Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MUÑOZ/EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA

Rol

O-732-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- La existencia de relación laboral, las funciones, la remuneración y específicamente la fecha y modalidad de término de esta relación laboral. 2.- Como es cierto que en la causa RIT O-60-2024 se habría rechazado una demanda por despido indirecto y determinado que la relación habría terminado en noviembre de 2023 a través de un mutuo acuerdo. 3.- En caso de ser así, monto que correspondía pagar al demandante por dicha forma de término y efectividad que la suma de $3.500.000 habría sido ofrecida por la demandada de forma válida como pago de las indemnizaciones por término de contrato. CUARTO: La actora. Para acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-732-2024, comparece don ARMIN RODRIGO MUÑOZ OSSES, chileno, casado, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad 11.409.083-2, domiciliado en Santa María N°038, Villa Independencia, comuna Pitrufquén, interponiendo demanda por cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA, RUT 76.028.652-4, del giro de su denominación, representada por don Bryan Víctor Schneeberger Mackay, cédula de identidad N°13.729.803-1, Funda la demanda en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la Empresa de Ingeniería y Construcciones San José Spa, realizando labores de Bodeguero, desde el 26 de octubre del 2015, en distintas obras que eran adjudicadas a su empleador directo por parte del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de La Araucanía; siendo la obra “Comité de Vivienda Allegados y sin Casa de Puerto Domínguez”, la última en que fui designado. Desde el mes de junio de 2023, comenzaron a existir retardos en el pago de las remuneraciones, ya que recién el 12 de julio de 2023, se realizó el pago de remuneraciones del mes de Junio, las remuneraciones del mes de julio fueron pagadas 16 de agosto 2023 y las remuneraciones del mes de agosto fueron pagadas el día 22 de septiembre de 2023. El retraso en el pago de las remuneraciones es constante, atrasándose por más de 15 días en su pago, lo cual no es un hecho menor, ya que junto a mi familia nos programábamos para los pagos, de acuerdo al contrato de trabajo en el que se disponía que se tenía que pagar los primeros 5 días de cada mes. Tampoco se me ha efectuado el pago de sus cotizaciones previsionales de FONASA de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre. Alrededor del 15 de octubre del 2023, colapsa el estado financiero de la empresa, se despide a personal de las obras, pero en el caso, personal que lleva más tiempo trabajando en distintas obras nos envían a la casa con el objetivo de continuar con teletrabajo. A contar del 15 de octubre de 2023 dejó de entregar el trabajo convenido, ya que estaba prestando servicios en la Obra “los allegados” de Puerto Domínguez, cumpliendo funciones de bodeguero, sin embargo, se puso término anticipado a dicha obra por el no cumplimiento por parte de la empresa en materia constructiva. Sin entregar mayores explicaciones, la empresa no me indicó si estaba despedido o se mantenía mi relación laboral. En el mes de noviembre de 2023, la empresa le ofrece terminar su contrato por la suma de $3.500.000, le envía una propuesta de finiquito a través de la plataforma de la dirección del Trabajo, finalmente la empresa le pide que continúe trabajando en la empresa, dado que por esa fecha se reactivó la obra “Comité De Viviendas Casas Para Victoria, Ubicada En Ruta 181. Km. 1 Camino Victoria-Curacautín, Comuna De Victoria”, y dada su función de bodeguero en obras, era necesario que continuara trabajado, ya que para esa fecha la mayoría

Fallo

se declara por sentencia firme y ejecutoriada de fecha 30 de agosto del 2024, que el contrato de trabajo existente con su empleadora directa, concluyó con fecha 08 de noviembre de 2023 por la causal de mutuo acuerdo de las partes, pero no indicando el monto de este mutuo acuerdo. Del mismo modo acogió la acción de declaración de un solo empleador deducida, en contra de su ex empleadora EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA y en contra de EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA y ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, ya individualizadas, declarándose que estas demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales. También se acogió la acción de cobro de prestaciones deducida y se condena a las demandadas antes señaladas como un solo empleador a pagar en forma solidaria las siguientes prestaciones, desestimando en lo demás pedido: a) Remuneración de 8 días trabajados de noviembre de 2023 por la suma de $167.763.- b) Compensación en dinero del feriado legal y proporcional por la suma de $696.377. En relación al Servicio de Vivienda y Urbanización IX Región se acogió la acción deducida, declarándose que la prestación de servicios era en régimen de subcontratación y que esta demandada debe responder en forma subsidiaria de las prestaciones condenadas a pagar precedentemente. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual ascendía a la suma de $698.139.- DERECHO: El Artículo 159 N°1 del Código del T

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Temuco, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-732-2024, comparece don ARMIN RODRIGO MUÑOZ OSSES, chileno, casado, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad 11.409.083-2, domiciliado en Santa María N°038, Villa Independencia, comuna Pitrufquén, interponiendo demanda por cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de EMPR

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