VALENZUELA/BASÁEZ Y OTROS
Rol
T-500-2022
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 162, 168, 172, 173, 485 y siguientes y articulo 507, todos Código del Trabajo y articulo 19 N°4 de la Constitución Política de la Republica, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la denuncia interpuesta por don CARLOS DANIEL VALENZUELA RODRÍGUEZ en contra de MARCELO ALEJANDRO BASÁEZ CID, INVERSIONES GREGORIO SPA y COMERCIAL LA JUNTA QUILIN SPA., declarándose que ellos, constituyen una unidad económica y que el empleador lesionó el derecho a la honra del demandante, con ocasión de su despido, además, se declara la nulidad de este despido condenándose a dichas demandadas en forma solidaria al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, por el equivalente a 6 remuneraciones por la suma de $4.500.000.- b) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $750.000.- c) Remuneración por 29 días de junio de 2022 por $725.000.- d) Remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el despido ocurrido el 29 de junio de 2022, hasta la convalidación de éste, mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales de salud y de cesantía adeudadas a razón de $750.000.- mensuales. e) Feriado proporcional por $131.250.- II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se rechaza la petición de condena por concepto de prestaciones de cesantía. IV. Que, no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento al ordenado en ella dentro del quinto día, en caso contrario, certifíquese el cumplimiento y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Provisional de Valparaíso. Asimismo, una vez que se encuentre ejecutoriada esta sentencia, notifíquese a las instituciones previsionales y de salud a las que pertenece el deman
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 162, 168, 172, 173, 485 y siguientes y articulo 507, todos Código del Trabajo y articulo 19 N°4 de la Constitución Política de la Republica, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la denuncia interpuesta por don CARLOS DANIEL VALENZUELA RODRÍGUEZ en contra de MARCELO ALEJANDRO BASÁEZ CID, INVERSIONES GREGORIO SPA y COMERCIAL LA JUNTA QUILIN SPA., declarándose que ellos, constituyen una unidad económica y que el empleador lesionó el derecho a la honra del demandante, con ocasión de su despido, además, se declara la nulidad de este despido condenándose a dichas demandadas en forma solidaria al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, por el equivalente a 6 remuneraciones por la suma de $4.500.000.- b) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $750.000.- c) Remuneración por 29 días de junio de 2022 por $725.000.- d) Remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el despido ocurrido el 29 de junio de 2022, hasta la convalidación de éste, mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales de salud y de cesantía adeudadas a razón de $750.000.- mensuales. e) Feriado proporcional por $131.250.- II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se rechaza la petición de cond
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOO FECHA Valparaíso, miércoles 08 de enero de 2025. RUC 22-4-0430124-5 RIT T-500-2022 MAGISTRADO Marlene Susana Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessenia Labra Meza SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 6 HORA DE INICIO 12:50 horas. HORA DE TÉRMINO 14:20 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 2240430124-5-1338 (Sala 6
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