1º Juzgado de Letras de Osorno

INVERSIONES LUX SPA/MUÑOZ

Rol

C-1247-2024

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ALAN RAMÓN DÍAZ GALLARDO, abogado, en representación convencional de INVERSIONES LUX SPA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera 1230, Osorno, a US., dijo: En la representación que invisto, vengo en interponer demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamiento, en procedimiento especial contemplado en la ley N° 18.101, de acuerdo a lo permitido por el artículo 7° N° 5 de la misma norma, en contra de SERGIO ANTONIO MUÑOZ FUENZALIDA, cédula nacional de identidad número 10.608.908-6, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Capitán Jorge O´Ryan 1887, comuna de Osorno, por los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- LOS HECHOS 1.- Entre SERGIO ANTONIO MUÑOZ FUENZALIDA e INVERSIONES LUX SPA se pactó un contrato de arrendamiento de fecha 9 de septiembre de 2022, respecto de un inmueble ubicado en el interior de la calle Diego Portales 453 de Osorno, de una superficie construida de aproximadamente de 500 metros cuadrados. En dicha convención hay constancia que las partes convinieron entre otras las siguientes estipulaciones: CLAUSULA SEGUNDA: DURACIÓN: El arrendamiento regirá y tendrá plena vigencia a contar de la celebración del presente instrumento, el que tendrá una duración de diez años, plazo que podría prorrogarse y renovarse según acuerdo de las partes una vez finalizado el presente instrumento. Si alguna de las PARTES decidiera poner término al contrato de forma anticipada, deberá hacerlo mediante carta certificada remitida al domicilio de cualquiera de ellos, con a lo menos doce meses de anticipación, respecto a la expiración del presente contrato. En el caso de verificarse aquello, y, por tanto, existiendo incumplimiento de alguna de las PARTES, de los plazos estipulados, se devengará expresamente, el pago de indemnizaciones y rentas devengadas correspondientes a los doce meses de arriendo,

Fundamentos

considerando una renta mensual de ciento ochenta unidades de fomento, todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula CUARTA de este instrumento. “El arrendatario comenzará a pagar arriendo una vez obtenida la patente comercial que permite desarrollar la actividad correspondiente al contrato y al término de las obras que se ejecutaran para dar termino a la edificación del bien raíz arrendado, con un plazo máximo para el uno de febrero del dos mil veintitrés, según acuerdo expreso de las partes”. (Lo resaltado es nuestro) CLAUSULA QUINTA: DESTINO: Código: PLCXXSDFKGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Las partes acuerdan expresamente que el citado bien raíz será destinado en forma exclusiva a Club Discoteque, pub, bar, cabaret, restaurante, salón de eventos, Night club y en general cualquier otra actividad que directa o indirectamente guarde relación con el rubro comercial nocturno. Queda expresamente prohibido destinarlo a otro objeto que no sea de aquellos enunciados, salvo pacto en contario de las partes contratantes. (Lo resaltado es nuestro). CLAUSULA SEXTA: SEPTIMO: MEJORAS: Se faculta a la arrendataria a realizar y ejecutar todo tipo de obras y mejoras que sean necesarias y convenientes para el desarrollo de su giro, sin necesidad de informar al arrendador, quien por este acto Autoriza expresamente aquello, habida consideración del estado actual del inmueble por cuanto será el arrendatario quien será el encargado de poner término a las obras de edificación en el recinto. Se deja constancia que las mejoras, cambios y remodelación al inmueble sólo procederán desde la suscripción del instrumento de arriendo definitivo. Todas las mejoras que pueda efectuar el arrendatario quedarán en beneficio de la propiedad desde el momento mismo en que sean ejecutadas, sin que la arrendadora deba pagar suma alguna por ellas, cualquiera sea su carácter, naturaleza o monto, sin perjuicio de poder convenirse otra norma por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, el arrendador se hace responsable de las mejoras necesarias que ocurran por problemas estructurales del inmueble, a fin de que se encuentre en condiciones óptimas de servir al momento de comenzar a regir el contrato y mientras esté vigente el arrendamiento, para conservarla en dicho estado, sin derecho a elevar el canon de arriendo por ello. CLAUSULA NOVENA: NOVENO: OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA: La arrendataria quedara especialmente obligada a lo siguiente: PRIMERO; pagar en tiempo y forma las rentas de arrendamiento y los gastos por consumo; SEGUNDO; Mantener el inmueble en buen estado de funcionamiento, aseo e higiene y con ello efectuar las reparaciones provenientes de su uso; TERCERO; procederá la terminación del presente instrumento, al incurrir en el no pago de tres o más rentas de arrendamiento, de dedicar la propiedad a una actividad distinta a la contratada, y el no mantener el inmueble y sus dependencias

Fallo

por tanto, existiendo incumplimiento de alguna de las PARTES, de los plazos estipulados, se devengará expresamente, el pago de indemnizaciones y rentas devengadas correspondientes a los doce meses de arriendo, considerando una renta mensual de ciento ochenta unidades de fomento, todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula CUARTA de este instrumento. “El arrendatario comenzará a pagar arriendo una vez obtenida la patente comercial que permite desarrollar la actividad correspondiente al contrato y al término de las obras que se ejecutaran para dar termino a la edificación del bien raíz arrendado, con un plazo máximo para el uno de febrero del dos mil veintitrés, según acuerdo expreso de las partes”. (Lo resaltado es nuestro) CLAUSULA QUINTA: DESTINO: Código: PLCXXSDFKGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Las partes acuerdan expresamente que el citado bien raíz será destinado en forma exclusiva a Club Discoteque, pub, bar, cabaret, restaurante, salón de eventos, Night club y en general cualquier otra actividad que directa o indirectamente guarde relación con el rubro comercial nocturno. Queda expresamente prohibido destinarlo a otro objeto que no sea de aquellos enunciados, salvo pacto en contario de las partes contratantes. (Lo resaltado es nuestro). CLAUSULA SEXTA: SEPTIMO: MEJORAS: Se faculta a la arrendataria a realizar y ejecutar todo tipo de obras y mejoras que sean necesarias y co

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1247-2024 CARATULADO : INVERSIONES LUX SPA/MU OZÑ Osorno, cuatro de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: ALAN RAMÓN DÍAZ GALLARDO, abogado, en representación convencional de INVERSIONES LUX SPA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera 1230, Osorno, a US., dijo: En la representación qu

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