SILVA CON FRIPACK SERVICE SPA
Rol
M-350-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-350-2024, JESSICA MACARENA SILVA LARA, cédula de identidad N° 16.179.083-4, domiciliado en Villa Las Cañadas, Pasaje Camino del Amanecer N° 035066, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de FRIPACK SERVICE SPA, Rut N° 76.590.187-1, representada por Pedro Aspillaga Barros, cédula de identidad N° 7.022.895-5, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Emilio Redard, Lote 55, Fundo Santa Julia, Olivar, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada solicitó el rechazo de la acción deducida, por las razones expuestas en audiencia y que constan en el registro de audio. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que del tenor de la demanda y contestación, así como de lo obrado en audiencia, no hubo controversia en cuanto a la existencia de relación laboral desde el 01 de octubre de 2015 al 30 de abril de 2014, en virtud de la cual la demandante se desempeñaba como Encargada de Administración y Finanzas, y que la causal de despido fue la de necesidades de la empresa, cumpliéndose con las formalidades legales respectivas. QUINTO: Que, por el contrario, se encuentra discutida la efectividad de configurarse la causal de necesidades de la empresa respecto de la trabajadora. Que al respecto, las partes incorporaron la carta de despido, de fecha 30 de abril de 2024, cuyo texto, en lo pertinente, es el siguiente: “Por medio de la presente, y en representación de FRIPACK SERVICE SPA, vengo en comunicarle que su empleador, previamente individualizada, ha resuelto poner término a la relación laboral con fecha 30 DE ABRIL DE 2024, al contrato celebrado el 01 DE OCTUBRE DE 2015, por la causal establecida en el del ART 161 del Código del Trabajo, esto es, NECESIDADES DE LA EMPRESA. Los hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: · Necesidades de la empresa (Reestructuración del personal dotación administrativa y/o contable).”. SEXTO: Que la parte demandante alega que la contraria se limita a invocar la causal, expresando genéricamente los hechos, por lo que no se cumplen con las exigencias legales respectivas, siendo el despido injustificado. Que en su contestación, la demandada se limita a negar lo que se indica en la demanda y que es efectiva la causal, por cuanto se debió reestructurar el personal. SÉPTIMO: Que debe tenerse presente que el artículo 162 del Código del Trabajo dispone que cuando el empleador pone término al contrato de un trabajador, debe comunicar tal decisión por escrito, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Que esta norma se ve complementada, para efectos judiciales, con la obligación y a la vez restricción de prueba para quien alega la causal, que en este caso es el empleador, impuesta por el artículo 454 N° 1 del mismo cuerpo legal, al establecer que el demandado deberá acreditar la vera
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Jessica Macarena Silva Lara en contra de Fripack SPA, representada por Pedro Aspillaga Barros, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara injustificado el despido de que fue objeto la actora por parte de su empleador, existiendo, por otro lado, diferencias en las indemnizaciones pagadas, debiendo la demandada pagar los conceptos y sumas indicados en el motivo décimo noveno, con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. II. Que se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $500.000.-. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE. RIT M-350-2024 RUC 24-1-0591513-4 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a diez de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-350-2024, JESSICA MACARENA SILVA LARA, cédula de identidad N° 16.179.083-4, domiciliado en Villa Las Cañadas, Pasaje Camino del Amanecer N° 035066, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de FRIPACK SERVICE SPA, Rut N° 76.590.187-1, representada po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica