Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

CARMONA/DEL VALLE DISTRIBUCI¿N Y LOG¿STICA SPA

Rol

M-7-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL X 3.- PERICIAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADO X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X 10.- OFICIOS X 11.- EXHIBICION DOCUMENTAL X 12.- OTRA PRUEBA X · PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X · FIJA FECHA AUDIENCIA X · FECHA NOTIFICACION SENTENCIA X Constancia: Se deja constancia que la presente audiencia se realizó de manera semipresencial, habiéndose verificado la identidad de la abogada de la parte demandante compareciente por zoom. Asimismo se consultó el registro de deudores de pensión alimenticia, dejándose constancia en autos. Incomparecencia parte demandada : Se deja constancia que no comparece el abogado de la demandada principal, parte que fue notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, constando la notificación del extracto respectivo en la causa. Atendida su inasistencia se tiene por contestada la demanda en rebeldía y por frustrado el trámite de conciliación atendida su inasistencia. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita que atención a la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia y habiendo sido válidamente emplazada, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omita recibir la causa a prueba y se dicte sentencia de conformidad al artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y N° 3 inciso segundo del mismo cuerpo normativo, acogiendo la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Tribunal resuelve: El tribunal teniendo en consideración la naturaleza de la acción deducida, tratándose además de una fac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: que comparece doña CAROLINA SOLEDAD CARMONA SEGURA, ayudante de cocina, domiciliada en Pasaje El Olivillo N° 38, Población Los Robles, comuna de Santa María, quien interpone demanda de Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de su ex empleadora DEL VALLE DISTRIBUCIÓN Y LOGISTICA SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por DIEGO ALEJANDRO CAMPOS HERRERA, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Yungay N° 1411, comuna de San Felipe. Señala que ingresa a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada el 02 de enero de 2021, en virtud de contrato de trabajo a plazo fijo, el cual devino en uno de duración indefinida, los servicios consistían en desempeñarse como AYUDANTE DE COCINA en el establecimiento que explotaba la demandada DEL VALLE DISTRIBUCIÓN Y LOGISTICA SPA, ubicada en Yungay N° 1411, comuna de San Felipe. La jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, y se distribuía en sistema de turnos de lunes a domingo, la remuneración pactada se constituía de un sueldo base de $460.000, más gratificación legal de $115.000, bono de colación de $46.325 y movilización de $46.325. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración promedio mensual devengada asciende a $667.650. Explica que trabajó desde el 02 de enero del año 2021 al 22 de noviembre del año 2023, en esta última oportunidad decide poner término a su contrato de trabajo, dado los incumplimientos graves que impone el contrato de trabajo a su empleador, cumpliendo las formalidades legales correspondientes invocando la causal legal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Los argumentos en específico por los cuales tomó esta lamentable determinación son los siguientes: Lo señalado se acredita en el hecho que después de expirada mi última licencia médica el 27 de octubre del presente, y al momento de reincorporarme al trabajo el día 28 de octubre de 2023, para retomar mi cargo, se me informo verbalmente que ya no había lugar para la suscrita en la empresa donde me desempeñaba como ayudante de cocina, atención, orden y aseo del entorno laboral, sin poner término a mi contrato laboral además se me solicito que tomara vacaciones o extendiera mi licencia médica porque no había dinero para despedirme. Lo que es una irregularidad y un fraude laboral y previsional. Además de lo anterior revisadas mis cartolas de cotizaciones previsionales y de seguridad social advertí que existen cotizaciones impagas por parte de mi empleador, como las cotizaciones de salud de los meses de agosto y septiembre de 2022, de AFC de los meses de junio, julio y agosto de 2023. Los motivos y hechos que imputo a la empresa Del valle distribución y logística spa como mi empleador son a) No proporcionar el trabajo convenido b) El no pago de mis cotizaciones previs

Fallo

Por lo expuesto y normas legales que cita, pide se tenga por interpuesta demanda de nulidad del Despido, despido Indirecto y Cobro de Prestaciones en juicio conforme al Procedimiento Monitorio en contra de la demandada ya individualizada acogerla en todas sus partes, y así: 1.- Declarar que su separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, y que la demandada le adeuda, en consecuencia, las remuneraciones y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación el día 22 de noviembre de 2023 a la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley o la fecha que se fije como término de la relación laboral. 2.- Declarar que su ex empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y condenar a las demandadas al pago de: - Indemnización sustitutiva de aviso previo, suma que asciende a $667.650.- - Indemnización por añosrvicios por $2.002.950.- - Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo de un 80% sobre la indemnización por años de servicio, suma que asciende a $1.602.360.- - Remuneración de noviembre del año 2023 por la suma de $ 489.610.- - Indemnización compensatoria del feriado legal correspondiente a anualidad 2022-2023, y feriado proporcional del período entre 02 de enero al 22 de noviembre del año 2023, suma que asciende a $964.309.- - Cotizaciones de seguridad soc

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO MODO SEMIPRESENCIAL TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Jueves, nueve de enero de 2025 RUC 24-4-0545290-8 RIT M-7-2024 SALA 1 MAGISTRADO María Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fabiola Orrego Acuña HORA DE INICIO 11:07 Horas HORA DE TERMINO 12:20 Horas Nº REG

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