2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MATIZ/ROJAS

Rol

T-460-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda el despido, por realizar dos veces el canje de una tarjeta giftcard imputándose la causal establecida en la letra a) del artículo 160 del Código del Trabajo, y si bien admite que la demandada le entregó el 24 de noviembre de 2023 una tarjeta giftcard -como premio- por un monto de $20.000.-, la que procedió a usar el 30 de noviembre de 2023, y al pasar la tarjeta a la persona encargada de hacer el cobro, esta le indicó que no estaba habilitada, tomó una foto al QR de la tarjeta, mientras ella llamaba a su jefa directa Krismari Rondón, quien le señaló que no podía solucionarlo y que lo cobrara en bodega, y después lo veía con Recursos Humanos, por lo que su esposo pagó con su tarjeta de débito. Después, personalmente le preguntó a su jefa si podía hacer uso de la tarjeta, respondiendo que sí, que podía cobrarla, por lo que cobró la tarjeta y le envió los datos a su WhatsApp, el 16 de diciembre de 2023. Afirma que, el despido del cual fue víctima, denota una trasgresión de sus derechos inherentes a la persona, al haber sido acusada vilmente de un hecho totalmente falso, de haber cobrado dos veces una tarjeta giftcard, sin tener oportunidad de explicar cómo pasaron realmente las cosas, ya que de inmediato informó a su jefatura directa que la tarjeta no estaba habilitada, y luego realizó la compra bajo su supervisión, además de enviarle la información a su WhatsApp, y fue ella quien no informó a Recursos Humanos, además, aduce que la tarjeta giftcard no se puede usar dos veces, preguntándose de quien es la falta, pero lo más conveniente para la demandada fue despedirla, coartando su derecho a defensa y la oportunidad de seguir laborando lo que conllevó que debiera acudir al médico, al haber quedado muy mal por la forma deshonrosa en que fue despedida, viéndose afectada su honra y estabilidad emocional, continúa con tratamiento psicológico y medicamentos para poder palear esta situación a la que la condujo la demandada. Propone como indicios el he

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, BÉLGICA JACKELIN MATIZ DE NAVARRO, cédula de identidad N°25.621.742-2, domiciliada en Las Hualas N°6824, Huechuraba, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de RGA SPA RUT N°76.546.471-4, representada legalmente por Jael Rojas Ortiz, ambos domiciliados en Avenida Manquehue Sur N°665, Las Condes, con la finalidad condene a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: a) $10.935.903.- por indemnización especial del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $994.173.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $1.988.346.- por indemnización por dos años de servicios, más $1.590.676.- por el incremento del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, d) $695.919.- por 21 días de feriado legal, e) $331.391.- por 10 días de feriado proporcional, f) $2.000.000.- por daño moral, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 20 de abril de 2022, no obstante, la demandada solo reconoce como fecha de inicio el 02 de agosto de 2022, desempeñándose como asistente de bodega, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, de 08:00 a 17:30 horas, percibiendo una remuneración de $994.173.- Refiere que, durante la vigencia de la relación laboral siempre cumplió sus funciones de manera eficiente y responsable, sin recibir alguna amonestación o sanción, siendo despedida el 08 de enero de 2024, decisión comunicada por el jefe de operaciones Tomás Ríos, entregándole un papel que se negó a firmar porque estaba siendo despedida injustamente, recogió sus cosas y salió de la empresa para dirigirse a Carabinero a dejar constancia del despido injustificado, sin que la demandada cumpliera con las formalidades legales. Indica que, la causal invocada en la carta de término de contrato, está redactada en forma ambigua con una grave falta de argumentación fáctica, carente de justificaciones objetivas y graves, pues, en pocas líneas la demandada hace alusión a los hechos en que se funda el despido, por realizar dos veces el canje de una tarjeta giftcard imputándose la causal establecida en la letra a) del artículo 160 del Código del Trabajo, y si bien admite que la demandada le entregó el 24 de noviembre de 2023 una tarjeta giftcard -como premio- por un monto de $20.000.-, la que procedió a usar el 30 de noviembre de 2023, y al pasar la tarjeta a la persona encargada de hacer el cobro, esta le indicó que no estaba habilitada, tomó una foto al QR de la tarjeta, mientras ella llamaba a su jefa directa Krismari Rondón, quien le señaló que no podía solucionarlo y que lo cobrara en bodega, y después lo veía con Recursos Humanos, por lo que su esposo pag

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 432 y siguientes, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que, se RECHAZA la demanda por vulneración de derechos fundamentales. II. Que se ACOGE la demanda subsidiaria por despido indebido deducida por BÉLGICA JACKELIN MATIZ DE NAVARRO, en contra de RGA SPA, representada legalmente por Jael Rojas Ortiz, declarándose indebido el despido decidido el 08 de enero de 2024, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $736.787.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $736.787.- por indemnización por un año de servicio, más $589.430.- por el recargo del 80%, establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $419.220.- por 24,5 días de feriado legal y proporcional. III. Que, las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte se hará cargo de sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: T-460-2024.- RUC: 24-4-0551080-0.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, BÉLGICA JACKELIN MATIZ DE NAVARRO, cédula de identidad N°25.621.742-2, domiciliada en Las Hualas N°6824, Huechuraba, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, despido

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