1º Juzgado de Letras de San Fernando

BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COLCAHUGUA (SAN FERNANDO)

Rol

I-6-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció en estos autos, Andres Kuncar Oneto, abogado, en representación de Banco Estado contacto 24 Horas SA., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Trinitarias N° 131, Concepción, y deduce reclamo judicial contra la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua( San Fernando), representada por José Manuel León Manríquez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Argomedo N° 634, comuna de San Fernando, por la multa impuesta por Resolución N° 8595/ 24/ 15, de 15 de febrero de 2024, que le fue notificada por correo electrónico el 21 de febrero del mismo año. Lo anterior en virtud de las siguientes consideraciones: I.- Antecedentes respecto de la multa cursada: Expuso que el 5 de febrero de 2024, la fiscalizadora, señora Stephanie pamela Álvarez de Ríos, inició respecto de su parte una fiscalización, que finalizó con la aplicación de una multa administrativa, por los

Fundamentos

motivos expuestos en la resolución de multa antes indicada, la que asciende de a la cantidad de 210 U tributarias mensuales, es decir, la suma de $13.512.030. Los motivos que se indican en la resolución de multa, como justificativos son los siguientes: “no otorgar beneficio de sala cuna trabajadora Scarlette Tiare Vergara de la Cruz, Rut.20.200.301-k, quien tiene un (una) hijo (a) menor de dos años. Habiéndose constatado que se trata de una empresa administrada bajo una misma razón social o personalidad jurídica y que ocupan 20 o más trabajadoras”. II.- Antecedentes de hecho respecto de la fiscalización: Sobre particular hace presente que lo que realmente ocurrió los hechos y que se acreditará la oportunidad procesal fue lo siguiente: 1. Con fecha 05/02/2024, a través de correo electrónico enviado por doña Estephany Álvarez Berrios (ealvarezb@dt.gob.cl) a notificacionesdt@bancoestado.cl y notificacionesrrhh@bec24h.bancoestado.cl, se notificó a mi representada del inicio de un procedimiento de fiscalización en modalidad a distancia, requiriéndose la siguiente documentación: - Nómina de la totalidad de los trabajadores que desempeñan sus funciones en “Centro de contacto” / vía teletrabajo desde la ciudad de San Fernando, en formato Excel, con relación laboral vigente al inicio del presente procedimiento, con indicación del nombre completo, RUN/RUT, labor o función de los trabajadores. - Planilla de pago de cotizaciones del Organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744, respecto del total de trabajadores de la empresa (CONSOLIDADO NACIONAL) y por el periodo DICIEMBRE 2023 - Reglamento Interno de (orden), higiene y seguridad, depositado en la respectiva Inspección del Trabajo. (Podría ser cualquier documento que no esté asociado a algún trabajador en específico y que su uso sea obligatorio para el empleador.) - Se le solicita, además que en su respuesta manifieste expresamente que, el caso de que se constaten infracciones que sean susceptibles de ser corregidas durante el procedimiento que se inicia, se allanará o no a corregirlas íntegramente. - Se solicita, además que, responda P1-01-2 NOTIFICACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN que se encuentra adjunto 2.- El 6 de febrero de 2024 doña Jocelyn Águila Segura, encargada de personas de su representada, respondió al correo enviado el 5 de febrero del mismo año por la fiscalizadora, adjuntando los antecedentes requeridos e indicando que la empresa se encontraba disposición para responder consultas, y si al momento de revisar los antecedentes se constataba en infracciones, también estaba dispuesta corregirlas. 3.- En idéntica fecha, la fiscalizadora respondió el correo, consultamos el representante legal de la empresa podía concurrir al día siguiente a las 10.45 horas a las dependencias de la inspección ubicadas en San Fernando. Frente a ello la señora Aguila le manifestó que las dependencias de la empresa se encuentran en la comuna de Lota, región del Bio Bio y por ello no era pos

Fallo

se decide imponer una multa en su monto máximo. Agrega que dio cabal cumplimiento al pago del bono compensatorio en la fecha que se informó a la fiscalizadora, y solicita se rebaje la multa aplicada. En cuanto a lo expresado por la actora respecto de la vulneración al principio de proporcionalidad, ésta en su reclamación, no entrega antecedentes ni argumentaciones que justifiquen sus alegaciones, limitándose únicamente a efectuar aseveraciones genéricas en torno a supuestas vulneraciones a los principios de proporcionalidad Agrega que la discrecionalidad que no debe ser confundida con arbitrariedad o capricho, por el contrario, en tanto es ministro de fe, experto en materia laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo, todo fiscalizador está investido de una presunción de veracidad acerca de los hechos que constaten, de acuerdo con el artículo 23 del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, por lo que no se advierte de que forma el juez podría rebajar esta sanción basado en infracción al principio señalado y en los términos expuestos. En cuanto al pago del denominado bono compensatorio, a juicio de esta parte ello no permite una rebaja de la sanción atendido que, ya que la empresa no se encuentra en ninguna de las situaciones excepcionales que habilitan acordar un bono de este tipo, Debemos recordar en este aspecto, la doctrina institucional del Servicio, la cual ha establecido que dicha obli

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San Fernando, nueve de enero de dos mil veinticinco VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció en estos autos, Andres Kuncar Oneto, abogado, en representación de Banco Estado contacto 24 Horas SA., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Trinitarias N° 131, Concepción, y deduce reclamo judicial contra la Inspección Provincial del Trabajo de Colc

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