1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUIZ/AGENCIA DE ADUANAS EDUARDO MEWES RAMIREZ, RICARDO MEWES SCHNAIDT Y MARLENE MEWES SCHNAIDT LIMIT

Rol

M-3548-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal recibe la causa a prueba fijando el siguiente punto: Efectividad de los hechos invocados por el empleador para poner término a la relación laboral en razón a la causal aplicada y cumpliendo las formalidades legales del despido. Tercero. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de las pruebas con que se han presentado en el proceso la cual resulta coherente y armónica en sí misma como en conjunto es dable tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que con fecha 1 de abril del año 2018 el actor suscribió un contrato en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo con la demandada Agencia de Aduanas Mewes Ltda, rol único tributario 88.474.100-9 mediante el cual se obligaba a cumplir las funciones de asistente de facturación, en las oficinas de la demandada ubicadas en Calle Fanor Velasco 85 oficina 401 de la comuna de Santiago. 2.- Que con fecha 1 de junio de 2018 las partes suscriben un anexo de contrato de trabajo por el cual éste pasaría a tener la calidad de indefinido. 3.- Que con fecha 17 de mayo del año 2024 la demandada comunica mediante carta certificada al actor, el término de los servicios, invocando la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. 4.- Que la remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $ 991.060. 5.- Que con fecha 4 de junio de 2024 el actor suscribió finiquito de la relación laboral realizando expresa reserva de derechos. Cuarto. En cuanto a la justificación del despido. Que la demandant

Fundamentos

motivos de su despido ya que no se le informa en qué consiste el el proceso de reestructuración ni los criterios aplicados para definir qué trabajadores serían despedidos. Agrega que ya que el despido no cuenta con sustento jurídico tampoco es posible el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Cita normativa, doctrina y jurisprudencia. Solicita en sentencia definitiva se acoja la demanda declarando que el despido de que fuera objeto es improcedente condenando a la demandada al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicio por la suma de $1.783.908 y a la devolución del aporte patronal a la administradora de fondos de cesantía por la suma de $1.133.343. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. Segundo. Audiencia única. Que en audiencia única fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produce. La demandada evacua el traslado para contestar la demanda solicitando su rechazo con costas. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal recibe la causa a prueba fijando el siguiente punto: Efectividad de los hechos invocados por el empleador para poner término a la relación laboral en razón a la causal aplicada y cumpliendo las formalidades legales del despido. Tercero. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de las pruebas con que se han presentado en el proceso la cual resulta coherente y armónica en sí misma como en conjunto es dable tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que con fecha 1 de abril del año 2018 el actor suscribió un contrato en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo con la demandada Agencia de Aduanas Mewes Ltda, rol único tributario 88.474.100-9 mediante el cual se obligaba a cumplir las funciones de asistente de facturación, en las oficinas de la demandada ubicadas en Calle Fanor Velasco 85 oficina 401 de la comuna de Santiago. 2.- Que con fecha 1 de junio de 2018 las partes suscriben un anexo de contrato de trabajo por el cual éste pasaría a tener la calidad de indefinido. 3.- Que con fecha 17 de mayo del año 2024 la demandada comunica mediante carta certificada al actor, el término de los servicios, invocando la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. 4.- Que la remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $ 991.060. 5.- Que con fecha 4 de junio de 2024 el actor suscribió finiquito de la relación laboral realizando expresa reserva de derechos. Cuarto. En cuanto a la justificación del despido. Que la demandante ha ejerc

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 41, 58, 160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Gerardo Ignacio Ruiz Loi, cédula nacional de identidad 13.683.658-7, en contra de Agencia de Aduana Eduardo Mewes y Marlene Ltda, rol único tributario 88.474.100-9, representada legalmente por don Sergio Panchana Sepúlveda, cédula nacional de identidad 9.038.298-5, todos previamente individualizados, declarándose que el despido del demandante ocurrido con fecha 17 de mayo de 2024, es improcedente. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: a) $1.783.908, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. b) $ 1.133.343 por concepto de devolución devolución del aporte patronal a la administradora de fondos de cesantía (AFC). II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. IV.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario, remítase los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archíves

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los autos RIT M-3548-2024 por despido improcedente. La demanda fue interpuesta por don Gerardo Ignacio Ruiz Loi, cédula nacional de identidad 13.683.658-7, con dom

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