CÁCERES/
Rol
V-257-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, al folio 01, comparece la abogada doña Katherine Valenzuela Vidal, domiciliada en Bulnes N° 220, oficina 803, Los Ángeles, en la representación que señala, quién solicita al tribunal ordenar al Conservador de esta ciudad modificar la cabida del inmueble inscrito a fojas 3.785 N°2.451 correspondiente al año 2010; a fojas 4.534 N°2.831 del año 2022 y a fojas 4.466 N°3540 del año 2024, el que tiene una superficie registral de 22.5 hectáreas, pero, en los hechos, ella alcanza solo a las 21.12 hectáreas. Pide se modifique la inscripción en el sentido señalado. 2° Al folio 05, se enrola el informe del Conservador de Bienes Raíces. 3° Al folio 10, se lee el informe del perito designado en la causa en donde, el profesional nombrado, expone latamente el método utilizado para medir el lugar, concluyendo que su superficie real es de 21.01 hectáreas. 4° Que, este tribunal dará pleno valor a los antecedentes expuestos por el perito, de modo que acogerá la petición. Por estas reflexiones y teniendo presente lo establecido en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 13 y 18 del Reglamento de Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, resuelvo: I. Que se acoge la petición del folio 01. II. Que, en consecuencia, se dispone que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles procederá a rectificar modificar la cabida del inmueble denominado Hijuela Uno, ubicado en El Litre, Salto del Laja, Los Ángeles, inscrito a fojas 3.785, N° 2.451, del año 2010; a fojas 4.534, N° 2.831, del año 2022; y a Código: XDBVXSVBXHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fojas 4.466, N° 3540, del año 2024, en el sentido de dejar constancia que la cabida de inmueble es de 21.01 hectáreas. III. Que, se hace presente a la solicitante, que en ningún caso esta gestión les permite desplazar materialmente los deslindes actualmente vigentes de la propiedad. Se deja con
Fallo
Por estas reflexiones y teniendo presente lo establecido en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 13 y 18 del Reglamento de Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, resuelvo: I. Que se acoge la petición del folio 01. II. Que, en consecuencia, se dispone que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles procederá a rectificar modificar la cabida del inmueble denominado Hijuela Uno, ubicado en El Litre, Salto del Laja, Los Ángeles, inscrito a fojas 3.785, N° 2.451, del año 2010; a fojas 4.534, N° 2.831, del año 2022; y a Código: XDBVXSVBXHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fojas 4.466, N° 3540, del año 2024, en el sentido de dejar constancia que la cabida de inmueble es de 21.01 hectáreas. III. Que, se hace presente a la solicitante, que en ningún caso esta gestión les permite desplazar materialmente los deslindes actualmente vigentes de la propiedad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Código: XDBVXSVBXHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-04T14:32:25-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-257-2024 CARATULADO : CÁCERES/ Los Angeles, cuatro de febrero de dos mil veinticinco Visto y teniendo presente: 1° Que, al folio 01, comparece la abogada doña Katherine Valenzuela Vidal, domiciliada en Bulnes N° 220, oficina 803, Los Ángeles, en la representación que señala, quién solicita al tribunal orden
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