrato cuyo incumplimiento alega, y por otra parte, a la demandada correspondía acreditar el incumplimiento de las obligaciones que la contraparte alega como transgredidas. Código: UXSXXSMYCKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16618-2024 Foja: 1 A la luz de ello, este Tribunal tendrá por establecida la existencia del contrato, como fuere descrito en el considerando tercero. Por su parte, la demandada se mantuvo rebelde durante el juicio, sin que probara la circunstancia establecida en el párrafo precedente. En efecto, de acuerdo a la documental acompañada por el demandante, se aprecia que los comprobantes de transferencias electrónicas dan cuenta de pagos parciales fuera de la época estipul
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en la Ley N°18.101, los artículos 1437, 1545, 1551 N°3 y 1698 del Código Civil, 139, 144,160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-Que, SE ACOGE la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas declarándose terminado el contrato relativo al inmueble de calle Alcántara N° 1088, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, condenándose al demandado a restituir a la demandante el inmueble arrendado, dentro de décimo día desde que este fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública Código: UXSXXSMYCKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16618-2024 Foja: 1 II.-Que, SE CONDENA al demandado al pago de las rentas de arrendamiento adeudas por un monto de por la suma de 876,476 unidades de fomento, así como al pago de todas aquellas rentas que se devenguen durante la tramitación de este juicio y los gastos de servicios comunes hasta la fecha de la entrega efectiva de la propiedad, conforme al artículo 6° de la Ley N°18.101, sumas que deberán ser reajustadas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 de dicha norma. III.- Que, SE CONDENA en costas al demandado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-16618-2024. (carpeta electrónica. Ley 20.886). Pronunciada por Roberto Emilio Soto Bustamante, Juez Subrogante. Anotada en el Registro Computacional de C
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C-16618-2024 Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16618-2024 CARATULADO : GALDAMES/NARVEZZI LIMITADA Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que con fecha 16 de septiembre de 2024, a folio 1, comparece RAÚL CARLOS GALDAMES MAUREIRA, rentista, con domicilio en calle Pedro Lira N° 1819, La Reina, quien viene en
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