FUENTEALBA/
Rol
V-227-2024
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña CRISTOLOGA ELCIRA FUENTEALBA POBLETE, cédula de identidad N°7.744.918-3, labores de hogar, domiciliada en Pasaje Verona Nº1829, Villa Florencia 5, comuna de Rancagua, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°18.600 solicita se declare la interdicción definitiva, respecto de su hija doña PÍA LISSETTE MORENO FUENTEALBA, cédula nacional de identidad N°21.911.031-6, pensionada, de su mismo domicilio y se le nombre curadora de ella. Indica que su hija tiene 19 años, padece de Síndrome de Down y Linfoma de Hodgkin, motivo por el cual sobrelleva una discapacidad Global Severa de un 85,00%, causa principal Mental Intelectual, causa secundaria Física, Sensorial Auditiva, por lo que se encuentra inscrita en el respectivo Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Dictamen Número 30.576.273 emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, de fecha 22 de junio del año 2023. Indica que es ella quién se ha hecho responsable de los cuidados y atenciones que su hija necesita, ya que su padre falleció, razón por la que se encuentra bajo su absoluta dependencia y con el objeto de administrar adecuadamente los bienes de doña PÍA LISSETTE MORENO FUENTEALBA, especialmente para el cobro de su pensión, pide que se declare su interdicción definitiva y a su vez, solicita ser nombrada curadora, a fin de velar por su persona y bienes. SEGUNDO: Que, con fecha 03 de octubre de 2024, se llevó a efecto la audiencia decretada en autos, con la asistencia de la requerida, acompañado por la solicitante y su apoderada, oportunidad en la que se pudo apreciar que doña PÍA LISSETTE MORENO FUENTEALBA, está consciente, por lo que el tribunal procede a realizarle unas preguntas, pero no las responde, por lo que
Fallo
se decide no continuar con aquello. Código: QZZBXSFESUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La solicitante por su parte, indica que su hija padece de síndrome de Down, que habla muy poco, no se comunica bien, le cuesta codificar, que en la actualidad esta con anemia y aún está en tratamiento oncológico a la espera de que el medico decida cuáles son los pasos para seguir, si le harán más quimioterapias o radioterapias. TERCERO: Que en cuanto a los antecedentes documentales aportados por el interesado se encuentran los siguientes: 1. Certificado de Discapacidad de doña Pía Lissette Moreno Fuentealba. 2. Copia Simple credencial de discapacidad de doña Pía Lissette Moreno Fuentealba. 3. Certificado de nacimiento de doña Pía Lissette Moreno Fuentealba. 4. Certificados de residencia de doña Cristologa Elcira Fuentealba Poblete y de doña Pía Lissette Moreno Fuentealba. 5. Certificado médico de doña Pía Lissette Moreno Fuentealba, emitido por Dra. Carolina Cares Basualto, Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna. 6. Certificado médico de doña Pía Lissette Moreno Fuentealba, emitido por Dr. Guillermo Silva Quilodrán, Hematología, Hospital Regional de Rancagua. 7. Certificado de defunción de don Mario Germán Moreno Gaio, padre de doña Pía Lissette Moreno Fuentealba. 8. Copia simple cédula de identidad de doña Pía Lissette Moreno Fuentealba. 9. Copia simple cédula de identidad de doña Cristologa Elcira Fuentealba Poblet
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña CRISTOLOGA ELCIRA FUENTEALBA POBLETE, cédula de identidad N°7.744.918-3, labores de hogar, domiciliada en Pasaje Verona Nº1829, Villa Florencia 5, comuna de Rancagua, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°18.600 solicita se declare la interdicción definitiv
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