MECIAS/MANCILLA
Rol
O-1300-2022
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes con fecha de término el día 17 de junio de 2022 por la causal del articulo 160 n° 3. Hechos a probar: 1. La fecha de inicio de la relación laboral y las condiciones pactadas. 2. La remuneración pactada, la efectivamente percibida y los rubros que la componen. 3. Las prestaciones adeudadas, las partidas, periodos y montos de las mismas. 4. Los hechos y antecedentes que permitan determinar de la nulidad del despido alegada. Se incorpora la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandante: 1. Prueba documental: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: 1. Contrato de trabajo de la actora de fecha 01 de diciembre del año 2021. 2. Certificado de cotizaciones previsionales de la actora emitido por la AFP PLAN VITAL de fecha 28 de septiembre de 2022. 3. Certificado de cotizaciones de la actora emitido por AFC CHILE de fecha 28 de septiembre de 2022. 4. Certificado de cotizaciones obligatorias de salud de la actora emitido por FONASA de fecha 28 de septiembre 2022. 5. Carta de término de relación laboral dirigida a la actora por la demandada, de fecha 17 de junio del año 2022. 6. Comunicación dirigida a la actora de fecha 02 de octubre del año 2022, sobre disposición del finiquito. 7. Set de 17 permisos únicos colectivos otorgados a la actora por la demandada, de los periodos comprendidos entre el 18 de julio del año 2020 y el 08 de febrero del año 2021. 2. Confesional: No comparece la absolvente doña Verónica Mancilla Herrera, C.I. 10.981.163-7; se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: Se deja su resolución para sentencia definitiva. 3. Testimonial: Comparecieron y declararon ante el Tribunal, previamente juramentados y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, los siguientes testigos: 1. Franklin Manuel Ala
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gicelda Mecías Romero, cédula de identidad 25.499.569-K, con domicilio en Pasaje Eben Ezer 8292, Antofagasta, representada por la abogada Ana Rojas Sandoval, cédula de identidad 15.692.042-8, domiciliada en Latorre 2425, Antofagasta, quien demanda por declaración de existencia y continuidad laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de VERONICA MANCILLA HERRERA, RUT 10.981.163-7, con domicilio en Morro de Arica n°8503, Antofagasta. Para fundar su demanda, señala que el 1 de abril de 2018 se inicia la relación laboral bajo subordinación y dependencia, como ayudante de cocina en local “Pronto”, escriturándose recién con fecha 1 de diciembre de 2021, con jornada de lunes a sábado de 17:00 a 01:00 pero en realidad eran de 14:00 a 15:30 horas y luego de 18:00 a 12:00 am, con remuneración de $432.000, más las cotizaciones previsionales por el monto de $86.400, más gratificaciones $100.000.- nos arroja como suma total en conformidad al art 172 del Código del trabajo y para cálculo de indemnizaciones la suma de $618.400.- En cuanto al término de la relación, fue el 17 de junio de 2022, puesto que el 15 de junio con autorización de su empleadora acude a vacunarse contra el Covid-19 lo que le produjo síntomas, autorizándola a tomarse el día, continuando con síntomas al día siguiente, llamando y contestándole la madre quien le indica que no hay problema, recibiendo el 17 de junio la carta por despido conforme artículo 160 n°3 del Código del ramo. Solicita se declare que existió relación laboral que se inició el 1 de abril de 2018 y terminó el 17 de junio de 2022, haciéndose efectiva la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo por no pago de cotizaciones, condenándose al pago de: $432.879.- por concepto de feriado legal periodo 2018-2019, $432.879.- por concepto de feriado legal periodo 2019-2020, $432.879.- por concepto de feriado legal periodo 2020-2021, $432.879.- por concepto de feriado legal periodo 2021-2022, $51.533- por concepto de feriado proporcional (2,5 días), $54.000.- por concepto de remuneración pendiente del mes de junio del 2022, $1.853.654.- por concepto de seguro de cesantía, $3.395.683.- por concepto de gratificaciones adeudadas en 2018-2022 o lo que corresponda, con intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada representada por el abogado Allen Leonard Casas del Valle, contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, reconocen relación laboral pero solo entre el 1 de diciembre de 2021 y el 17 de junio de 2022, la cual termina por concurrir la causal del artículo 160 n°3, con remuneración de $380.000.-, como ayudante de cocina en local “Pronto”, con jornada de tiempo parcial. Refiere que la demandante no tenía autorización para ser contratada por no tener permiso de residencia, acercándose al local el 2018 a ofrecer servicios, para ejecutar de forma esporádica y discontinua, accediendo a esto la demandada por razones humanitarias. Interp
Fallo
por tanto, también deberá acogerse esta prestación solicitada sin perjuicio de adecuarse a la base de remuneración establecida. SÉPTIMO: Que, por concepto de seguro de cesantía, existen varios requisitos para otorgar este concepto, los que se encuentran en el artículo 12 de la ley 19728, no habiéndose acreditado que haya solicitado la prestación, ni que se encontraba cesante al momento de solicitarla. OCTAVO: Que atendido lo demandado por gratificaciones, habiéndose incorporado contrato de trabajo, en este no se establece ningún modo especial de pago de gratificaciones, por lo que debe irse a la regla general establecida en el artículo 47 a 49, por lo que no es una prestación que se otorgue a todo evento, y que requiere de acreditarse requisitos para el cálculo de los mismos, prueba que no resultó suficiente a fin de ello, ya que si bien se solicitaron exhibir ciertos documentos, no son suficientes para acreditar esta prestación, ya que se podría haber solicitado el oficio del SII o esperar a la llegada del mismo, o lo que es más idóneo, atendido que se requiere realización de cálculos mediante fórmulas, la elaboración de un peritaje que determinara igualmente la gratificación que correspondía recibir, no siendo suficiente, como ya se señaló, los documentos ordenados exhibir y el apercibimiento por no hacerlo, ya que para determinarlas se requiere un estudio a fondo de las ganancias y de la cantidad de trabajadores para poder determinarse montos, no pudiendo hacerse efectivo
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Antofagasta, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gicelda Mecías Romero, cédula de identidad 25.499.569-K, con domicilio en Pasaje Eben Ezer 8292, Antofagasta, representada por la abogada Ana Rojas Sandoval, cédula de identidad 15.692.042-8, domiciliada en Latorre 2425, Antofagasta, quien demanda por declaración de existencia y continuidad labo
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