9º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A./RAMÍREZ

Rol

C-17903-2024

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 8 de octubre de 2024 comparece la abogadaó Hedy Matthei Fornet en representaci n de Servicios Financieros yó Administraci n de Cr ditos Comercialó é SA, representada por Mar a Bel ní é Encalada y Adri n Alarc n Beltr n, todos domiciliados en calle Mirafloresá ó á N 130, piso 27, comuna de Santiago, demandando en juicio ejecutivo a° Viviana Andrea Ram rez Ram rez, con domicilio en la calle Vista Naveí í Santa In s casa a N 1.583, comuna de Vi a Del Mar, por la suma deé ° ñ $5.931.517, m s intereses y costas.á Se ala que su representada es due a del pagar suscrito por unñ ñ é apoderado por la suma de $5.931.517, con vencimiento el 6 de septiembre de 2024, en virtud de mandato especial otorgado por el propio deudor en el Contrato de Apertura de L nea de Cr dito.í é La deudora no pag al vencimiento, encontr ndose en mora desdeó á esa fecha en el pago de la suma de $5.931.517 por concepto de capital. La obligaci n consta en un t tulo ejecutivo, es l quida, actualmenteó í í exigible y su acci n no se encuentra prescrita.ó En presentaci n de 22 de noviembre de 2024 la ejecutada opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó con costas. - La del N 4, ° “La ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legalú en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 .í ” Se ala que no se cumple con la exposici n clara de los hechos, enñ ó contravenci n a lo dispuesto en el art culo 254 N 4ó í ° , toda vez que no existe una justificaci n aritm tica que explique el monto adeudado, el cual ha sidoó é incrementado sin fundamento. - La del N 7, La falta de alguno de los requisitos o condiciones° “ establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado .ó ” Código: FCRCXSNNXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En lo relativo a la liquidez de la oblig

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: FCRCXSNNXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar suscritoí é por Mar a Isabel Mart nez G mez en representaci n de la ejecutante y í í ó ó esta, a su vez, de la ejecutada por la suma de $5.931.517, con vencimiento el 6 de septiembre de 2024. La firma de la suscriptora est autorizada por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que adem s á la ejecutante alleg Contrato de Aperturaó de L nea de Cr dito, Regulaci n de Uso de Tarjeta de Cr dito y Serviciosí é ó é Adicionales, Condiciones Generales, en cuya cl usula d cima tercera y coná é el objeto de documentar y facilitar el pago de sus obligaciones, la ejecutada otorg al ejecutante un mandato especial para que, por intermedio de laó persona que designe, suscriba pagar s y reconozca deudas a su favor por losé montos de capital, intereses, comisiones u otros desembolsos efectuados en virtud del contrato, quedando expresamente facultado para liberar al tenedor de la obligaci n de protesto y para autorizar ante notario p blico laó ú firma una vez suscrito el pagar .é TERCERO: Que en relaci n a la excepci n de ineptitud del libelo,ó ó cabe tener presente que la jurisprudencia ha definido reiteradamente que para que esta defensa prospere es necesario que el texto de la demanda adolezca de defectos que sean de tal entidad que la torne ininteligible, vaga y/o susceptible de varias interpretaciones, de modo que afecte sustancialmente el derecho de defensa de la ejecutada, mientras que las circunstancias alegadas en modo alguno califican como tales, pues, como se dijo en el considerando segundo, la ejecutada confiri mandato a laó ejecutante para suscribir pagar s y reconocer deudas por los montos deé capital, intereses, comisiones u otros desembolsos efectuados en virtud del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito, Regulaci n de Uso de Tarjetaí é ó de Cr dito y Servicios Adicionales, sin que haya justificado que haya sidoé incrementado arbitrariamente, por lo que ser desestimada.á CUARTO: Que sobre el primer argumento de la excepci n de faltaó de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, esto es, no ser l quidaí í la obligaci n, de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 438 del C digo Civiló í ó se entender l quida no solo aquella cantidad que tenga dicha calidad, sinoá í aquella que pueda alcanzarse mediante simples operaciones aritm ticas coné los datos que el mismo t tulo suministre, como ocurre en autos, alí Código: FCRCXSNNXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecerse en forma expresa en el documento la tasa de inter s aplicable aé la suma adeudada, sin que la ejecutada haya acreditado que dicho monto sea distinto al cobrado, por lo cual ser deso do.á í QUINTO: Que, trat ndose del segundo argumento de la mismaá excepci n, fundamentada en que se omiti el protesto del pagar , ó ó é tambi né

Fallo

se declararon admisiblesó las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba. ó Por resoluci n de 9 de enero se cit a las partes a o r sentencia. ó ó í CONSIDERANDO: Código: FCRCXSNNXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar suscritoí é por Mar a Isabel Mart nez G mez en representaci n de la ejecutante y í í ó ó esta, a su vez, de la ejecutada por la suma de $5.931.517, con vencimiento el 6 de septiembre de 2024. La firma de la suscriptora est autorizada por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que adem s á la ejecutante alleg Contrato de Aperturaó de L nea de Cr dito, Regulaci n de Uso de Tarjeta de Cr dito y Serviciosí é ó é Adicionales, Condiciones Generales, en cuya cl usula d cima tercera y coná é el objeto de documentar y facilitar el pago de sus obligaciones, la ejecutada otorg al ejecutante un mandato especial para que, por intermedio de laó persona que designe, suscriba pagar s y reconozca deudas a su favor por losé montos de capital, intereses, comisiones u otros desembolsos efectuados en virtud del contrato, quedando expresamente facultado para liberar al tenedor de la obligaci n de protesto y para autorizar ante notario p blico laó ú firma una vez suscrito el pagar .é TERCERO: Que en relaci n a la excepci n de ineptitud del libelo,ó ó cabe tener presente que la jurisprudencia ha definido reiteradamente que para que esta defensa prospere es necesario

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17903-2024 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACI N DE CREDITOS COMERCIALES S.A./RAM REZÓ Í Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En presentaci n de 8 de octubre de 2024 comparece la abogadaó Hedy Matthei Fornet en representaci n de Servicios Financieros yó Administraci n de Cr dito

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