1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUTIÉRREZ/ESTUDIOS DE POSTGRADO Y MAESTRÍAS SPA

Rol

M-2594-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 5 de junio de 2024 comparece la señora María Gutiérrez Molina, domiciliada en Valle de Colchagua Norte N° 397, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda en contra la empresa Estudios de Postgrado y Maestrías SpA., representada legalmente por la señora Pamela Dinamarca Urriola, ambas domiciliadas en Miguel Claro N° 195, oficina 506, comuna de Providencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 7 de julio de 2022, realizando labores de asesora comercial, con una remuneración de $917.567. Refiere que fue despedida el 17 de abril de 2024 por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, mediante carta de término que transcribe. Manifiesta que los hechos descritos en la misiva son vagos, ambiguos, no se precisa el motivo por el cual su desvinculación sería necesaria para solventar el estado de necesidad de la empresa, y el supuesto cambio en la estructura de la empresa tampoco se fundamenta, sin perjuicio que no se dan los elementos que la configuran. Manifiesta que a la fecha de término se le quedaron adeudando prestaciones laborales, diferencias de comisiones por un total de $550.000, atendido el volumen de ventas que tuvo en los meses de febrero y marzo de 2024. En otro orden de ideas, el 5 de enero de 2024 autorizó un descuento por planilla de la suma de $1.087.880, lo que se haría en 4 cuotas iguales de $271.970 entre los meses de enero y abril de 2024, por un viaje que no realizó por el despido. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda, se declare el despido improcedente y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo legal del 30%, por $582.940; b) $352.633, por concepto de descuento efectuado a la trabajadora a título de aporte efectuado por el empleador a su fondo de cesantía; c) Comisiones adeudadas en los meses de febrero y marzo de 2024, por $550.000; d) Restitución de la suma de $1.087.880 a título de descuento efectuado para el viaje a Madrid que se realizaría en el mes de mayo de 2024. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 13 de noviembre de 2024 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba. La demandada contestó solicitando el rechazo de la acción promovida. Controvierte los hechos que sirven de sustento al término. Respecto al término, estima que este se encuentra ajustado a derecho, de acuerdo a los elementos de convicción que se acompañaran. En cuanto a las comisiones, sostiene que la demandante no indica cómo llega al monto pretendido para determinar diferencias de comisiones por lo que debe desestimarse. Por otra parte, en las liquidaciones se consignan los montos a pagar y los anexos de liquidación coinciden con los montos pagados. Respecto a lo descontado por concepto de pasajes de avión, también solicita el rechazo haciendo presente que se trata de un descuento debidamente autorizado, descontándose en la liquidación. Por lo demás, los mismos fueron reembolsados, por lo que acceder a lo solicitado implicaría un doble pago y consecuentemente un enriquecimiento sin causa, sin perjuicio que no se señala norma legal o contractual que implique que la empresa esté obligado a ello, advirtiéndose en el anexo las consecuencias de no seguir continuando la empresa. Se efectuó el llamado a conciliación el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos no controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral desde el 5 de julio de 2022. 2.- Que la actora desarrollaba labores de asesora comercial. 3.- Que la demandada puso término a la relación laboral por la causal contemplada en el inciso 1 del artículo 161 del Código del Trabajo con fecha 17 de abril de 2024 cumpliendo la empresa con las formalidades legales. 4.- Que las partes suscribieron finiquito de término de la relación laboral, oportunidad en que la empresa reconoció a la trabajadora la suma de $1.945.133 por concepto de indemnización por años de servicio, descontándosele a título de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía de la trabajadora el monto de $352.673. 5.- Que la empresa descontó de la remuneración de la trabajadora la suma de $1.087.880, por concepto de pasajes para un viaje a Madrid. 6.- Que la actora percibía comisiones. Por su parte, se establecieron las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Hechos en que se funda el despido, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. 2.- Si se adeuda a la demandante comisio

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora María Gutiérrez Molina en contra Estudios de Postgrados y Maestrías SpA., solo en cuanto se declara que el despido es improcedente, debiendo la demandada pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $582.940, por concepto de recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) $352.633, a título de restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte efectuado por este al fondo de cesantía de la trabajadora; c) $337.800, por concepto de remuneraciones descontadas. II.- Que las sumas señaladas en las letras a) y b) del románico precedente se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, la indicada en la letra c) se reajustará y devengará intereses conforme lo señala el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-2594-2024. RUC 24- 4

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro: Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 5 de junio de 2024 comparece la señora María Gutiérrez Molina, domiciliada en Valle de Colchagua Norte N° 397, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda en contra la empresa Estudios de Postgrado y Maestrías SpA., representada legalmente por la señora Pamela Dinamarca Urriol

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