GÓMEZ/FACCUSE
Rol
C-3928-2020
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folios 1 de la presente causa y de la causa acumulada Rol C- 2996-2021 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, don George Esteban Gómez Araya, domiciliado en calle Arturo Prat N° 1004, departamento 807, de esta comuna, demanda de nulidad absoluta a Anthony Georges Faccuse Baboun Inmobiliaria EIRL, representada por don Anthony Georges Faccuse Baboun, comerciante, ambos domiciliados en Pasaje San Sebastián N° 3102, de esta ciudad y a doña Norma Nury Gómez Campos, domiciliada en Pedro Prado N° 3748, de esta comuna. Expone, en síntesis, que el 9 de noviembre de 2018, doña Norma Nury Gómez Campos, suscribió con el demandado un contrato de compraventa respecto del inmueble ubicado en calle Luis Cruz Martínez N° 2215, de esta ciudad; y habiendo existido discusión respecto del dominio del mismo en su oportunidad, en la causa Rol 25.094-2002 de este tribunal se dictó sentencia definitiva que declaró que la demandada Sra. Gómez Campos era dueña de los terrenos y don Jorge Andrés Gómez Blest de las edificaciones construidas en él, avaluándose en la suma de $94.000.000, monto que debía ser pagado por la Sra. Gómez a éste a fin de disponer de la propiedad, ordenándose subinscribir lo anterior al margen de la inscripción de dominio, debiendo contarse con el consentimiento del dueño de lo edificado para la enajenación total del inmueble. Refiere que por escritura pública de 20 de junio de 2008, adquirió para sí las edificaciones construidas sobre terrenos ajenos ubicados en calle Luis Cruz Martínez N° 2215, de esta ciudad, lo que fue notificado personalmente a doña Norma Gómez Campos el 11 de octubre de 2016 en causa Rol V-197-2016 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad; consignando el 8 de noviembre de 2019 la Sra. Gómez Campos, en la cuenta corriente del tribunal, el total del crédito adeudado al dueño de las edificaciones ya señaladas. Alega que la Sra. Gómez Campos suscribió el contrato de compraventa que se pretende nulo, sin el consentimiento del dueño
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Don George Esteban Gómez Araya demandó a Anthony Georges Faccuse Baboun Inmobiliaria EIRL, solicitando se declare nulo el contrato de compraventa de 9 de noviembre de 2018, retrotrayendo el estado de las cosas a la época anterior a la celebración del mismo, y se condene al pago de los perjuicios sufridos, cuya determinación de especie y monto se reserva para la etapa de ejecución del fallo, con costas; y asimismo, a doña Norma Nury Gómez Campos, solicitando se declare nulo el contrato de compraventa de 9 de noviembre de 2018, retrotrayendo el estado de las cosas a la época anterior a la celebración del mismo, ordenando además la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo de las anotaciones marginales ordenadas en causa Rol 25.094-2005, de este tribunal, y se condene al pago de los perjuicios sufridos, cuya determinación de especie y monto se traduzca al justo precio de las edificaciones debidamente reajustadas, con costas, conforme los argumentos expuestos en lo expositivo. 2 Código: MXNQXSHYPJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Los demandados solicitaron el rechazo de las acciones deducidas, con costas. TERCERO: Para demostrar sus alegaciones, el demandante rindió las siguientes probanzas: I. Documental. A folios 1, 2, 3, 22, 63 y 64, de la causa principal; y a folios 1 y 23 de la causa acumulada, se agregó copia digitalizada de contrato de compraventa de 9 de noviembre de 2018; escritura pública de cesión de derechos litigiosos y su notificación; contrato de compraventa de 20 de junio de 2008; sentencia de 31 de agosto de 2005, presentación de 6 de octubre de 2005 y resolución de 12 de octubre de 2005, recurso de aclaración y resolución de 4 de septiembre de 2018, incidente de abandono de procedimiento y resolución que lo falla, presentación, cupón de pago, certificación y resolución de 19 de noviembre de 2018, todos en causa Rol 25.094-2002 de este tribunal; notificación de 15 de noviembre de 2005 al Conservador de Bienes Raíces de Iquique; audiencia de 17 de abril de 2019 ante la Iltma. Corte de Apelación de Iquique; recurso de protección e informe Rol 206-2019; demanda de terminación de contrato de arrendamiento y audiencia de conciliación en causa Rol C-2569-2011 del Segundo Juzgado de Letras de Iquique; sentencia dictada en causa Rol C-2724-2007 del Primer Juzgado de Letras de Iquique; sentencia dictada en causa Rol C-2530-2016 del Primer Juzgado de Letras de Iquique; sentencia dictada en causa Rol C- 2816-2019 del este mismo tribunal; contrato de arrendamiento; inscripción de dominio; y certificado de dominio vigente. II. Otros. A folios 63 y 64 de la causa principal y 23 de la causa acumulada, se tuvo a la vista las causas Roles C-25094-2002, C-2816-2019, y C- 794-2019, todas de este tribunal; Rol C-2569-2011 del Segundo Juzgado de Letras de Iquique; Roles C-2530-2016, V-197-2016 y C-2747-2007, todas del Primer Juzgado de
Fallo
fallo o si igualmente se requería la concurrencia del demandante ante una eventual compraventa, fundado el tribunal en que la restitución de la propiedad por la demandada se encontraba vinculada al pago de la indemnización establecida. 8. El 8 de noviembre de 2018, doña Norma Gómez Campos consignó en la cuenta corriente del tribunal la suma de $94.605.000, correspondiente al capital y costas, ordenado pagar en la sentencia dictada en la causa Rol C-25.094-2002, teniéndose por pagado el crédito por resolución dictada en la causa Rol N° 617-2018 (civil) de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad y en su mérito, el tribunal de primera instancia por resolución de 19 de febrero de 2019 complementada el 4 de marzo de 2019 ordenó el alzamiento de la anotación marginal, lo que se notificó al Conservador de Bienes Raíces el 4 de marzo de 2019. 9. El 11 de marzo de 2019, el tribunal ordenó el giro de los dineros consignados a nombre de la apoderada del demandante doña Myla Chávez Fajardo, el que se encuentra cobrado. OCTAVO: Pues bien, lo relativo al interés del actor para requerir la nulidad en estos autos, debe necesariamente examinarse a la luz de lo decidido en la ya mencionada causa Rol C-25.094-2002, y en específico si la demandada Sra. Gómez Campos requería su autorización -en calidad de cesionario del Sr. Gómez Blest- para enajenar el inmueble sublite, circunstancia que no se vislumbra. 5 Código: MXNQXSHYPJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede s
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Iquique, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: A folios 1 de la presente causa y de la causa acumulada Rol C- 2996-2021 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, don George Esteban Gómez Araya, domiciliado en calle Arturo Prat N° 1004, departamento 807, de esta comuna, demanda de nulidad absoluta a Anthony Georges Faccuse Baboun Inmobiliaria EIRL, representada por don Anthony Georges
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