GIMENO/SKYLINE SPORT SPA
Rol
O-2303-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado la demandante para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida, rubros de que se componía. 2. Acreditado lo anterior. Efectividad de haber concluido los servicios de la demandante en virtud de despido indirecto. En la afirmativa, fecha, cumplimiento de las formalidades legales, causal o causales invocadas, hechos que la constituyen y si la demandada incurrió en las conductas que se le imputan. Circunstancias. 3. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante las siguientes prestaciones: remuneraciones, comisiones, feriado legal y/o proporcional y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. TERCERO: Teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Eugenio Retamal Rojas, abogado, en representación de MARÍA BELÉN GIMENO CORREA, cédula de identidad N°16.609.186-1, ambos con domicilio en Santa Victoria N°366, depto. 914, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SKYLINE SPORTS SPA, RUT N°76.774997-K, representada legalmente por Luis Vásquez Carpio, ambos domiciliados en San José de Nos N°1547, San Bernardo, solicitando se declare nulo y justificado el despido indirecto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.014.737.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $4.029.474.- por indemnización por dos años de servicio, más $2.014.737.- por el recargo del 50%, c) $3.693.684.- por remuneración del mes de diciembre de 2023 y 25 días de enero de 2024, d) $779.784. por comisiones de los meses de agosto a noviembre de 2023, e) $2.753.474.- por 41 días de feriado legal, f) $69.884.- por 1,04 días de feriado proporcional, g) cotizaciones de seguridad social adeudadas, h) remuneraciones que se devenguen, desde la fecha del despido indirecto, hasta su convalidación, más reajustes, intereses y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de enero de 2022, desempeñándose como producto manager, percibiendo una remuneración promedio de $2.014.737.-, compuesta de sueldo base, gratificación y comisiones por ventas, señalando que, con fecha 25 de enero de 2024, decidió poner término a su contrato de trabajo, mediante despido indirecto, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, el que funda en el no pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 09 de enero de 2024, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de la demandada SKYLINE SPORTS SPA, resultando inoficioso que el tribunal formulara el llamado a conciliación, por lo que se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado la demandante para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida, rubros de que se componía. 2. Acreditado lo anterior. Efectividad de haber concluido los servicios de la demandante en virtud de despido indirecto. En la afirmativa, fecha, cumplimiento de las formalidades legales, causal o causales invocadas, hechos que la constituyen y si la demandada incurrió en las conductas que se le imputan. Circunstancias. 3. Efectividad de adeudar la demandada a l
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por MARÍA BELÉN GIMENO CORREA, en contra de SKYLINE SPORTS SPA, representada legalmente por Luis Vásquez Carpio, declarándose el término de los servicios, con fecha 25 de enero de 2024, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de parte de la demandada, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $2.014.737.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $4.029.474.- por indemnización por dos años de servicio, más $2.014.737.- por el incremento del 50%. 3. $3.693.684.- por remuneración del mes de diciembre de 2023 y 25 días del mes de enero de 2024. 4. $779.784.- por comisiones de los meses de agosto a noviembre de 203. 5. $2.753.474.- por 41 días corridos de feriado legal. 6. $69.84.- por 1,04 días de feriado proporcional. 7. Cotizaciones previsionales y de salud de los meses de agosto a diciembre de 2023, y 25 días de enero de 2024, adeudadas en AFP Capital e Isapre Vida Tres respectivamente. 8. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha de término de los servicios, ocurrida el 25 de enero de 2024 hasta que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, en la institución correspondiente, a razón de $2.014.737.- II.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Eugenio Retamal Rojas, abogado, en representación de MARÍA BELÉN GIMENO CORREA, cédula de identidad N°16.609.186-1, ambos con domicilio en Santa Victoria N°366, depto. 914, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general
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