ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL HOSPITAL DR. EXEQUIEL GONZÁLEZ CORTÉS/INSPECCIÓN
Rol
I-47-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
Art. 223 inciso cuarto C. del T. Const. Sindicato, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única de conciliación, contestación y prueba, en los autos R.I.T. I-47-2024, RUC N° 24-4-0596344-9 por reclamo interpuesto en contra de resolución dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, todo lo cual ha sido tramitado de conformidad al procedimiento monitorio. El reclamo en cuestión fue entablado por don BRAULIO ALEXIS MUÑOZ AGÜERO, en representación de la ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DEL HOSPITAL EXEQUIEL GONZALEZ CORTES, R.A.F 93.02.0112, rut Nº 65.232.859-8, ambos domiciliados para estos efectos en Gran Avenida Nº 3.300 de la comuna de San Miguel, quien lo hizo asistido por medio de la abogada doña Gabriela Castillo Muñoz. La reclamada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, representada por su Inspector comunal don Boris Pérez Fodich, ambos domiciliados en calle Pirámide N°1044, comuna de San Miguel, compareció asistida por el abogado don Sebastián Walker Merino. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ASOCIACION DE FUNCIONARIOS y FUNCIONARIAS DEL HOSPITAL EXEQUIEL GONZALEZ CORTES interpuso reclamo judicial en contra de la objeción a la constitución de la asociación ya referida, la que consta en el documentos denominado “Objeción a la Constitución de la Asociación de Funcionarios y Funcionarias del Hospital Dr. Exequiel González Cortés ( ASODEF HOSPITAL EXEQUIEL GONZALEZ CORTES), R.A.F 93.02.0112, el cual fue entregado a su parte junto con el acta de notificación de observaciones de 03 de junio de 2024, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, decisión que entiende es contraria a derecho por lo que solicita dejar sin efecto las referidas observaciones, dando lugar a la constitución de la Asociación de Funcionarios y Funcionarias del Hospital Dr. Exequiel González Cortés. Funda su petición indicando que la referida asociación se constituyó con fecha 12 de abril de 2024 teniendo como base el Hospital Exequiel González Cortés, depositando el expediente de constitución en la Inspección recurrida. Sostiene que la Asociación en la actualidad cuenta con 130 funcionarios asociados no obstante lo cual la Inspección del Trabajo, con motivo de la revisión del expediente de constitución acusó que no se cumpliría con el quorum mínimo para constituir la asociación de funcionarios pues estableció que existirían 1.155 funcionarios que laboran en dicho Hospital y que de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 19.296, no se lograría el número mínimo para dicho requerimiento. Refiere que si bien la norma en comento indica que debe tenerse en consideración para establecer los porcentajes de constitución, la cantidad total de funcionarios, la Inspección del Trabajo recurrida se ha atribuido la función, que no le corresponde, de determinar quienes son funcionarios tomados para el cálculo de la base para aplicar el porcentaje mínimo, sin dar fundamento del por qué los 84 funcionarios que concurrieron al acto constitutivo no son suficientes para complementar el quorum señalado, no distinguiendo entre los distintos estamentos existentes dentro del establecimiento a fin de realizar el cómputo necesario para dar cumplimiento al artículo 13 de la referida norma, lo que vulnera claramente la libertad de asociación. Sostiene que el Inspector del Trabajo no requirió antecedente o información alguna para efectos de la determinación del número total de funcionarios por estamento del Hospital Dr. Exequiel González Cortés. Conforme a lo anterior y teniendo en vista el artículo 1 de la Ley Nº 19.296, el legislador ha reconocido el derecho de constituir asociaciones de funcionarios y, consecuentemente, afiliarse a las mismas, debiendo para aquello solo sujetarse a la ley y a los estatutos de la respectiva asociación. Al respecto, sostiene que basta con tener la calidad de trabajador de la Administración del Estado o de las municipalidades para poder afiliarse o constituir una asociación de funcionarios pues la le
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 496 y siguientes, todas del Código del Trabajo y Ley Nº 19.296, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA EL RECLAMO deducido por la Asociación de Funcionarias y Funcionarios del Hospital Dr. Exequiel González Cortés en contra de la resolución dictada por el Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur, referida a la objeción a la Constitución de la referida asociación en cuanto a haberse constituido con infracción a las normas referidas al quorum mínimo legal de constitución. II.- Que no se condena en costas a la reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Devuélvase a los intervinientes las pruebas aportadas en juicio, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R.I.T. I-47-2024 RUC N°24-4-0596344-9 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCELA POBLETE VALDES, JUEZ TITULAR EN ESTE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Reclamo en contra de resolución dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. RECLAMANTE: Asociación de Funcionarios del Hospital Doctor Exequiel González Cortés. RECLAMADA: Inspección comunal del Trabajo Santiago Sur. RUC: 24-4-0596344-9 RIT: I-47-2024 _________________________________________/ San Miguel, nueve de enero de dos mil veinticinco.
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