SERVICIOS MÉDICOS INTEGRADOS MYRA SALUD S.P.A./I. MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
C-9930-2021
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de diciembre de 2021, rectificada el 9 de agosto de 2022, don Diego Gallegos Vallejos, abogado, en representación de Servicios Médicos Integrados Myra Salud SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Yanko Herrera Soto, kinesiólogo, todos domiciliados en La Concepción N°165, oficina 408, comuna de Providencia, dedujo demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, ambos con domicilio en Av. Cinco de Abril N°0260, comuna de Maipú, pretendiendo se declare que la demandada incumplió gravemente el contrato “Servicio de Atención de Médicos a Domicilio”, adjudicado mediante Decreto Alcaldicio N°2.396 de fecha 27 de agosto de 2020, por no pago Código: XEXXXSWZBRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl íntegro y oportuno del precio; se condene a la demandada al cumplimiento forzado del contrato y, por tanto, a pagar el precio convenido,
Fundamentos
considerando el interés aplicable y comisión por la vigencia de la Leuy 21.131, condenándola al pago de la suma de $37.934.333, por capital adeudado y la suma de $33.352.977, por intereses adeudados a la época de la demanda, más los que correspondan hasta el pago efectivo o los montos que el tribunal estime en derecho, y la comisión del art. 2 ter de la Ley 19.983 devengada al momento de la demanda, por la suma de $8.079.983, más lo que corresponda al pago efectivo, todo ello más reajustes, intereses y costas; y se condene a la demandada a indemnizarle los perjuicios, por la suma de $22.500.000 o bien el monto que el tribunal estime conforme al mérito de autos. Funda su pretensión en ser ella una empresa líder en el cuidado de personas, cuya cartera de clientes corresponde a distintas reparticiones públicas, mutualidades y en menor medida personas naturales, habiéndose adjudicado en ese contexto, a través de Unión Temporal de Proveedores, donde ella era el proveedor facturador, la licitación “Servicio de Atención de Médicos a Domicilio”, mediante Decreto Alcaldicio N°2.396 de 27 de agosto de 2020, con la Municipalidad de Maipú, siendo el objeto del otro proveer, una farmacia, venderle medicamentos para ejecutar el objeto de la licitación, ocurriendo que la contraria habría incumplido grave, reiterada y negligentemente el contrato, por el no pago oportuno e íntegro de sus obligaciones, lo que ha debido soportar su parte. Código: XEXXXSWZBRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que la Unión Temporal de Proveedores UTP, es una figura provisoria de dos o más empresas registradas en Mercado Público, que pueden asociarse para presentar una oferta más atractiva y completa, regulada por el art. 67 bis del reglamento de la Ley de Compras e ideadas para que empresas de menor tamaño puedan complementar sus ventajas y cubrir sus falencias, siendo el motivo de la UTP de autos, que la farmacia cumpliera con el requisito de “botiquín”, que corresponde a una autorización sanitaria del que su parte carece y que sí tenía Farmacéutica Salvador SpA, cuyos medicamentos eran adquiridos por su parte. Indica que el objeto del contrato era desarrollar en forma conjunta el objeto de la licitación, que corresponde a un servicio de atención de morbilidad médica domiciliaria para los habitantes de la comuna de Maipú, que presenten una patología respiratoria o estacional ambulatoria, a través de la atención de médicos a domicilio, habiéndose acordado internamente que su parte ejecutaría el contrato y sería su representante, quien actuaría como mandatario de la UTP, por lo cual el legitimado activo para presentar la demanda es su parte, quien asumió el riesgo del contrato. Aclara que la regulación interna de la UTP estaba constituida por dos instrumentos, el Acuerdo de Unión Temporal de Proveedor, de 25 de junio de 2020, suscrita ante notario; y la Declaración Jurada relativa a quién debía facturar, lo
Fallo
por tanto, a pagar el precio convenido, considerando el interés aplicable y comisión por la vigencia de la Leuy 21.131, condenándola al pago de la suma de $37.934.333, por capital adeudado y la suma de $33.352.977, por intereses adeudados a la época de la demanda, más los que correspondan hasta el pago efectivo o los montos que el tribunal estime en derecho, y la comisión del art. 2 ter de la Ley 19.983 devengada al momento de la demanda, por la suma de $8.079.983, más lo que corresponda al pago efectivo, todo ello más reajustes, intereses y costas; y se condene a la demandada a indemnizarle los perjuicios, por la suma de $22.500.000 o bien el monto que el tribunal estime conforme al mérito de autos. Funda su pretensión en ser ella una empresa líder en el cuidado de personas, cuya cartera de clientes corresponde a distintas reparticiones públicas, mutualidades y en menor medida personas naturales, habiéndose adjudicado en ese contexto, a través de Unión Temporal de Proveedores, donde ella era el proveedor facturador, la licitación “Servicio de Atención de Médicos a Domicilio”, mediante Decreto Alcaldicio N°2.396 de 27 de agosto de 2020, con la Municipalidad de Maipú, siendo el objeto del otro proveer, una farmacia, venderle medicamentos para ejecutar el objeto de la licitación, ocurriendo que la contraria habría incumplido grave, reiterada y negligentemente el contrato, por el no pago oportuno e íntegro de sus obligaciones, lo que ha debido soportar su parte. Código: XEXXXS
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9930-2021 CARATULADO : SERVICIOS MÉDICOS INTEGRADOS MYRA SALUD SPA/ MUNICIPALIDAD DE MAIPU. Santiago, a treS de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 28 de diciembre de 2021, rectificada el 9 de agosto de 2022, don Diego Gallegos Vallejos, abogado, en representación de Servicios Médicos Integrados M
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica