COLINA/CONSMETAL SPA
Rol
O-3094-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en artículo 7, 8, 73, 160, 162, 168, 171 y 453 y siguiente del Código del Trabajo se declara: I. Se acoge la demanda interpuesta por MANUEL ROMUALDO DE JESÚS COLINA HUERTA en contra de CONSMETAL SPA, representante legal Sebastián Soto Vásquez, en consecuencia se declara: a) Justificado el autodespido del actor, estimando como fecha de término el 15 de enero del 2024 b) Que la demandada deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones 1. La suma de $1.080.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $11.880.000.-, por concepto de indemnización por 11 años de servicios. 3. La suma de $540.000.-, por concepto de feriado legal adeudado, equivalente a 15 días de feriado legal pendiente. 4. La suma de $1.620.000.-, por concepto de remuneración pendiente del mes de diciembre de 2023 y 15 días de enero del 2024. 5. La suma de $5.940.000.-, por concepto de recargo del 50% por el autodespido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. c) Que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo sobre la base de una remuneración ascendente a la suma de $1.080.000.-. Además de las cotizaciones de seguridad social reclamadas esto es en AFP Plan Vital correspondiente a los meses de octubre y noviembre del 2008, diciembre 2009, enero a abril del 2010, entre marzo del 2011 y diciembre del 2011, ambos meses inclusive, enero del 2012, entre los meses de julio del 2012 hasta diciembre del 2012, ambos meses inclusive, de enero del 2013 hasta julio del 2013, ambos meses inclusive, de julio del 2014 febrero y marzo del 2016, julio del 2017, noviembre del 2018, octubre del 2019, febrero, marzo, octubre y diciembre del 2023. Respecto de las cotizaciones de salud Fonasa correspondiente a los meses de julio del 2014 febrero y marzo del 2016, julio del 2017, febrero, marzo,
Fallo
se declara: I. Se acoge la demanda interpuesta por MANUEL ROMUALDO DE JESÚS COLINA HUERTA en contra de CONSMETAL SPA, representante legal Sebastián Soto Vásquez, en consecuencia se declara: a) Justificado el autodespido del actor, estimando como fecha de término el 15 de enero del 2024 b) Que la demandada deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones 1. La suma de $1.080.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $11.880.000.-, por concepto de indemnización por 11 años de servicios. 3. La suma de $540.000.-, por concepto de feriado legal adeudado, equivalente a 15 días de feriado legal pendiente. 4. La suma de $1.620.000.-, por concepto de remuneración pendiente del mes de diciembre de 2023 y 15 días de enero del 2024. 5. La suma de $5.940.000.-, por concepto de recargo del 50% por el autodespido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. c) Que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo sobre la base de una remuneración ascendente a la suma de $1.080.000.-. Además de las cotizaciones de seguridad social reclamadas esto es en AFP Plan Vital correspondiente a los meses de octubre y noviembre del 2008, diciembre 2009, enero a abril del 2010, entre marzo del 2011 y diciembre del 2011, ambos meses inclusive, enero del 2012, entre los meses de julio del 2012 hasta diciem
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA JUICIO Procedimiento Ordinario FECHA Santiago, 08 de enero de 2025 RUC 24-4-0570834-1 RIT O-3094-2024 CARATULADO COLINA/CONSMETAL SPA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ricardo Antonio Sierra Medina HORA DE INICIO 11:55 HORA DE TERMINO 13:15 SALA 1.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440570834-1-13
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