ARRIENDOS PIZARRO & URBINA LTDA./TAPIA
Rol
I-52-2023
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°) Doña Nancy Pizarro Rojas, en representación legal de ARRIENDOS PIZARRO & URBINA LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Los Carrera Nº1117, Copiapó, asistida por sus abogados don Patricio Flores Vilches y doña Antonella Mancilla Bravo, interpone demanda en Procedimiento Monitorio por reclamación de multa administrativa en contra de doña DOÑA LISSETT ALEJANDRA TAPIA MILLA INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, domiciliada en Calle Portales Nº767, Copiapó, asistida por sus abogados don Rubén Tapia Martínez y doña Giannina Manríquez Marré. Funda su acción al indicar que: Con fecha 17 de abril de 2023, el funcionario Eduardo Luis Jiles Lazcano, fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, dictó la Resolución N°3663/23/12, mediante la cual se dispuso a aplicar a mi representada multa administrativas al haber verificado las siguientes infracciones: MULTA 1: “No escriturar el contrato respecto de la trabajadora doña Kristie Valerie Dávila Inciarte, contratada con fecha: 20 de enero de 2020, para desarrollar la labor de administradora y servicios menores en calle Los Carrera N° 1117 de la ciudad de Copiapó y se retribuye sus labores con la suma ascendente de $320.500 mensuales”. MULTA 2: “No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal. Lo anterior respecto de la trabajadora Kristie Valerie Dávila Inciarte contratada a contar del día 20 de enero de 2020”. MULTA 3: “No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, en el periodo de 20 de enero de 2020 hasta 28 de febrero de 2023, respecto de la trabajadora doña Kristie Valerie Dávila Inciarte, durante los siguientes periodos, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre
Fundamentos
motivos humanitarios, tomando en cuenta su precaria condición económica, y en especial, para proteger a sus niños pequeños, es que doña Nancy extendió y suscribió una oferta laboral, en ese mes de marzo de 2020. Sin embargo, y como se desprende claramente de la letra del propio documento, esta oferta de trabajo se encontraba condicionada a que doña Kristie Dávila realizara todos los trámites exigidos por la ley de extranjería para la obtención de la visa o autorización para trabajar. Autorización, que, por razones obvias derivadas de su condición migratoria ilegal, era imposible de obtener, situación migratoria irregular que solo doña Kristie Dávila conocía pero que sin embargo no fue informada a doña Nancy, faltando con ello a la verdad y a la buena fe. Desde ese momento, doña Kristie ocupó, usó y habitó de forma gratuita, junto a sus hijos, una de las habitaciones del inmueble de calle Los Carrera 1117. Nunca se le cobró arriendo por parte de doña Nancy, pues como explicamos, existían razones humanitarias que justificaban su estadía en dicho lugar, especialmente por la pandemia que por esos días recién comenzaba a causar sus estragos, y abandonar a su suerte a ella y a sus niños era inhumano. Esta situación se mantuvo por 3 años. Al final de esos tres años, doña Nancy se enteró que doña Kristie, en varias oportunidades, cobrara los arriendos a los demás subarrendatarios y se quedaba con el dinero recaudado, esto por haberlo informado su hermana Deisy Pizarro Rojas, a quien, por un breve. lapso, se le delegó la facultad de realizar los cobros de los arriendos. También doña Nancy se enteró por dichos de los propios arrendatarios, que doña Kristie realizaba trabajos clandestinos de “Servicios de belleza de uñas y cabello. Los antecedentes relativos al estatus migratorio de la presunta trabajadora son relevante para efectos de descartar la existencia efectiva de un vínculo de carácter laboral: la demandante es una persona extranjera cuyo ingreso al país se verificó por paso “inhabilitado” y de forma “clandestina”, afectada por un decreto de expulsión dictado por la Intendencia Regional , pendiente de ejecución, y por cierto, y como consecuencia de su status de permanencia ilegal o ilegítima en nuestro país, estamos ante una hipótesis de imposibilidad por parte de la actora de obtener permiso de residencia o visa temporal que le permitiera trabajar o ser contratada bajo régimen laboral en el territorio nacional, y tal como ha señalado la jurisprudencia de la dirección del trabajo, “El empleador que contrata a trabajadores extranjeros en situación migratoria irregular es considerado infractor a la legislación laboral y previsional por la informalidad subyacente en este vínculo, a su vez, el trabajador sería infractor a la legislación de extranjería” (https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-110785.html) Efectivamente, mediante Informe Policial N°27, de fecha 21 de enero de 2020, de la Policía de Investigaciones de Copiapó (PDI), este último órg
Fallo
por tanto, era absurdo que mi mandante se hubiese siquiera representado contratar a la denunciante bajo ninguna forma jurídica, sin incurrir, ella también, en infracciones penales, migratorias, y por cierto de tipo laboral. Toda esta serie de actos de mala fe de doña Kristie, desde su estatus migratorio irregular, y el ejercicio de actividades clandestinas también irregulares, gatillaron que doña Nancy se decidiera solicitarle el desalojo de la propiedad con fecha 15 de marzo del presente año, otorgándole un plazo perentorio hasta el 15 de mayo de 2023. A los pocos días de se le solicitara a la denunciante realizar abandono de la propiedad, esta realiza la denuncia ante la Inspección del Trabajo de Copiapó, iniciándose la respectiva fiscalización que culmina con la Resolución de Multa N°3663/23/12, de fecha 17 de abril de 2023, en virtud de la cual se dispuso a aplicar a mi representada cinco (5) multas administrativas por un total de 15 unidades tributarias mensuales y 66,5 UF equivalentes todas a la cantidad en pesos de $3.307.814. Sobre este último punto, que, por supuesto, esgrime la actora en su demanda, es necesario dar cuenta de una serie de irregularidades que transforman dicha sanción en un acto infundado y carente de fundamentos facticos y jurídicos que hagan plausible su invocación en la presente causa. Con fecha 17 de abril de 2023, el funcionario Eduardo Luis Jiles Lazcano, fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, dictó la Resolución N
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Copiapó, nueve de enero dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Doña Nancy Pizarro Rojas, en representación legal de ARRIENDOS PIZARRO & URBINA LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Los Carrera Nº1117, Copiapó, asistida por sus abogados don Patricio Flores Vilches y doña Antonella Mancilla Bravo, interpone demanda en Procedimiento Monitorio por reclamación de mu
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