K Y P SERVICIOS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIOBIO
Rol
I-28-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-66-2024, compareciendo don Guillermo Escárate Delgado, abogado, en representación de la empresa K y P SERVICIOS LIMITADA, del giro de su razón social, representada por doña Barbel Klagges Pons, constructor civil, domiciliados en avenida 21 de Mayo número 151 de esta ciudad, asistida legalmente por el abogado don Guillermo Escárate Delgado, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por el Inspector Provincial del Trabajo de Bio Bio don Patricio Pinilla Valencia, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por el abogado don Guillermo Valle Morales.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Guillermo Escárate Delgado, en representación de la empresa K y P Servicios Limitada, representada por doña Barbel Klagges Pons, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, solicitando al Tribunal deje sin efecto por ilegal e arbitraria, en subsidio, rebaje la multa al mínimo legal; con costas. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que se estableció como antecedente indubitado que por resolución de multa número 7821/24/13 de 16 de abril de 2024 la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la actora K & P Servicios Limitada la sanción que reza lo siguiente “No mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores que en ellos se desempeñan, al no contar el baño de la garita de control de entrada del recinto con papel higiénico y toalla de papel para el secado de las manos, todos estos respecto de los trabajadores Félix Inostroza Riquelme, Héctor Avello Carrasco, Cristóbal Hernández Palma y Luis Rivera Contreras; y en garita de control de salida, no contar con luz eléctrica, mantener fallas estructurales en el techo de la garita (goteras) y agua potable y baño a más de 75 metros del lugar de trabajo, todo esto, respecto del trabajador Juan Pérez Sandoval. Tales hechos configuran incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico y provocan desprotección de la vida y salud de los trabajadores.” QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la empresa reclamante K & P Servicios Limitada rindió la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Acta de cierre de ejecución de servicios SST correspondiente a la demandante, evacuado el 30 de mayo de 2024 por la Mutual de Seguridad. b) Correo electrónico remitido el 30 de mayo de 2024 por la Mutual de Seguridad a la actora. c) Anexo I informe de deficiencias e infracciones detectadas por la Dirección del Trabajo 2.- TESTIMONIAL: Doña Ruth Angélica Infante Seguel, cédula nacional de identidad número 19.914.692-7, contador auditor, domiciliada en calle Portal de Alberto lote número 59 de esta ciudad, cincuenta y siete años, quien, previamente juramentada legalmente, declara lo que consta en registro de audio. 3.- EXHIBICIÓN DOCUMENTAL: Se exhibió por la demandada carpeta de fiscalización número 7821/24/13. SEXTO: Que por su parte la demandada
Fallo
por tanto prosperar la petición en orden a dejarla sin efecto. En este punto cabe mencionar que no puede prosperar la tesis de la actora en orden a que sus trabajadores en realidad utilizaban los baños emplazados en las edificaciones de la Ilustre Municipalidad de esta ciudad por cuanto, amén de que nada dijo al efecto durante el curso de la fiscalización doña María Alejandra Orellana Aguilera (su jefa de recursos humanos), dicha tesis no se condice con la existencia de baños en las afueras de la citada edificación y que la fiscalizadora constató personalmente eran utilizados por los propios dependientes de la empresa reclamante. DÉCIMO CUARTO: Que, en lo relativo a la petición subsidiaria de rebajar la sanción en análisis, amén de lo consignado en la parte final del motivado décimo segundo, en el anexo I del acta de cierre de ejecución de servicios SST correspondiente a la demandante evacuado el 30 de mayo de 2024 por la Mutual de Seguridad, se consigna que se dio cumplimiento con el artículo 3 del Decreto Supremo 594 de 1999 del Ministerio de Salud en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, al mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores que en ellos se desempeñan, al contar con el baño de la garita de control de entrada del recinto con papel higiénico y toalla de papel para el secado de las manos, y en la garita de control de salida, contar con luz eléct
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Los Ángeles, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-66-2024, compareciendo don Guillermo Escárate Delgado, abogado, en representación de la empresa K y P SERVICIOS LIMITADA, del giro de su razón social, representada por doña Barbel Klagges Pons, constructor civil, domicili
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