2° Juzgado de Letras de San Antonio

NERCASSEAU/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

Rol

T-6-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos claros índices de existir en la práctica una relación regida por el artículo 7° del Código del Trabajo, y que desconoció en todo momento la Institución. Indica que la remuneración de su representada era por un monto de $948.000.- pesos mensuales, exigiendo la demandada, previo al pago de la remuneración un informe de desempeño que se adjuntaba a la boleta de honorario emitida a nombre de esta. Dicho informe daba cuenta de las funciones desarrolladas por la mandante durante el periodo correspondiente a la mensualidad señalada en la boleta. En cuanto al término de la relación laboral, señala que el día 31 de diciembre de 2023, la Ilustre Municipalidad de San Antonio despidió a su representada de manera irregular, faltando a todo requisito legal que prescribe el Código del Trabajo, tal y como se acreditará en la etapa procesal correspondiente. En efecto, el día 29 de noviembre de 2023 don Dino Báez, Encargado de Programa de Adulto Mayor, le envió un mensaje vía WhatsApp a su representada en el cual la citaba a una reunión al día siguiente con la Directora de Desarrollo Comunitario. Así, el día 30 de noviembre del mismo año, en dicha reunión, la Directora, doña Pamela Sáez, simplemente le entregó una carta de notificación en la cual se señalaba que la denunciante dejaría de prestar servicios a la Municipalidad a partir del año 2024, terminándose su contrato el día 31 de diciembre de 2023, sin expresar justificación alguna. Todo mientras la denunciante se encontraba con licencia médica por enfermedad profesional. Refiere que la ex empleadora adeuda a su representada, cotizaciones de seguridad social correspondientes a cotizaciones previsionales del Fondo de Pensiones, Fondo de Salud y del Fondo de Cesantía, por todo el período trabajado entre el día 01 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023. Por lo que corresponde que sea declarada la deuda de dichas cotizaciones y condenar a su pago, para lo cual se debe ordenar oficiar a las entidades previsionales respe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, domiciliado en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, de doña PAMELA VICTORIA NERCASSEAU DOREN, chilena, divorciada, Asistente Social, cédula de identidad N° 11.477.805-2, domiciliada en calle Tacna N°166, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, quien deduce demanda en Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales por Lesión de Derechos Fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, Nulidad del Despido, y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra la ex empleadora de su mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO, RUT N° 69.073.400-1, cuyo representante legal es doña MARÍA CONSTANZA LIZANA SIERRA, Alcaldesa, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Barros Luco N°1881, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso. Refiere que su representada comenzó a prestar servicios para la demandada a partir del 01 de enero de 2022, mediante contrato de honorarios. Que, sin embargo, en realidad su relación cabe concebirla conforme al Código del Trabajo. En efecto, durante todo el periodo fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Agrega que su despedido se verificó el 31 de diciembre de 2023 y cabe concebirlo en circunstancias de vulneración de derechos fundamentales, como se dirá. Durante todo el tiempo trabajado, prestó servicios de la siguiente forma: (1) Desde el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 se desempeñó como “Trabajadora Social” en el Departamento de Organizaciones Comunitarias, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la Ilustre Municipalidad de San Antonio. En este periodo, las funciones eran, principalmente, ejecutar la Escuela Social; entre otras. Además, por orden de su jefatura directa, debía cumplir con funciones ajenas a su contrato, tales como: realizar actividades de difusión, trabajar con encarnadoras (ubicar a personas, generar contactos en puerto con pescadores, asistir a reuniones, hacer resumen de su oficio, etc.), efectuar planes de intervención con adultos mayores, acompañar a adultos mayores Hospitales y CESFAM; entre otras. (2) Desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 se desempeñó como “Trabajadora Social” en el Programa de Adulto Mayor, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la Ilustre Municipalidad de San Antonio. En este periodo, las funciones eran, principalmente, apoyar a monitor de Condominio de Viviendas Tuteladas; entre otras. Además, por orden de su jefatura directa, debía cumplir con funciones ajenas a su contrato, tales como: desarrollar planes de intervención con adultos mayores, acompañar a adultos mayores a Hospitales y CESFA

Fallo

se resuelve la no renovación de contrato de prestación de servicios de doña Pamela Nercasseau Doren. Que, en las licencias médicas acompañadas y en sus comprobantes aparece “empleador no definido”, o “empleador: Pamela Nercasseau Doren”. Luego, en documento de denuncia individual de enfermedad profesional realizada por la misma demandante, señala como tipo de contrato “trabajador independiente, y contrato a plazo fijo”. Además del informe de licencias médicas acompañado como prueba documental por la parte denunciada, se vislumbra que la Municipalidad solicitó a doña pamela Nercasseau el reintegro de los pagos realizados por dicha entidad por concepto de sus licencias médicas, lo cual es concordante con su contratación a honorarios. Que, en relación al análisis índices de laboralidad, tales como recibir instrucciones, cumplir jornada de trabajo, con derecho a días de permiso, feriado anual, pago de licencias médicas, ellos no han logrado probarse por la demandante, pues no se ha rendido prueba alguna que logre determinar que existió una relación de tipo laboral, a mayor abundamiento, lo prioritario es definir si la contratación a honorarios se ajusta a la normativa que la permite, en dicho sentido, el artículo 11 de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala: “Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales d

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San Antonio, nueve de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, domiciliado en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, de doña PAMELA VICTORIA NERCASSEAU DO

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