OUTSOURCING TOTAL DE SERVICIOS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ
Rol
I-55-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que el fiscalizador incurre en un error de hecho al cursar la sanción, circunstancias de aquello. 2.- Hechos que justifican la cuantía de la multa cursada a la reclamante. QUINTO: Que, la reclamante rindió la siguiente prueba: 1. Copia de la Resolución de Multa Nº 4208/24/26 de fecha 4 de octubre de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó. 2. Copia del correo electrónico de fecha 24 de octubre de 2024 remitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó desde la cuenta de e-mail institucional ncciptcopiapo@dt.gob.cl. 3. Contrato de trabajo de fecha 13/03/2013; anexos de contrato de trabajo de fecha 13/03/2013. 4. Copia de la autorización de descuento de fecha 25 de junio de 2024, firmado por la trabajadora doña Nelda Ferreira Cortés. 5. Liquidación de remuneraciones referida a trabajadora Nelda Ferreira Cortés correspondiente al mes de julio de 2024. 6. Copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Outsourcing Total de Servicios S. A. 7. Exhibición de la carpeta digital asociada al RUT de Outsorucing Total de Servicios S. A. y que dice relación con el proceso de fiscalización iniciado en su contra, diligencia que se tuvo por cumplida al encontrarse digitalizados en autos dichos documentos. SEXTO: Que, por su parte, la reclamada rindió la siguiente prueba documental: 1. Informe de Exposición N° 301/2024/1023. 2. Activación de fiscalización de comisión N° 301/2024/1023. 3. Notificación de inicio de fiscalización N° 301/2024/1023. 4. Antecedentes verificados en la fiscalización N° 301/2024/1023. 5. Liquidación de remuneración de la trabajadora Nelda Fabiola Ferreira Cortés de los meses junio y julio de 2024. 6. Contrato de Trabajo suscrito entre la Empresa ECR Perspectiva Chile S.A. y doña Nelda Fabiola Ferreira Cortés. 7. Anexo de Contrato de Trabajo suscrito entre la Empresa ECR Perspectiva Chile S.A. y doña Nelda Fabiola Ferreira Cortés. 8. Expedi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT I-55-2024 comparece Outsourcing Total de Servicios S.A., representado convencionalmente por don Álvaro Iván Saavedra Oviedo, ambos domiciliados en Santo Domingo N° 498, Oficina 401, Santiago, y deduce reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, representada por doña Lissett Tapia Milla, ambos domiciliados en Atacama Nº 443, segundo piso, Copiapó, pretendiendo se deje sin efecto la resolución de multa Nº 4208/24/26 de 4 de octubre de 2024, que sancionó a la reclamante con una multa de 48 Unidades Tributarias Mensuales, o en subsidio, se rebaje sustancialmente su cuantía, con costas. Funda su reclamación en que se cursó una multa por efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y la trabajadora (julio 2024), lo que constituye infracción a los artículos 58 inciso 3° y 506 del Código Laboral. Sostiene que el fiscalizador incurrió en un error de hecho, pues a la trabajadora fiscalizada se le efectuó un pagó en exceso durante el mes de junio de 2024, por lo que se acordó su devolución mediante el descuento del monto pagado en exceso, en la remuneración del mes de julio, según documento denominado “autorización de descuento”, habida cuenta que en la liquidación del mes de julio se eliminó la referencia al ítem “Descuento Exceso Pago de Sueldo por $83.895”, por lo que la infracción no es tal o fue subsanada íntegramente. SEGUNDO: Que, la reclamada contestó pidiendo el rechazo en atención a que se recibió denuncia de la trabajadora sosteniendo que no se pagaba íntegramente su remuneración y, en posterior entrevista, indicó que en el mes de junio de 2024 el empleador pagó $83.895 en exceso, suma que fue descontada al mes siguiente sin su autorización. Agregó la trabajadora que el empleador no efectuó el descuento del crédito de la Caja de Compensación Los Andes, ya que privilegió hacerse el pago de la suma enterada en exceso, lo que le significó problemas. Sostuvo que en visita efectuada al lugar en que la trabajadora presta funciones, la representante del empleador manifestó que existía un acuerdo verbal para realizar el descuento. Refiere que el fiscalizador constató que no existía acuerdo entre las partes, por lo que se cursó infracción. Niega que se esté en presencia de un error de hecho, dado que la actuación del fiscalizador goza de presunción de veracidad, habida consideración que el empleador bien pudo exhibir el documento de acuerdo que ahora invoca en su reclamación. Señala que la trabajadora efectuó denuncia fundada en que se realizó un descuento sin autorización conforme al artículo 58 del Código del Trabajo y la representante del empleador confirmó que existía un acuerdo verbal, por lo que no cabe desconocer ahora tal circunstancia. Añade que en la reclamación se alega que el documento existía, empero, este no fue exhibido al fiscalizador. Alega la improcedencia de acceder a la rebaja de multa, atendido que no se
Fallo
Por lo expuesto, normas citas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 453, 454, 456, 457, 459, 496, 501, 503, 505 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se ACOGE, la reclamación deducida por Outsourcing Total de Servicios S.A. y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa Nº 4208/24/26 de 4 de octubre de 2024. II. Que, no se condena en costas a la reclamada, por estimar concurrencia de motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT I-55-2024 RUC 24- 4-0623031-3 Dictada por don ALEJANDRO ALBERTO CLUNES MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. En Copiapó a nueve de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. oco
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Copiapó, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT I-55-2024 comparece Outsourcing Total de Servicios S.A., representado convencionalmente por don Álvaro Iván Saavedra Oviedo, ambos domiciliados en Santo Domingo N° 498, Oficina 401, Santiago, y deduce reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, representada por doña
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