BANCO DE CHILE/PASTÉN
Rol
C-2221-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 28 de mayo de 2024, comparece don Ronald Olivera Retamal y don Gaspar Osvaldo Cortes Moya, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por suí Gerente General don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, representadaó a su vez por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores N°130, piso 27, Santiago centro, interponiendo demanda ejecutiva en contra de do a Constanza Paulina Past n Recabal, domiciliada en Avenida Josñ é é Manuel Balmaceda N°674 A, La Serena, en base a lo que a continuaci n seó expondr .á Refieren que su representado es due o y leg timo tenedor del Pagarñ í é N°120421, acogido al Fondo de Garant a Para Peque os Empresarios, suscrito porí ñ la ejecutada por la suma de $8.702.000.- cantidad a la que se debe aplicar una tasa de inter s anual del 7.68%.é Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar an enó ó í 45 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 44 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $227.989.- cada una de ellas, venciendo la primera el 12 de agosto de 2021, y a partir de sta las cuotas siguientes vencer an sucesivamente coné í la misma periodicidad antes indicada, y una ltima cuota por la suma de $227.988.-ú que se pagar a el 14 de abril de 2025.í As las cosas, y atendido que la demandada se encuentra en mora desde elí 13 de noviembre de 2023, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en Código: WRMDXSVSYCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2221-2024 Foja: 1 contra de do a Constanza Paulina Past n Recabal ya individualizada- ñ é – despachando mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $3.860.429.- por concepto de saldo de c
Fundamentos
considerando que es un pagar a la vista y por loá é mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, que en el caso de autos, no cumpli con la carga de presentar el documento para su pago. ó Finalmente, se alñ que, ó tal como lo prescribe el art culo 6 inciso final de laí Ley 18.010 “(…) Ser aplicable a las operaciones de cr dito de dinero queá é realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del art culo 17 de la Leyí N°19.496 y la obligaci n de informaci n que contempla la letra c) del art culo 37ó ó í de la misma ley citada, debiendo identificarse el servicio que la origina”; en relaci n con lo dispuesto por el art culo 17 inciso primero de la Ley 19.496 queó í establece: “(…) Los contratos de adhesi n relativos a las actividades regidas poró la presente ley deber n estar escritos de modo claramente legible, con un tama oá ñ de letra no inferior a 2,5 mil metros y en idioma castellano, salvo aquellas palabrasí de otro idioma que el uso haya incorporado al l xico. Las cl usulas que noé á cumplan con dichos requisitos no producir n efecto alguno respecto del consumidorá (…)”. En el caso de autos, el pagar a su juicio- no cumple con el requisitoé – dispuesto por ambas normativas, por cuanto el tama o de letra utilizado en dichoñ instrumento no corresponde al tama o de letra de 2,5 mil metros establecido por lañ í ley; sino que es inferior a ello. Por lo anterior es que al ejecutado, tal cual lo establece el art culo 17 de laí Ley 19.496, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto por el art culo 6í Código: WRMDXSVSYCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2221-2024 Foja: 1 inciso final de la Ley 18.010, no le es aplicable ninguna de las cl usulas del pagará é de autos, ya que el art culo 17 de la Ley 19.496 refiere que las cl usulas que noí á cumplan con el requisito del tama o de la letra, no le producen efecto alguno.ñ Que con fecha 04 de octubre de 2024, la parte ejecutante evacu trasladoó de rigor, se alando que ñ el mandato judicial acompa ado da pleno cumplimiento añ los preceptos legales para acreditar el poder suficiente, en calidad de mandatario judicial, de la abogada compareciente. Luego, en cuanto a la personer a del representante de Socofin S.A.,í argumenta que la ley no exige ninguna solemnidad para su acreditaci n, aó diferencia de c mo ocurre en el mandato judicial. En suma, la representaci nó ó convencional tiene pleno valor probatorio en juicio, en cuanto a sus declaraciones y veracidad. Enseguida solicit el rechazo de la excepci n de ineptitud del libelo, poró ó cuanto la demanda es clara al individualizar a las partes, cuotas en que se pact laó obligaci n, la cantidad de cuotas pagadas, y el d a en que la ejecutada seó í constituy en mora; todo lo cual, en el entendido de nuestros tribunales de justicia,ó no constituye infracci n a la disposici n en comento, ya que no estima
Fallo
fallo graveó ó en cuanto a la forma y fondo de la demanda. A continuaci n, sostuvo que en el pagar consta la leyenda indicativaó é correspondiente que exige la ley y el Servicio de Impuestos Internos para el pago del tributo en cuesti n, por tanto, no es posible alegar que no se encuentraó acreditado el pago del impuesto. Posteriormente, mencion no ser efectivo que su parte haya otorgado a laó ejecutada esperas o pr rrogas en el plazo para pagar la deuda.ó Luego precis que el pagar no es a la vista, si no que en cuotas. Ahoraó é bien, el hecho de protestarse o no el pagar nada tiene que ver con la excepci né ó del art culo 464 N°14 del C digo de Procedimiento Civil, pues la causal diceí ó relaci n con un vicio de nulidad de la obligaci n en los casos que la ley prevó ó é expresamente, sea por ser nulo absoluta o relativamente; situaci n queó necesariamente debe darse coet nea e inherentemente a la constituci n de laá ó obligaci n, y no a ra z de un hecho sobreviniente c moó í ó lo ser a si se protestí ó posteriormente o no el pagar para proceder el cobro. De esta forma, noé corresponde hacer valer la circunstancia aludida respecto la obligaci n contenida enó Código: WRMDXSVSYCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2221-2024 Foja: 1 el pagar , ya que un acto que naci v lido no puede viciarse posteriormente poré ó á un hecho u omisi n externa.ó Finalmente, manifest que ó la ejecutada hace menci n a aquello que
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C-2221-2024 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2221-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PAST NÉ La Serena, cuatro de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Que con fecha 28 de mayo de 2024, comparece don Ronald Olivera Retamal y don Gaspar Osvaldo Cortes Moya, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona
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