ZAMORANO/
Rol
V-245-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de octubre de 2024, comparece doña GLADYS DEL CARMEN ZAMORANO YÁÑEZ, factor de comercio, domiciliada en Club Hípico N° 1528, departamento 502, Santiago, en representación de don PATRICIO GUILLERMO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, chileno, viudo, domiciliado en 1 Avenue D’Abondeance 1 Evian Les Bains, Francia, quien deduce reclamo judicial ante la negativa de inscribir del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, solicitando se ordene señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago la cancelación de la inscripción del Folio 00022022421, inscrita a fojas 81019, N° 114.053 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y hecho, inscribir la posesión efectiva modificada que consta en el Folio 00032022421, del Servicio de Registro Civil e Identificación. Funda su solicitud señalando que, con fecha 24 de noviembre de 2023 por medio de Resolución Exenta N° 1326543, se concedió por el Servicio de Registro Civil e Identificación la posesión efectiva intestada de don FERNANDO OCTAVIO RODRÍGUEZ BARAHONA, la que se inscribió a fojas 81019, N° 114.053 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Indica que por error en el inventario se incorporó un bien raíz que no correspondía al causante, propiedad No Agrícola, N° Rol SII 2954-6, comuna QUILICURA, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Código: TCVCXSRMSBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago a fojas 16628, N° 21372, año 1981 y con fecha 27 de septiembre de 2024 bajo el N° 11201, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación se solicitó la modificación de posesión efectiva intestada, eliminado del inventario la propiedad individualizada. Bajo el Folio 00032022421 se modificó la posesión efectiva, eliminando del inventario la propiedad señalada, por lo cual es necesario para inscribir la la posesión efectiva modificada, se cancele la inscripción anterior, Folio 0002202242
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. TERCERO: Que lo que pretende el peticionario de autos mediante la presente solicitud es que el tribunal ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago la cancelación de la inscripción del Folio 00022022421, inscrita a fojas 81019, N° 114.053 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y hecho, inscribir la posesión efectiva modificada que consta en el Folio 00032022421, del Servicio de Registro Civil e Identificación CUARTO: Que, de accederse a la petición de autos, después de haberse realizado tres inscripciones conservatorias de posesiones efectivas y especial de herencia, que incluían en la masa hereditaria de don Fernando Octavio Rodríguez Barahona la propiedad Rol 294-6, comuna de Quilicura, inscrita a Foja 16628 N° 21372 del Año 1981, Santiago; claramente se afectan los derechos de don CLAUDIO CÉSAR VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, el cual no ha sido emplazado ni escuchado en autos; derechos que ingresaron a su patrimonio y gozan Código: TCVCXSRMSBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la protección constitucional establecida en el artículo 19N°24 de la Constitución Política de la República. Que, conforme se viene razonando, entiende este magistrado, al igual que lo informado por el Señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que habiendo tramitado voluntariamente los herederos las posesiones efectivas de ambos cónyuges con la misma carátula, más la de una hija matrimonial con una fecha posterior, se entiende que la intención siempre fue ingresar la propiedad de la mujer al haber social y por lo tanto hoy existe una comunidad entre los hijos de simple y doble conjunción, más los nietos del matrimonio primitivo, y, por lo tanto, no corresponde anotar la renuncia a los gananciales por ser extemporánea y afectar los derechos de don CRISTIAN PABLO RODRÍGUEZ CEA; sin perjuicio de otras acciones contenciosas que el solicitante pueda ejercer; por lo que la presente solicitud será rechazada. Por tales consideraciones y vistos lo dispuesto en los artículos 688, 890, 1700 y siguientes del Código Civil; 160, 170, 817, 821 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 439 del Código Orgánico de Tribunales, Ley 19903 y artículos 13, 18 y 19 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y artículo 19N°24 de la Constitución Política de la República,
Fallo
se declara: Que se rechaza la solicitud impetrada al folio 1. Notifíquese, regístrese y una vez ejecutoriada, dese copia. Rol V-245-2024 PRONUNCIADA POR MARIA SOLEDAD OYANEDEL RODRIGUEZ JUEZ SUPLENTE DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA XIMENA ANDRADE HORMAZABAL, SECRETARIA SUBROGANTE. Código: TCVCXSRMSBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 c - Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco Código: TCVCXSRMSBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: TCVCXSRMSBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-04T10:37:33-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-245-2024 CARATULADO : ZAMORANO/ Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de octubre de 2024, comparece doña GLADYS DEL CARMEN ZAMORANO YÁÑEZ, factor de comercio, domiciliada en Club Hípico N° 1528, departamento 502, Santiago, en representación de don PATRICI
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