1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES/ENEL GENERACION CHILE S.A.

Rol

O-2470-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don MANUEL JESÚS FUENTES ESPINOZA, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N° 7.930.740-8, con domicilio en calle San Emilio N° 148, comuna de La Florida, e interpuso demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido indirecto, recargo legal, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales e indemnización de perjuicios por daño moral en contra de la demandada principal la sociedad LATITUD SECURITY S.A., del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.264.235-2, representada legalmente por el señor JAIME VASCONCELLOS MAC-DONALD, cédula nacional de identidad N° 13.916.903-4, o por quien haga sus veces conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo y, en contra de la demandada solidaria/subsidiaria, la sociedad ENEL GENERACIÓN CHILE S.A., del giro de su denominación, rol único tributario N° 91.081.000-6, representada legalmente por el señor VÍCTOR ALEJANDRO TABERA OLIVOS, cédula nacional de identidad N° 13.067.381-3, o por quien haga sus veces conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, con domicilio en avenida Rosas N° 76, piso 17, comuna de Santiago, Región Metropolitana,. Funda su solicitud señalando que comenzó a prestar sus servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada principal, a partir del 01 de abril de 2020, siendo contratado para desempeñarse como guardia de seguridad/vigilancia, cumpliendo con sus funciones bajo régimen de subcontratación, siendo la demandada solidaria/subsidiaria la empresa mandante, siempre que desarrollaba sus labores en las dependencias del Edificio Enel ubicado en calle Rosas N° 76, Edificio Central, comuna de Santiago, Región Metropolitana, según se da cuenta en la cláusula primero de su contrato de trabajo. para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, siend

Fundamentos

fundamentos de su decisión consistentes en la comisión de hechos por parte de ésta que subsumen las causales de caducidad del artículo 160 N° 1 letra f) y N° 7 ambos del Código del Trabajo. Los que indica. Agrega en fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: 1. Que,

Fallo

se DECLARA que prestó sus servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada principal como guardia de seguridad desde el 01 de abril de 2020 al 20 de febrero de 2024, cumpliendo con sus funciones en el Edificio Corporativo Enel ubicado en calle Rosas N° 76, Edificio Central, comuna de Santiago, Región Metropolitana o bien lo que US. estime en derecho. 2. Que, se DECLARA que la base de cálculo para la determinación de sus indemnizaciones legales según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $692.189.- (seiscientos noventa y dos mil ciento ochenta y nueve pesos) o bien lo que US. estime en derecho. 3. Que, se DECLARA que di cumplimiento a todas las formalidades legales dispuestas en el artículo 171 del Código del Trabajo, remitiendo por carta certificada una copia de la carta de despido indirecto al domicilio de la demandada principal y a la Inspección del Trabajo respectiva o bien lo que US. estime en derecho. 4. Que, se ACOGE la demanda por despido indirecto, para luego, que se DECLARA que la demandada principal ha incurrido en los incumplimientos GRAVES señalados en la carta de despido indirecto y el líbelo, en los términos de las causales de caducidad del artículo 160 N° 1 letra f) y N° 7 ambos del Código del Trabajo o bien lo que US. estime en derecho. 5. Que, se CONDENA a la demandada principal al pago de los siguientes conceptos: − Indemnización por años de servicios (4 años): $2.768.756.- (dos millones setecientos sesenta

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de diez enero de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica