SEPÚLVEDA/FISCO DE CHILE
Rol
O-6631-2023
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en lo que se funda radica en la comunicación por nuestra empresa mandante de finalización del contrato denominado A394 - “CONCESIÓN EXPLOTACIÓN COMPLEJO FRONTERIZO LOS LIBERTADORES” en la cual usted presta servicios. Como tampoco podemos reasignarlo a nuevos proyectos o labores dentro de la compañía nos vemos en la obligación de prescindir de sus servicios”. Indico que el despido dice relación con dos circunstancias: 1. Finalización del contrato denominado A394 “CONCESIÓN EXPLOTACIÓN COMPLEJO FRONTERIZO LOS LIBERTADORES” en la cual prestaba los servicios. 2. Imposibilidad de reasignarlo a nuevos proyectos o labores dentro de la compañía. El primer hecho carece de justificación por cuanto su contrato con la empresa principal tal como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, si bien decía relación con la faena A394 -“CONCESIÓN EXPLOTACIÓN COMPLEJO FRONTERIZO LOS LIBERTADORES”, era de carácter indefinido, por tanto, no vinculado al término de dicha faena, respecto del cual tampoco tiene conocimiento que se haya producido. Respecto del segundo hecho invocado por la empresa lo cierto es que carece de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen al proceso DIEGO ALBERTO SEPÚLVEDA CAMPOS, trabajador, domiciliado en LIRA 526, DEPARTAMENTO 2203, SANTIAGO y MARCELO FELIPE BERATTO RAGGI, trabajador, domiciliado en AV. DEL PARQUE 5567, DEPTO. 62, COMUNA HUECHURABA, SANTIAGO, quienes interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y/o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SpA., Rut 79.511.210-3, representada legalmente por JAIME ANDRÉS ZAÑARTU URETA de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Seminario N° 714 comuna de Ñuñoa, Santiago, y además interpusieron demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra del FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por el Consejo de Defensa del Estado, por medio de su Presidente el Sr. RAÚL LETELIER WARTENBERG, abogado, ambos domiciliados en Agustinas N° 1687, Santiago, en adelante indistintamente “MOP”. Esta última persona jurídica en defecto de la solidaridad en las obligaciones laborales invocadas, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo. El demandante Diego Alberto Sepúlveda Campos, señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su empleador con fecha 02 de julio de 2020. Al momento del despido la función que desempeñaba era la de ENCARGADO MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN TERRITORIAL, en faena denominada ASESORIA DE INSPECCION FISCAL PARA LA EXPLOTACION DE LAS OBRAS CONCESIONADAS: PUERTO TERRESTRE LOS ANDES Y NUEVO COMPLEJO FRONTERIZO LOS LIBERTADORES, ubicada en Ismael Valdés Vergara 670, Oficina 801, Santiago Centro. Respecto a la jornada de trabajo, ésta era de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas, con interrupción de 01 hora destinada a colación, no imputable a la jornada de trabajo. En cuanto a la naturaleza del contrato, este era de carácter indefinido. En cuanto a la remuneración pactada y de acuerdo a las últimas liquidaciones, su remuneración para los efectos del despido de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $2.030.299. Que en cuanto al término de la relación laboral, la demandada, con fecha 30 de mayo de 2023, le envía carta en la cual se invocaba la causal de terminación de la relación laboral contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es "Necesidades de la empresa". El término de la relación laboral se produciría el 30 de junio de 2023. Dicha carta de despido, en su parte pertinente, señala como motivo fundante: “Los hechos en lo que se funda radica en la comunicación por nuestra empresa mandante de finalización d
Fallo
por tanto, no vinculado al término de dicha faena, respecto del cual tampoco tiene conocimiento que se haya producido. Respecto del segundo hecho invocado por la empresa lo cierto es que carece de fundamentos toda vez que se alude a una imposibilidad genérica de reasignarle a nuevos proyectos o labores dentro de la compañía. Claramente esta circunstancia citada en la carta no es específica, objetiva y concreta respecto de su persona, de manera que justifique la real necesidad de prescindir de sus servicios. En este sentido, no existiendo en la carta fundamentos basados en criterios de carácter objetivo de naturaleza económica, que hagan procedente la causal de necesidades de la empresa, como la existencia de procesos que fuercen procesos de modernización o racionalización, un acontecimiento de tipo económico, como lo serían las bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado, circunstancias que podrían ser acreditadas en un juicio, claramente la causal invocada resulta absolutamente injustificada. Cabe destacar que respecto de la causal de necesidades de la empresa nuestros tribunales superiores de justicia han señalado: “La causal en análisis está contemplada como una causal de término del contrato de trabajo objetiva, independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata. Para su configuración es necesario que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-6631-2023. ACUM. O-6760-2023. RUC N° : 23- 4-0515873-6 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : DIEGO ALBERTO SEPÚLVEDA CAMPOS y MARCELO FELIPE BERATTO RAGGI DEMANDADA : ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SpA DEMANDADA SOLIDARIA : FISCO DE CHILE- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Santiago, a nueve de en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica