1º Juzgado Civil de Puente Alto

GONZÁLEZ/GALLARDO

Rol

C-16525-2023

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 9 de diciembre de 2023, comparece doña Marlene Kaory Gonzalez Gallardo, reponedora, quien deduce demanda de remoción del curador general del interdicto don José Alexander González Gallardo, en contra de doña Jessica del Carmen Gallardo Rozas, sin profesión u oficio, ambas domiciliadas en calle Estación Coronel Nº0755, comuna de Puente Alto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 539 del Código Civil. Expresa que en la causa ROL V-112-2016 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, su hermano, don José Alexander González Gallardo, fue declarado interdicto, nombrándose como curadora definitiva de sus bienes y su persona a su madre, doña Jessica del Carmen Gallardo Rozas, dicha sentencia fue debidamente inscrita en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto a fojas 3239 Vuelta, número 4888, del año 2016. Desde ese momento, en su condición de curadora general, se hizo cargo de la administración de los bienes y del cuidado de éste, quien presenta un grado de discapacidad de tipo mental psíquica del 70%. Sin embargo, aproximadamente hace un año, la demandada comenzó a presentar síntomas de deterioro cognitivo, siendo diagnosticada con demencia moderada. Debido a esta situación, la demandada no ha podido ejercer de manera adecuada la curaduría del interdicto, por lo cual tuvo la responsabilidad de cuidarlo y de sustentar sus gastos, siendo la persona más apta en la familia para poder encargarse de sus cuidados y mantención económica. Finaliza solicitando, que se remueva de curadora a su madre doña Jessica del Carmen Gallardo Rozas y se le nombre en su reemplazo para continuar con sus funciones como curadora general de su hermano. Código: QFQUXSUGRYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto al derecho cita los artículos 539 Nº1 y N°3, 542 y siguientes del Código Civil y artículos 680 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Con 29 de abr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Marlene Kaory González Gallardo, quien interpone demanda sumaria de remoción de curador en contra de doña Jessica del Carmen Gallardo Rozas, todos ya individualizados, conforme a los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de la sentencia. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que la parte demandante acompañó los siguientes documentos, no objetados, consistentes en: 1.- Certificado de nacimiento de José Alexander González Gallardo. 2.- Certificado de nacimiento de Marlene Kaory González Gallardo. 3.- Certificado de Salud de Jessica del Carmen Gallardo Rozas emitido por el doctor Javier Castillo M., del centro de salud Raúl Silva Henríquez. 4.- Copia de inscripción de decreto de interdicción a fojas 3239 Vuelta, número 4888 correspondiente al Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2016. 5.- Copia de sentencia dictada el 28 de abril de 2016, en causa Rol V-112-2016, caratulada “GALLARDO”, del 1° Juzgado Civil de Puente Alto y certificado de ejecutoria de fecha 26 de julio de 2024. Código: QFQUXSUGRYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6.- Carnet de salud mental a nombre de Marlene Gonzales Gallardo. 7.- Comprobante de autorización de mandatario para pago de beneficios, emitido por el Instituto de Previsión Social, de fecha 13 de febrero de 2024. 8.- Constancias de liquidación de pensión mensual, emitidas por el Instituto de Previsión Social, correspondientes al periodo de enero de 2023 hasta agosto de 2023. 9.- Copias de liquidación de pago, emitidas por el Instituto de Previsión Social, correspondientes al periodo de septiembre de 2023 hasta junio de 2024. Por su parte la demandada no rindió probanza alguna. CUARTO: Que con fecha 7 de noviembre de 2024, se llevó a efecto la audiencia de parientes, y compareció: - Don José Luis Gonzalez Muñoz, quién declaró que está de acuerdo con la solicitud realizada, ya que es Marlene la que cuida de José, ella se encarga de todos los trámites relativos a su cuidado. Ella se hace cargo de todos sus cuidados desde que su madre falleció hace dos meses, por lo que es la mejor persona que puede realizar esas labores. QUINTO: Que, para una adecuada resolución del asunto sometido a la resolución del Tribunal, con la prueba documental aportada es posible tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que la demandante, doña Marlene Kaory González Gallardo y la demandada, doña Jessica del Carmen Gallardo Rozas, son hermana y madre, respectivamente, de don José Alexander González Gallardo. 2.- Que por sentencia definitiva dictada en causa rol V- 112-2016 ante este Tribunal se declaró con fecha 28 de abril de 2016, la interdicción de don José Alexander González Gallardo designando como curadora general, legítima y definitiva a doña Jessica del Carmen Gallardo Rozas. SEXTO: Que atento lo dispuesto en

Fallo

Por estas consideraciones y, según lo dispuesto por los artículos 158, 169, 170, 356 y siguientes, 838 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, artículos 338, 367, 434 y siguientes, 456, 539 y siguientes del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida con fecha 9 de diciembre de 2023, y en consecuencia, se declara la Código: QFQUXSUGRYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl remoción de doña JESSICA DEL CARMEN GALLARDO ROZAS, de su cargo como curadora general, legítimo y definitivo del interdicto don JOSÉ ALEXANDER GONZÁLEZ GALLARDO. II.- Que se nombra curadora general, legítima y definitiva, a su hermana, doña MARLENE KAORY GONZALEZ GALLARDO, RUN 18.188.136-4, eximiéndola de la obligación de rendir fianza y de extender escritura pública. Una vez firme la presente resolución, copia autorizada de la misma servirá de suficiente título. Oportunamente, practíquense las correspondientes inscripciones y publicaciones legales. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. C-16525-2023 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, siete de febrero de dos mil veinticinco Código: QFQUXSUGRYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-07T14:27:04

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-16525-2023 CARATULADO : GONZÁLEZ/GALLARDO Puente Alto, siete de febrero de dos mil veinticinco VISTO: Con fecha 9 de diciembre de 2023, comparece doña Marlene Kaory Gonzalez Gallardo, reponedora, quien deduce demanda de remoción del curador general del interdicto don José Alexander González Gallardo, en contra

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