FUENTEALBA/EQUIPOS Y SERVICIOS AURA LIMITADA
Rol
O-429-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal MARCO ANTONIO FUENTEALBA REYES, dependiente, con domicilio para estos efetos en calle Luis Uribe N°445, oficina 3 H de la ciudad de Iquique, quien deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones adeudadas en contra de EQUIPOS Y SERVICIOS AURA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSE IGNACIO PEÑAFIEL FELLAY, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Bolívar N°202, oficina 505, de la ciudad de Iquique. Indica que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 24 de Noviembre de 2021, en virtud de un contrato de trabajo a fin de desempeñarme inicialmente como SUPERVISOR, y luego como CONDUCTOR DE CAMION EXTRACCIÓN. En el ejercicio de sus funciones, estuvo sujeto a una jornada de trabajo de 7 días de Trabajo por 7 Días de descanso; por la cual, percibía una remuneración para efectos de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.668.482.- (un millón seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos pesos). Señala que, mediante carta de fecha 12 de Abril de 2024, la empresa demandada comunicó su decisión de poner término a la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, desvinculación que se haría efectiva el día 12 de Mayo del mismo año; fundado, según el tenor de la misma misiva en los siguientes hechos: “Los motivos que fundamentan su exoneración dicen relación con la baja de producción que se ha presentado en la faena de Algorta, donde usted presta servicios. Esto se ha debido a la falta de asignación de servicios a nuestra compañía. Se hace necesario ir desvinculando paulatinamente a los trabajadores que prestaban servicios en el área de transporte de material y áridos desde la mina a las pilas. En efecto, en la faena de Algorta norte, nuestra empresa presta dos servicios spot a la mandante. El transporte de material desde la mina al sector donde se forman las pilas y el arriendo de maquinaria y vehículo, es importante que usted tenga presente que los vehículos y maquinarias que se arriendan a Algorta se usan en todos los procesos productivos de dicha empresa y no solo al cual Ud esta asociado prestando servicios. De este modo, el aumento de la facturación de un servicio no dice relación con la producción en el otro. En ese mismo orden de ideas, desde Noviembre del año 2023 a la fecha, los servicios de transporte de material han ido disminuyendo de forma constante, puesto que la mandante ha ido disminuyendo la explotación de la mina. Lo cual nos afecta como empresa por cuanto nosotros no contamos con un contrato que nos obligue a producir o transportar mes a mes alguna cantidad fija de material, sino que dependemos directamente de lo que nos ordena Algorta Norte, pues nuestros servicios se prest
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido en los artículos 161, 162, 168, 172 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se acoge la demanda interpuesta por despido injustificado interpuesta por don MARCO ANTONIO FUENTEALBA REYES en contra de EQUIPOS Y SERVICIOS AURA LIMITADA, condenándose a esta última al pago de las siguientes prestaciones: 1-$1.501.634.- (un millón quinientos un mil seiscientos treinta y cuatro pesos) por concepto de recargo legal previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2-$902.070.- (novecientos dos mil setenta pesos), por concepto de cobro de aporte al seguro de cesantía descontado por la demandada II.-Se rechaza la caducidad de la acción alegada. III.-Se condena en costas a la demandada vencida. Regístrese y archívese con sus antecedentes en su oportunidad. RIT O-429-2024 Dictada por don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular de este Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. PAGE 11
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, ocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal MARCO ANTONIO FUENTEALBA REYES, dependiente, con domicilio para estos efetos en calle Luis Uribe N°445, oficina 3 H de la ciudad de Iquique, quien deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones adeudadas en contra de EQUIPOS Y SERVICIOS AURA LIMIT
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