1º Juzgado Civil de Puente Alto

ROMERO/AHUMADA

Rol

C-9464-2024

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, lo que obliga a la demandante, conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar la existencia del contrato de arrendamiento entre las partes del bien inmueble objeto del juicio así como el hecho o circunstancia, que lo faculta para exigir la entrega del bien requerido; y en el caso de la demandada, desvirtuar los Código: PXPKXSFXBWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hechos alegados por el actor. TERCERO: Que, para acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen el abogado don Miguel Toro Cerda, en representación de don Alexis Romero Barrera, deduciendo demanda de reconvención de pago y terminación de contrato de arrendamiento por el no pago de rentas de arrendamiento en contra de doña Soledad Celeste Ahumada Barraza, ya individualizada, la cual adeuda los meses de junio, julio y agosto de 2024, sumando en total $810.000.- con desahucio en subsidio, acuerdo a los argumentos señalados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, habiéndose contestado la demanda por la demandada, se tienen controvertidos todos los hechos expuestos en la demanda, lo que obliga a la demandante, conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar la existencia del contrato de arrendamiento entre las partes del bien inmueble objeto del juicio así como el hecho o circunstancia, que lo faculta para exigir la entrega del bien requerido; y en el caso de la demandada, desvirtuar los Código: PXPKXSFXBWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hechos alegados por el actor. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante se valió de las siguientes pruebas: I.- DOCUMENTAL: Folio 1: 1. Set de transferencias realizadas por doña Soledad Celeste Ahumada Barraza durante los períodos correspondientes a diciembre de 2023 hasta mayo de 2024. Folio 12: 2. Pantallazo conversación WhatsApp con la demandada Soledad Ahumada Barraza, donde reconoce la existencia de contrato. 3. Pantallazo conversación de WhatsApp donde la demandada solicita prórroga para pago de rentas. 4. Pantallazo conversación de WhatsApp donde la demandada reconoce encontrarse en mora con respecto a las rentas pactadas. II.- CONFESIONAL: A folio 33, se lleva a efecto la diligencia de absolución de posiciones solicitada por la parte demandante con la asistencia de su apoderado don Miguel Alejandro Toro Cerda, del apoderado de la parte demandada don Patricio Andres Reyes Canello, y de la demandada y absolvente doña Soledad Celeste Ahumada Barraza, quien previamente juramentada procede a contestar al tenor del pliego de posiciones acompañado en autos, declaraciones que se dan por reproducidas. Por su parte, la demandada no rindió probanza. CUARTO: Que, para resolver esta cuestión debemos considerar en primer término que el contrato de arrendamiento de inmuebles es esencialmente consensual, o sea, se perfecciona por la sola concurrencia de las voluntades del arrendador y arrendatario, nace por el solo hecho de existir un acuerdo de voluntades verbal de las partes sobre la naturaleza del contrato, del inmueble y de la renta. QUINTO: Que, consecuente con lo anterior, el artículo 1915 del Código Civil define el contrato de arrendamiento, como un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar un precio determinado y siendo más específico

Fallo

por tanto, en el hipotético caso de haberse efectuado dichas mejoras no le correspondería asumir dichos gastos. A folio 22, se efectúa la continuación de la audiencia y se hizo el llamado a las partes a conciliación, la que no se produjo. Luego, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 27, el demandado principal y demandante reconvencional se desiste de la demanda reconvencional relativa al reembolso por mejoras realizadas en el inmueble arrendado, de lo cual se confirió el traslado respectivo al demandante principal, el cual fue evacuado a folio 30 con rechazo y condenación en costas. A folio 36, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen el abogado don Miguel Toro Cerda, en representación de don Alexis Romero Barrera, deduciendo demanda de reconvención de pago y terminación de contrato de arrendamiento por el no pago de rentas de arrendamiento en contra de doña Soledad Celeste Ahumada Barraza, ya individualizada, la cual adeuda los meses de junio, julio y agosto de 2024, sumando en total $810.000.- con desahucio en subsidio, acuerdo a los argumentos señalados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, habiéndose contestado la demanda por la demandada, se tienen controvertidos todos los hechos expuestos en la demanda, lo que obliga a la demandante, conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar la existencia del contrato de arrendamiento entre l

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-9464-2024 CARATULADO : ROMERO/AHUMADA Puente Alto, cinco de febrero de dos mil veinticinco VISTOS; Que mediante presentación escrita de folio 1 rectificada a folio 4, comparece don Miguel Toro Cerda, abogado, cédula de identidad N°16.667.890-0, en representación de don Alexis Romero Barrera, chef, cédula de ide

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