BADILLA/LAN CARGO S.A.
Rol
O-3489-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes entre el 15 de febrero del 2012 16 de abril del 2024, con una última remuneración de $1.550.674. 2.- Que la demandaba puso fin a la relación laboral con fecha 16 de abril del 2024 en virtud del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo cumpliendo con las formalidades legales. En tanto, como hechos controvertidos a probar, se determinaron: 1.- Contenido de la carta de aviso de despido. 2.- Concurrencia los hechos invocados en ella. CUARTO: Que la demandada rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Contratos de trabajo y anexos suscritos por el demandante; 2.- Carta de despido del demandante; 3.- Finiquito suscrito por el demandante con reserva de derechos; 4.- Registro de asistencia del demandante de abril de 2024; 6.- Cadena de correos de 11 y 15 de noviembre de 2023 en relación a los hechos de la carta de despido; 7.- Descripción del cargo “Despachador de carga”; 8.- Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la Empresa; 9.- Código de Conducta de la Empresa; 10.- Manifiesto de carga vuelo LA 843; 11.- Copia del Manual de operaciones de Carga, Capitulo III, “Procedimiento de Aceptación”; 12.- Copia del Manual de operaciones de Carga, Capítulo VI, Mercancías peligrosas. II.- Testimonial 1.- Daniela Verónica Sandoval Miranda, 16.609.854-8: Trabaja para Lan Cargo desde hace 10 años, es jefe de gestión de costos. Conoce al señor Alejandro Badilla porque trabajaron juntos casi 2 años en la bodega de carga nacional. El cargo era despachador del área de recepción. Ya no trabaja para Lan Cargo, porque fue desvinculado. Fue en abril de 2024 y los motivos, ella los comunicó. Un par de días previos al hecho en sí, 3 o 4 días antes, alertó un supervisor que estaba en turno que no se había chequeado una carga, que era de un avión solidario, que correspondía al ministerio de salud, por una plaga de dengue de la Isla de Pascua. Se había otorgado a Alejandro la tarea de chequear l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alejandro Rodolfo Badilla Calfin, cédula de identidad 16.131.769-1, domiciliado en Valentín Letelier 1373, oficina 405, Santiago y deduce demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de LAN Cargo S.A., RUT 93.383.000-4, representada legalmente por don Claudio Torres Faini, cédula de identidad 6.379-.754-5, domiciliados en Avenida Presidente Riesco 5711, piso 20, Las Condes. Expone que prestó servicios desde 15 de febrero de 2012 y que su último cargo fue el de operador de máquina de rayos X, con una jornada de trabajo basada en turnos rotativos y una última remuneración de $1.550.674. Dichas funciones consistían en manejar la máquina de rayos X en que se escanea la carga para detectar mercancía oculta que pueda dañar la seguridad del vuelo. Además, se realiza el corte de guías de servicio, atención al cliente, preparación de carga, manejo de grúa horquilla, entre otras que detalla. Es en ese contexto que el día 10 de abril de 2024 se presentó una carga que llegaba con destino a Isla de Pascua y al escanearla, se detectó que la carga tenía mercancía peligrosa que no estaba declarada ni con la documentación correspondiente, específicamente aerosoles. Dio cuenta de ello al supervisor de turno y la jefatura señaló que lo verá con el área respectiva y que son ellos los encargados para que sea aceptada en el vuelo y pueda viajar en la forma que detalla. Luego de eso terminó su turno sin novedad alguna. Al día siguiente, su turno era desde las 13:00 a las 20:20 horas y avanzada su jornada, a eso de las 20:10 se le pidió chequear una carga recibida el día anterior y al hacerlo, se percató de que venía con menos cantidad de bultos que los recibidos el día anterior, por lo que se debía revisar, pesar y generar una orden de servicio, además le comentó a su supervisor, don Nibaldo Labra, quien le dijo que no había que preparar la carga para el vuelo. Hace presente más adelante que al terminar su turno se traslada en módulos de transportes que lo dejan en su domicilio y tiene horarios establecidos y que las gestiones que era necesario realizar demoraban a lo menos 30 minutos. Por ello, pidió al compañero que recibiría el turno hacer la revisión, como es habitual en la práctica, lo que finalmente sí se realizó y la carga fue embarcada con normalidad. El día 16 de abril de 2024, se lo citó a una reunión y se lo despidió por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, sin años de servicio tras 12 años de trabajo, en circunstancias que no sufrió ningún perjuicio la empresa. Estima que el despido no ha sido ajustado a derecho y luego de citas legales pertinentes, pide que se declare que el despido es indebido y que se condene al pago de las siguientes prestaciones: a) Pagar la suma de $$17.057.414 por concepto indemnización por 11 años de servicio. b) Pagar la suma de $1.550.674 por concepto de mes de aviso previo. c) Pagar la suma de $ 13.645.571 por aplicación de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 445, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo y demás normas aplicables, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Alejandro Rodolfo Badilla Calfin en contra de Lan Cargo S.A., ambos ya individualizados y se declara que el despido de 16 de abril de 2024 es indebido, correspondiendo, en consecuencia, el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $1.550.674 como indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) $11.057.414 por concepto de indemnización por 11 años de servicio. c) $13.645.931 por recargo de un 80% sobre la indemnización por años de servicio. II.- Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-3489-2024. RUC 24-4-0574967-6. Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alejandro Rodolfo Badilla Calfin, cédula de identidad 16.131.769-1, domiciliado en Valentín Letelier 1373, oficina 405, Santiago y deduce demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de LAN Cargo S.A., RUT 93.383.000-4, representada legalmente por don Claudio Torres Faini, cédu
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