2º Juzgado Civil de Rancagua

FUNDACIÓN DE SALUD EL TENIENTE/ALCAÍNO

Rol

C-1186-2024

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña María Teresa Barrios Guzmán, abogada, con domicilio en Josué Smith Solar N°360, Providencia, en representación de FUNDACIÓN DE SALUD EL TENIENTE, del giro de su denominación, representada por don Miguel Ángel Massardo Ortiz, Ingeniero Comercial, del mismo domicilio, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra don CRISTIAN ALEJANDRO ALCAINO MORALES, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Esperanza N° 689, Villa Santa Teresa, Machalí, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.184.684.-, más intereses pactados, y ordenar se siga adelante hasta hacerse entero pago de las sumas referidas, con costas. Funda la demanda señalando que el título cuyo cobro se persigue corresponde al pagaré N° 224283, aceptado con fecha 03 de agosto de 2021, por la suma de $1.184.684, con vencimiento al día 05 de enero de 2024. Señala que el deudor no pagó en la fecha de vencimiento, devengándose un interés penal igual al máximo convencional vigente en aquella época para operaciones de crédito en moneda nacional, a su vez, devengarán el interés corriente en plaza para operaciones no reajustables. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, constando en el pagaré su protesto. La obligación es liquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 8 del cuaderno principal, se agregó la notificación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la parte ejecutada, de fecha 28 de febrero de 2024; siendo requerido fictamente de pago el 29 de febrero de 2024, como se desprende del atestado de receptor agregado a folio 2 del cuaderno de apremio. En lo principal de la presentación de folio 9 del cuaderno principal, la parte ejecutada opone las siguientes excepciones: Código: EMCEXSTXRUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Excepción d

Fundamentos

fundamentos: En cuanto a la excepción del artículo 464 Código de Procedimiento Civil N°17, menciona en primer lugar que el pagaré se encuentra firmado por la parte ejecutada, validando la información contenida en él. Asimismo, el pagaré indica que “el capital adeudado lo pagaré en 1 cuota de $1.184.684 venciendo la primera de ellas el día 05 de enero de 2024 y la última de ellas el día 05 de enero de 2024. Es decir, el pagaré no se encuentra prescrito ya que la fecha de pago fue el 05 de enero de 2024 y la demanda fue ingresada a sistema el día 16 de febrero del 2024, siendo el ejecutado requerido de pago el 29 de febrero de 2023. Referente a la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, reconoce como efectivo que la ejecutada se sometió a un mandato especial, en el cual se indica que “el firmante viene a conferir poder especial, pero tan amplio y bastante como en derecho corresponde a Fundación de Salud El Teniente, para que en su nombre y representación proceda a completar pagarés ya suscritos conforme a las instrucciones impartidas, como asimismo, suscriba pagarés, estableciendo monto adeudado, tasas de interés, fechas de vencimiento y fechas de pagos, todo ello en beneficio de la mandatario” dando cuenta que la ejecutada firmó y plasmó su huella digital en el Código: EMCEXSTXRUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl documento, dando su consentimiento y aprobación a lo allí mencionado, siendo correcto que la contraria estuvo de acuerdo en conferir poder especial a FUSAT para que procediera a completar el pagaré y estableciera el monto adeudado. En relación con la excepción del artículo 464 Código de Procedimiento Civil N° 7, señala que lo aseverado es contrario al documento acompañado, que se encuentra visible en la última página donde se indica: “REQUIERENTE: FUNDACION DE SALUD EL TENIENTE IMPUESTOS: $11.847 DERECHOS: $93.000 TOTAL: $104.847 RETENCIÓN 13,75%: 12.090” Dicha acta de protesto se encuentra timbrada y autorizada por el notario público don Jorge Schwenke Zúñiga de la 2° Notaría de Rancagua, lo cual se corrobora con la revisión del pagaré. Relativo a la siguiente excepción, primeramente, la ejecutada se equivoca al mencionar el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento de Civil, ya que esa excepción corresponde a la nulidad de la obligación y no a la falsedad del título como la contraria señala ya que esa excepción corresponde al numeral 6. Señala que el pagaré fue autorizado por el notario público don Jorge Schwenke Zúñiga de la 2° Notaría de Rancagua indicando que el ejecutado no concurrió a la citación, por lo que autorizó las firmas en el pagaré y mandato contrastando con la cédula de identidad que el mismo ejecutado entregó haciendo una copia que también se acompaña en el título ejecutivo. Por último, en cuanto a la excepción del artículo 464 Código de Procedimiento Civil N°9, respecto al pago de $469.402 reconoce que efe

Fallo

por tanto el pago que se efectúe mediante ingreso de Tesorería y el documento gravado sea de aquellos mencionados en el N° 3 del artículo 1 del D.L. 3.475. Plantea que el acreedor debe acreditar el pago del impuesto correspondiente, aparejando el recibí de ingreso mensual de Tesorería, cumpliendo además con los requisitos exigidos por el D.L. en comento, contenidos en el artículo 1 N° 3. El hecho de que la contraria plantee que procede la exigibilidad del pagaré, no cumpliendo un hecho esencial en él, como es el pago del impuesto. Como segundo fundamento, reitera que el pagaré fundante de la ejecución no cuenta con los impuestos pagados en la oportunidad, por los montos debidos a la fecha del pago. En efecto, debe el ejecutante acreditar que el impuesto derivado de la suscripción se encuentra pagado, acompañando documento que así lo acredite. 4.- Excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta es, la falsedad del título —según afirma—, reiterando los argumentos expuestos a propósito de la excepción opuesta en el N° 2. A su entender, el mandatario obro fuera de los límites del mandato y las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagaré seria falso, al ser llenado careciendo de mérito ejecutivo. Afirma que el pagaré seria falso, por ser suscrito por un mandatario que obró sin mandato válido, pues no se encontraba autorizado o protocolizado ante Notario Público, por lo cual, mediante dicho instrumento privado no se podía originar

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña María Teresa Barrios Guzmán, abogada, con domicilio en Josué Smith Solar N°360, Providencia, en representación de FUNDACIÓN DE SALUD EL TENIENTE, del giro de su denominación, representada por don Miguel Ángel Massardo Ortiz, Ingeniero Comercial, del mismo domicilio, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de paga

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica