Juzgado de Letras de La Ligua

ARCOS/COMUNIDAD LOS ALTOS DE ZAPALLAR

Rol

M-39-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-39-2024, compareciendo la parte demandante, don SERGIO ENRIQUE ARCOS CAMPOS, chileno, jubilado, cédula nacional de identidad número 7.174.372-1, domiciliado en Pasaje Riñihue Nº 1078, ciudad y comuna de La Ligua, región de Valparaíso, legalmente representada por su apoderado, abogado, doña Carol Vargas Astudillo; y, la parte demandada, COMUNIDAD LOS ALTOS DE ZAPALLAR, Rol Único Tributario número 56.086.490-6, representada legalmente por don José Luis Rubio Loyola, chileno, cédula nacional de identidad número 17.151.848-2, ambos con domicilio en Kilómetro N° 145, Ruta 5 Norte, Condominio La Foresta de Zapallar, sector Catapilco, comuna de Zapallar, región de Valparaíso, y en estos autos por su apoderado, doña Verónica Barraza Cepeda. SEGUNDO: Demanda en procedimiento monitorio: Que, don SERGIO ENRIQUE ARCOS CAMPOS, ya individualizado, interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, contra COMUNIDAD LOS ALTOS DE ZAPALLAR, representada legalmente por don José Luis Rubio Loyola, solicitando se declare: 1. Que, el despido de que fue objeto ha sido indebido. 2. Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones o a las sumas que se estime conforme a derecho, con los reajustes e intereses legales que correspondan, y costas: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo que corresponde a $505.000. b) Indemnización por años de servicios correspondiente a $2.020.000. c) Recargo legal del 80%, previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, correspondiente a la suma de $1.616.000. d) Saldo de remuneraciones no pagadas por la suma de $426.177. e) Cotizaciones previsionales, por la fracción de las remuneraciones no pagadas, que ascienden a $29.897 3. Que, se declare que el despido es nulo y no ha producido el efecto de poner té

Fundamentos

considerando que era un área común, de acceso libre, donde transita gente de toda edad, y que estaba prohibido por la empresa que se manipularan armas, de cualquier tipo, y que se hiciera uso al interior, considerando que es una zona poblada, donde esta prohibida hasta la caza; y se le informo que se debía notificar a la jefatura por ser un tema delicado. Explica que ese día estaba en la oficina, porque comparte oficina con el Director de Obra, y llega un trabajador que hace mantención en la Parcela Z 29, don Cepelo, e indicó que había una persona en el sector de atrás de administración que estaba manipulando un arma, y el Club House en un sector común donde hay canchas para hacer distintos tipos de deporte, piscina, quincho, juegos infantiles y las oficinas de administración; y ese día recibió la denuncia, y salió don Nicolás Peña a buscarlo, y llegaron los 2 a la oficina y se le expuso la situación, y don SERGIO ENRIQUE ARCOS CAMPOS, pidió las disculpas y se le explicó que no era la primera vez que se le hacia la advertencia, porque era una zona poblada, pero no vio el arma; fue citado a la oficina para hablar el tema en privado; y no fue el único episodio, porque recibió la denuncia de 2 encargados de turno, que son guardias, que es su personal a cargo, que le indicaron que los autos los entregaban con restos de animales, conejos, sangre en las gomas y que don SERGIO ENRIQUE ARCOS CAMPOS cazaba de noche cuando estaba de turno de noche y que andaba disparando a veces, pero no pudo hacer la denuncia porque ninguno de los 2 guardias quiso hacer denuncia por escrito; y por ello, y en más de un oportunidad, se le recalco a todo el personal que estaba prohibida la caza en el lugar de trabajo y que no se podía manipular armas, y vio los vehículos para inspeccionarlos y efectivamente tenia restos de conejo y sangre, y con ello tomo a todo el equipo de trabajo y les reitero la prohibición el reglamento, en cuanto al buen uso de los vehículos, y restricciones de prohibición legal de caza en lugares habitados, pero no lo informo porque no hubo denuncia formal, escrita, solo indicó que haría retroalimentación al personal y le pidió a don Nicolás Peña que lo hiciera con su personal. Reseña que don Germán Vilches es guardia de seguridad y encargado de turno, forma parte de su personal; y se comentaba que don SERGIO ENRIQUE ARCOS CAMPOS cazaba en sus turnos, que andaba con un arma en su vehículo particular, y se lo manifestó don Eduardo Rojas (Q.E.P.D.) y don Jorge Espinoza, quienes indicaron que don SERGIO ENRIQUE ARCOS CAMPOS andaba con armamento y realizaba caza en el horario de trabajo, pero no quisieron hacer una acusación formal. SÉPTIMO: Prueba parte demandante: Trabajador: Don SERGIO ENRIQUE ARCOS CAMPOS: Que, la parte demandante, don SERGIO ENRIQUE ARCOS CAMPOS, rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo, N° 507/2024/324 de 10 de julio de 2024, presentado por don SERGIO ENRIQUE ARCOS CAMPOS. 2. Acta de comp

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 87 y siguientes, 159 y siguientes, 162, 163, 177, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que, SE NIEGA LUGAR a la demanda interpuesta por don SERGIO ENRIQUE ARCOS CAMPOS contra COMUNIDAD LOS ALTOS DE ZAPALLAR, en todas sus partes. IV. Que, CADA PARTE pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. R.I.T. M-39-2024     Dictada por doña JEANNETTE A. ROCO RAMÍREZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua. CERTIFICO: Que, con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, mediante la anotación en el estado diario de este día, de la sentencia que precede. La Ligua, 10 de enero de 2025.

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE DEMANDANTE : ARCOS CAMPOS, SERGIO ENRIQUE APODERADO : HOWARD MATURANA, ALAN : ÓRDENES SALDÍVAR, NICOLÁS ANDRE : VARGAS ASTUDILLO, CAROL ANDREA DEMANDADO : COMUNIDAD LOS ALTOS DE ZAPALLAR REPRESENTANTE : RUBIO LOYOLA, JOSE LUIS APODERADO : BARRAZA ZEPEDA, VERONICA RUC : 24-4-0611356-2 RIT : ______________________________

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