1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/EJERCITO DE CHILE HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO

Rol

T-2912-2023

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se imputan como vulneración de garantías constitucionales y en razón de ello pide se rechace la demanda interpuesta. Da cuenta que existió efectivamente una relación laboral con el actor, desde el 3 de marzo de 2014, en virtud de un Contrato de trabajo indefinido, para efectuar funciones de Enfermero Universitario, con una remuneración de $1.453.758, para cumplir funciones de cuarto turno y 45 horas semanales. A propósito de una denuncia de acoso laboral y como medida de protección fue trasladado a la Unidad de Pacientes Críticos, desde febrero de 2021. Señala que la relación laboral finalizó el 18 de agosto de 2023 en razón de la carta de autodespido remitida por el demandante. En cuanto a las vulneraciones que reclama el demandante, señala que en razón del traslado incluso su remuneración aumentó por lo que desde ya no podría entenderse concurrente una afectación; indica que la incerteza que refiere de sus turnos se habría ocasionado por sus propias inasistencias por lo que tampoco podría fundarse como se pretende un incumplimiento, y estimando que las prestaciones que reclama no serían procedentes solicita se rechace la demanda en todas sus partes. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Inicio de la relación laboral con fecha 03 de marzo de 2014. 2. El actor cumplía funciones de enfermero universitario. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de los hechos consignados en la carta de auto despido, cumplimiento de las formalidades legales del mismo. 2. Monto de la última remuneración del actor. 3. Efectividad de concurrir los requisitos de la excepción de caducidad. CUARTO: Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Finiquito de fecha 21 de septiembre de 2023. 2. Carta a recursos humanos del demandante de fecha 17 de marzo de 2023. 3. Liquidación de remuneraciones del mes de mayo de 2023.

Fallo

se declara caduca la acción entablada. SÉPTIMO: Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que por lo antes fundamentado se omite pronunciamiento sobre la prueba rendida por innecesario. OCTAVO: Que toda la prueba rendida ha sido analizada de acuerdo con las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuelto. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 159, 160, 168, 177, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se declaran CADUCAS las acciones interpuestas. II.- Habiendo existido motivo plausible para litigar, se exime de la condena en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : T-2912-2023 RUC : 23- 4-0533693-6 Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENITEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio sobre denuncia en procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido y en subsidio despido indirecto, por parte de la demandante RICARDO ANDRÉS DÍAZ GUERRERO,

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