MARCHANT/SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSDIARAM LTDA.
Rol
M-513-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CRISTIAN ANDRÉS MARCHANT TORRES, chileno, soltero, conductor - mecánico cédula nacional de identidad 16.699.779-8, domiciliado en Los Damascos 3661, block 11, departamento 12, comuna de la Florida, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio, por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSDIARAM LIMITADA, Rut 76.102.169-9, domiciliado en VIA 5, LOTE 9, MANZANA E, BAJO MOLLE, COMUNA DE IQUIQUE, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don CHRISTIAN ADRIAN DIAZ RAMOS, Rut.- 15.610.561-9, se ignora profesión y oficio, o por quien haga las veces de talen virtud de dicho artículo, domiciliado en VIA 5, LOTE 9, MANZANA E, BAJO MOLLE,COMUNA DE IQUIQUE; y solidariamente o subsidiariamente, según se determine de acuerdo al mérito del proceso, en contra de COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA, del mismo giro de su denominación, Rut.- 96.567.040-8, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don ENRIQUECASTRO GATICA, Rut N° 9.375.875-7, se ignora profesión y oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en CALLE ESMERALDA 340, COMUNA DE IQUIQUE. Señala que, con fecha 02 de junio de 2023 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSDIARAM LIMITADA., ya individualizada, celebrándose el respectivo contrato individual de trabajo, siendo despedido en forma verbal el día 03 de octubre de 2024, teniendo la relación laboral una duración de 01 año y 04 meses. El contrato individual de trabajo al momento de ponerse término a la relación laboral tenía la naturaleza jurídica de ser INDEFINIDO. Los servicios personales para los que fue contratado consistían en realizar labores de CONDUCTOR-MECANICO en Automóviles, Camionetas, Van, Minibuses, Taxi buses y Buses que la empresa asignó, y que están destinados al servicio de traslados de personal y/o carga. Servicios que ejecutó trasladando personal de la empresa COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., en ejecución de contrato N° OC 723732, en faena minera Teck Quebrada Blanca. d) La jornada de trabajo se desarrolló en sistema de turnos 14x14 rotativos, en horario de 07:00 - 19:00 horas. La remuneración percibida era la siguiente: Sueldo base $ 460.000 Bono cero incidentes $ 250.000 Bono no exceso de velocidad $ 250.000 Bono producción $ 123.260 Gratificación mensual $ 182.083 Asignación de Colación $ 43.982 Asignación de Movilización $ 43.981 Total: $ 1.353.306 De acuerdo a lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, para los efectos de determinar el monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la última remuneración mensual percibida ascendió a $ 1.353.306.- Que, con fecha 03 de junio de 2024, le es enviada vía correo certificado carta
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido por los artículos 1698 del Código Civil, 7, 9, 67, 73, 160, 162,163 168,172, 415 y siguientes y 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Que, SE RECHAZA, la demanda por despido indebido interpuesta por CRISTIAN ANDRÉS MARCHANT TORRES, en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSDIARAM LIMITADA, Rut 76.102.169-9, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don CHRISTIAN ADRIAN DIAZ RAMOS. Se declara que el despido del cual fue objeto el actor se encuentra ajustado a derecho. II.- Que, se hace efectivo apercibimiento del artículo 454 N°3del código del trabajo, solicitado por la demandada- III.- Que, no se condena en costas al demandante por tener motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese con sus antecedentes en su oportunidad RIT M 513-2024. RUC 24-4-0629927-5 Dictó doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CRISTIAN ANDRÉS MARCHANT TORRES, chileno, soltero, conductor - mecánico cédula nacional de identidad 16.699.779-8, domiciliado en Los Damascos 3661, block 11, departamento 12, comuna de la Florida, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio, por despido indebido y cobro de prestaciones e inde
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