FERIAS/COMERCIAL INK & PAPER LIMITADA
Rol
T-135-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fueron reportados a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, la que constató en terreno lo denunciado. Añade que no tenían espacios frescos o protegidos del frío para poder descansar y, además, las dependencias presentaban distintos problemas estructurales, sobretodo en las instalaciones eléctricas, ya que cuando llovía el agua escurría por los tableros eléctricos de la empresa, transformándose en un peligro inminente para todos los trabajadores. A su vez, las máquinas impresoras a menudo presentaban explosiones, debido a que la calidad de las mantenciones no era la mejor, haciendo peligrar la integridad de los que allí trabajaban. Respecto de los indicios en que se sustenta su acción tutelar, refiere los siguientes: 1) El día 31 de octubre de 2023 debido a las malas condiciones de trabajo sufrió un colapso nervioso, por lo que tuvo que ir al médico, siendo diagnosticado con trastorno de ansiedad y otorgándosele licencia médica hasta el día 1 de febrero de 2024; luego, al reintegrarse a sus labores supo que su puesto de trabajo lo ocupaba otra persona y que no tenía una máquina donde poder trabajar. 2) El día 2 de febrero de 2024 le modificaron su horario de trabajo y lo cambiaron a turnos rotativos, motivo por el que con fecha 13 de febrero de 2024 hizo un reclamo ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. 3) Además de las hostilidades y las condiciones laborales, las altas temperaturas hacían imposible que continuara trabajando con normalidad y, en el verano, las condiciones se hicieron insostenibles, dadas las altas temperaturas generadas por las máquinas, razón por la que también ingresó un reclamo ante la institución fiscalizadora ya mencionada. 4) Una vez fiscalizado su empleador, al haberse enterado que fue él quien efectuó los reclamos y habiendo sido él mismo quien expuso a nivel interno de la empresa todas estas irregularidades a través de correos electrónicos dirigidos a su jefatura directa, el día 27 de febrero de 2024 se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Iván Enrique Ferias Fuentes, técnico gráfico, cédula de identidad N°13.498.230-6, domiciliado para estos efectos en Borde Sur N°2257, comuna de Puente Alto, interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Comercial Ink & Paper Limitada, RUT N°77.501.220-K, representada legalmente por don Andrés Soto Cristiá, cédula de identidad N°8.969.963-0, cuya profesión desconoce, ambos con domicilio en Avenida Central N°4203, comuna de San Joaquín. Expresa que el día 05 de junio de 2020 ingresó a trabajar para la demandada, siendo su contrato de carácter indefinido y desempeñándose en labores de operario de máquinas de impresión de etiquetas en las dependencias ubicadas en Avenida Central N°4203 de la comuna de San Joaquín, con una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y percibiendo una remuneración mensual promedio de $984.000.- Indica que desde el inicio de la relación laboral su ex empleador incurrió en distintas irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones, tales como no enterar sus cotizaciones previsionales en tiempo y forma, ni entregarle ropa de trabajo ni implementos de seguridad para realizar sus funciones. Agrega que casi un año después de su ingreso y, luego de muchos reclamos, la empresa le proporcionó zapatos de seguridad, los que jamás fueron renovados, así como tampoco contaban con guantes para lavar las partes de la máquina, utilizando líquidos para quitar las tintas que eran corrosivos y dañinos para la piel. Señala que tampoco contaban con instrumentos aislantes de temperatura, en circunstancias que la máquina en la que él se desempeñaba genera una temperatura promedio de 48° Celsius; asimismo, no contaban con ropa adecuada ni con un plan de hidratación, hechos que fueron reportados a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, la que constató en terreno lo denunciado. Añade que no tenían espacios frescos o protegidos del frío para poder descansar y, además, las dependencias presentaban distintos problemas estructurales, sobretodo en las instalaciones eléctricas, ya que cuando llovía el agua escurría por los tableros eléctricos de la empresa, transformándose en un peligro inminente para todos los trabajadores. A su vez, las máquinas impresoras a menudo presentaban explosiones, debido a que la calidad de las mantenciones no era la mejor, haciendo peligrar la integridad de los que allí trabajaban. Respecto de los indicios en que se sustenta su acción tutelar, refiere los siguientes: 1) El día 31 de octubre de 2023 debido a las malas condiciones de trabajo sufrió un colapso nervioso, por lo que tuvo que ir al médico, siendo diagnosticado con trastorno de ansiedad y otorgándosele licencia médica hasta el día 1 de febrero de 2024; luego, al reintegrarse a sus labores supo que su puesto de trabajo lo ocupaba otra persona y que no tenía una máquina donde po
Fallo
por tanto, se tuvo que reorganizar el área de producción. Plantea que la situación antedicha es contradictoria, ya que después de desvincularlo se siguió contratando a más personal e incluso su puesto de trabajo está siendo ocupado por un nuevo trabajador. Por lo anterior, expresa que al haber ejercido sus derechos laborales la empresa lo despidió como un acto de represalia, luego de haber sido fiscalizada por todas las irregularidades que denunció ante la Inspección del Trabajo. A partir de lo expuesto, concluye que su despido ha sido vulneratorio de su derecho a la integridad psíquica consagrado en el artículo 19 N°1 de nuestra Constitución Política de la República y la garantía de indemnidad consagrada en el artículo 485 inciso tercero del código laboral, causándole daño moral debido al severo desgaste psíquico y físico que sufrió por parte de su ex empleador, lo que le ocasionó gran presión, dolor, aflicción y un cuadro de angustia del que no ha podido recuperarse a la fecha de interposición de su libelo. Previas citas normativas y jurisprudenciales, solicita que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, que su despido improcedente constituye un acto de represalia y que se declare también la existencia de una vulneración a sus derechos fundamentales y, como consecuencia de todo ello, se condene a la parte denunciada y demandada al pago de las indemnizaciones y multa que detalla, más reajustes, intereses y costas del juicio. En subsidio de la d
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Procedimiento : Tutela Laboral. Materia : Tutela por vulneración de derechos y otros. Demandante : Iván Enrique Ferias Fuentes. Demandada : Comercial Ink & Paper Limitada. RIT : T-135-2024.- RUC : 24-4-0579010-2.- San Miguel, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Iván Enrique Ferias Fuentes, técnico gráfico, cédula de identi
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