LORCA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
T-2475-2023
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Oscar Patricio Lorca Jamett, contador auditor, con domicilio en Matías Cousiño 82, oficina 1.202, comuna de Santiago, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, con domicilio en Catedral 1.772, piso 3, comuna de Santiago. Expone que, por Resolución Exenta RA Nº 252/3735/2021, de 26 de noviembre de 2021, se dispuso su designación a contrata, grado 4°, de la escala única de sueldos, asimilado a la planta de profesionales, a contar del uno de noviembre de 2021 y mientras fueran necesarios sus servicios, asumiendo la jefatura de auditoría interna del Servicio con 18 personas a cargo y con alcance nacional. Esta designación fue renovada en iguales términos para la anualidad 2022, mediante Resolución Exenta 252/115/2022, de 11 de enero de 2022. Con la asunción del nuevo gobierno comenzaron los problemas con los gremios, que lo asociaron con el gobierno de derecha saliente, circunstancia que le trajo costos emocionales, dado que no estaba acostumbrado a este tipo de cosas, y toda su vida ha sido un profesional y jamás ha obtenido un cargo para algo diferente a sus competencias. Desde el primer día el nombramiento fue resistido por las asociaciones de funcionarios, dado que era primera vez que el puesto no era asignado a un funcionario de carrera, como ellos acostumbraban a decir. Comenzaron los comentarios de que en el Servicio existían amarres políticos del gobierno saliente, dentro de los cuales se le incluyó. Durante los primeros meses de 2022 las relaciones laborales empeoraron, no sólo por los constantes correos que las asociaciones enviaban al personal del Servicio informando reuniones sostenidas con las nuevas autoridades para sacar a los que ellos llamaban operadores políticos, sino que internamente comenzó a tener problemas, ya que auditores de su dependencia lo ignoraban y ya no seguían las instrucciones. Finalmente, a través de la Resolución Exenta RA N
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Según quedó constancia en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que el demandante ingreso en calidad de contrata el 26 de noviembre de 2021 mediante Resolución Exenta RA Nº 252/3735/2021, para desempeñar la jefatura de auditoría interna del Servicio de Registro Civil. La documental muestra, además, que, durante 2023, la contrata que mantenía el demandante fue prorrogada por sucesivas resoluciones desde el uno de enero al 31 de marzo; desde el uno al 30 de abril; desde el uno al 31 de mayo; desde el uno al 30 de junio; y desde uno al 31 de julio. La misma prueba da cuenta de que, en el marco del recurso de protección seguido con el rol de protecciones 92.994-2022, las partes llegaron a un avenimiento por el cual el Servicio se obligó “(…) a la reincorporación de don Oscar Patricio Lorca Jamett, dictando la respectiva resolución que dispone su reintegro como Profesional, asimilado a grado 4° Escala Única de Sueldos, de la planta de profesionales del Servicio de Registro Civil e Identificación, con jornada de 44 horas semanales, a fin de que desarrolle labores como Profesional Auditor de la Unidad de Auditoría Interna”. Se dejó constancia, además, que el “El recurrente declara mediante este acto que ningún acto constitutivo de vulneración a sus derechos fundamentales se ha producido por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, en particular, que ninguna vulneración se produjo con la dictación de la Resolución Exenta RA N°252/2586/2022 de 03 de junio de 2022, y que, en cualquier caso, la medida de reincorporación del señor Lorca adoptada por el Servicio a raíz de la suscripción del presente avenimiento subsana cualquier daño o perjuicio que estime que se lee hubiese ocasionado a causa o con ocasión de la dictación de la mencionada resolución de término anticipado de designación a contrata”. Segundo: Como se advierte de los elementos reseñados, la terminación del empleo funcionario del demandante se produjo en virtud de los términos en que se formuló, es decir, por cumplirse el plazo de vigencia de la contrata. Lo anterior se verifica de forma coherente con lo dispuesto por la letra c) del artículo 3 de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según la cual empleo a contrata “Es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución”, y el inciso primero del artículo 9 de la misma ley, que dispone que “Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos”. Tercero:
Fallo
Por tanto, la terminación de la contrata del demandante se produjo por mandato legal anclado en normas constitucionales, en particular los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, sobre todo considerando que el ordenamiento jurídico no consulta normas que hagan forzosa la mantención de los cargos a contrata. En cualquier caso, no prueba el demandante los hechos que constituirían las vulneraciones de derechos fundamentales que acusa, y que han de haber ocurrido a propósito de su reintegro, dado que, por el tiempo anterior, existe confesión de él mismo y prestada en juicio, a través del avenimiento referido, en orden a no haber sufrido vulneración alguna con la terminación anticipada de su contrata ocurrida en 2022. Así, no hay elementos que sustenten las afirmaciones relativas a haber sido preterido, aislado, descalificado profesionalmente, ignorado en sus atribuciones y deberes funcionarios, disminuido en funciones, humillaciones sufridas y haber sido objeto de conductas discriminatorias. Ello es coherente, además, con la circunstancia, declarada por los testigos de la demandada y refrendada por los oficios recibidos desde las entidades aseguradoras y el libro de asistencia, de haber el demandante trabajado un día y medio tras su reincorporación -el 11 y 14 de noviembre de 2022-, permaneciendo el resto de tiempo con licencia médica, lo cual resta plausibilidad a la ocurrencia de ese tipo de vulneraciones, que suponen una presencia activa en el lugar de trabajo. La demás p
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Demanda Oscar Patricio Lorca Jamett, contador auditor, con domicilio en Matías Cousiño 82, oficina 1.202, comuna de Santiago, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, con domicilio en Catedral 1.772, piso
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