1º Juzgado de Letras de San Bernardo

VALDENEGRO/

Rol

V-70-2023

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 28 de junio de 2023, folio 1, comparece don LUIS ALBERTO VERGARA GUAJARDO, abogado cedula de identidad N°10.601.281-4, en representación de don EUGENIO OMAR VALDENEGRO FLORES, minero, cedula de identidad N°5.107.246-4, ambos domiciliados en Aromo N°249, Calera de Tango, quién expresa que por prospecciones mineras realizadas en terreno por su representado, ubicadas en la Región Metropolitana, Provincia de Maipo, Comuna de Calera de Tango, ha encontrado indicaciones de sustancias concesibles, por lo que solicita a su favor una concesión minera de explotación, que ha denominado "Santa Sofía 1 al 14". Fundamenta que el punto de interés de la cara superior de la manifestación que se solicita, a favor de don EUGENIO OMAR VALDENEGRO FLORES, está ubicado en la Provincia de Maipo, en la intersección de las coordenadas UTM Norte 6.281.450 metros, Este 336.200 metros, referidas al Datum Provisorio "La Canoa 1956", Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Huso 19. Conforme al artículo 45 del Código de Minería, las coordenadas U.T.M. antes señaladas tienen una precisión de diez metros. La manifestación solicitada tiene la forma de un rectángulo con orientación UTM de lados Norte-Sur de 700 metros y Este-Oeste de 1.000 metros, comprendiendo 14 pertenencias de 5 hectáreas cada una, superficie que es la cara superior de cada pertenencia, las pertenencias totalizan 70 hectáreas. Que, la manifestación solicitada se inscribió con fecha 13 de julio de 2023, a fojas 56 N°25 en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de San Bernardo correspondiente año 2023. Que, con fecha 27 de julio de 2023, consta la publicación de la manifestación en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, ejemplar N°43.612, dentro de los treinta días siguientes a la resolución que así lo ordena y de acuerdo a lo prescrito por el artículo 52 inciso tercero del Código de Minería. Que, con fecha 26 de enero de 2024, folio 7, se acompañaron comprobantes de pago de la pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la manifestación cumplió con todos los trámites y actuaciones establecidas por el Código de Minería en sus artículos 34 y siguientes, esto es, se Código: KUXXXSHZUGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagaron la tasa y la patente proporcional de la manifestación, se inscribió la solicitud en el respectivo Registro de Descubrimiento de Minas, se publicó dicha solicitud en el Boletín Oficial de Minas de Santiago, dentro de los treinta días posteriores a la presentación de la respectiva manifestación. El peticionario solicitó la mensura dentro del término legal señalado en el artículo 59 del Código de Minería, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería de Santiago dentro de los treinta días de la resolución que así lo ordena. Asimismo, se practicó la operación de mensura, y se recabó informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, que concluye que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos; la forma, dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. SEGUNDO: Que del examen de los antecedentes no aparece que ha dejado de cumplirse los requisitos cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados de la manifestación, como tampoco se observan faltas o ilegalidades sobre los que este Tribunal deba pronunciarse. TERCERO: Que en vista de lo anterior y atendido que el artículo 81 del Código de Minería señala que, cumplidos los trámites anteriores, el juez dictará sentencia constitutiva de las pertenencias, de lo que se desprende que no es facultad discrecional de los tribunales otorgar la concesión o no hacerlo, por lo que, cumpliéndose en la especie los requisitos legales según se razonó en el motivo precedente, el Tribunal concluye que corresponde declararla constituida.

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita tener por presentada solicitud de mensura de las pertenencias “SANTA SOFIA 1 AL 14”, y ordenar su publicación en conformidad a la Ley, dejando testimonio en la misma resolución que la respectiva manifestación fue presentada con fecha 28 de junio de 2023 Que, con fecha 26 de febrero de 2024 folio 9, se acompaña la publicación en el Diario Oficial N°43.783 de fecha 22 de febrero de 2024, de la solicitud de mensura, realizándose el certificado de rigor con fecha 10 de septiembre de 2024, folio 15. Que con fecha 27 de septiembre de 2024, folio 22, rectificadas a folio 35 y 36, se acompañan actas de mensura de las pertenencias mineras “SANTA SOFIA 1 AL 14”, de la comuna de Calera de Tango, de la que consta la mensura efectiva de 70 hectáreas. Que con fecha 10 de enero de 2025, folio 41, rola informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, oficio Ord N°030 de fecha 09 de enero de 2025, concluyendo que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la manifestación cumplió con todos los trámites y actuaciones establecidas por el Código de Minería en sus artículos 34 y siguientes, esto es, se Código: KUXXXSHZUGP Este documento tiene firma electrónic

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FOJA: 44 cuarenta y cuatro NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-70-2023 CARATULADO : VALDENEGRO/ San Bernardo, cinco de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 28 de junio de 2023, folio 1, comparece don LUIS ALBERTO VERGARA GUAJARDO, abogado cedula de identidad N°10.601.281-4, en representación de don EUGENIO OMAR VALDENEGRO FLO

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