CORAIL/I MUNICIPALIDAD DE COPIAPO
Rol
C-2737-2023
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En Folio 01 , rectificado en Folio 05, compareció doña ÁNGELA DEL CARMEN CORAIL LEIVA, cédula de identidad N°3.028.855-6, profesora, domiciliada en calle Manuel Bulnes N° 3030, comuna de La Serena, representada por su abogado don Felipe Carrasco Matas, domiciliado en calle Colipí N° 484, oficina 503, comuna de Copiapó, quien en lo principal de su libelo vino en interponer demanda de terminación de contrato de arrendamiento con cobro de rentas adeudadas e indemnización de perjuicios, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ, persona jurídica de derecho público, R.U.T. N° 69.030.200-4, representada por su Alcalde señor Marco López Rivera, cédula de identidad N° 7.096.673-5, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Chacabuco N° 857, Comuna de Copiapó, fundado en que con fecha 02 de mayo de 2019, celebró con la demandada un contrato de arriendo, siendo objeto de este último el inmueble de su propiedad ubicado en calle Rodríguez N°1021, Copiapó. Agrega que en la cláusula segunda del mentado instrumento la demandada declara recibir el inmueble arrendado en buen estado de conservación y a su entera satisfacción; en la cláusula tercera referente al plazo, se indica que éste comienza a regir desde el 02 de mayo de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020; en la cláusula cuarta, se indica que la renta del arrendamiento es la suma de $800.000.- (ochocientos mil pesos), los cuales se pagarían los primeros 10 días hábiles de cada mes vencido, en la cuenta vista N°212190032091 del Banco Credichile a nombre de doña Angela del Carmen Corail Leiva; en la cláusula quinta, se indica que el inmueble arrendado deberá ser entregado libre de toda deuda por concepto de consumos o cuentas de teléfonos, energía eléctrica y agua potable; en la cláusula sexta, la demandada se obliga mantener el inmueble en perfecto aseo y conservación, reparando a su costo cualquier desperfecto que experimente por el uso sus paredes, vidrios, cielos y otros y a pagar mensualmente
Fundamentos
fundamentos en los hechos y en el derecho. Sobre la procedencia de efectuar reparaciones alegadas por su parte, el informe cita la cláusula sexta del contrato e indica que la arrendataria “puede” reparar a su costo cualquier desperfecto que experimente el inmueble, siendo utilizado el modal “puede” arbitrariamente ya que la cláusula en comento establece evidentemente una obligación a la arrendataria, por lo tanto, la reparación y entrega en buenas condiciones del inmueble no es una “mera liberalidad” o una “decisión al arbitrio de la Municipalidad”. Sostiene la demandante que la Municipalidad está en pleno y cabal conocimiento del mal estado del inmueble, al corroborar los daños del inmueble a través de la visita de inspección de un arquitecto, reconociendo expresamente dicha situación y la responsabilidad de la Municipalidad en la reparación, para efecto de cumplir con el contrato, especialmente la cláusula sexta. Agrega que conforme lo dicho, lógicamente la demandada reconoce de forma expresa que el inmueble no se encuentra en estado de ser entregado,
Fallo
por tanto, la demandada continuó haciendo uso del inmueble arrendado, por lo cual, en virtud del Decreto Alcaldicio N° 6.630 de fecha 26 de abril de 2021, se renovó el contrato hasta el 31 de mayo de 2021. Añade que, en virtud del Decreto Alcaldicio N°13.210 de fecha 24 de septiembre de 2021 se indica que el contrato de arriendo de marras se efectuó por encontrarse el inmueble cerca al edificio consistorial y tener los espacios idóneos para el funcionamiento de la oficina de la mujer, las cuales se mantienen entregando un buen servicio a la comunidad, por lo que se hace necesario renovar el contrato para la continuidad de dichas funciones, agregando que, en virtud de lo anterior, se regularizó la renovación del arriendo del inmueble en comento, hasta el 31 de mayo de 2022. Además, refirió ser profesora jubilada de 85 años, con las dificultades propias de la edad para efectuar trámites y gestiones además de vivir en la ciudad de La Serena, circunstancias en virtud las cuales es su hijo Roberto Arturo Robles Corail, quien la ayuda y representa en todas las gestiones ante el arrendatario, para lo cual le habría otorgado un poder especial notarial con fecha 12 de octubre de 2017. Expresa que en el mes de junio del año 2022, sin respetar las formalidades del contrato y por vía telefónica, la municipalidad demandada le informó que no continuaría con el arriendo, sin hacer entrega de las llaves y sin hacer retiro del inmobiliario de propiedad del municipio, agregando que recién en
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Rol C-2737-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-2737-2023 CARATULADO : CORAIL/I MUNICIPALIDAD DE COPIAPO Copiapó, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En Folio 01 , rectificado en Folio 05, compareció doña ÁNGELA DEL CARMEN CORAIL LEIVA, cédula de identidad N°3.028.855-6, profesora, domiciliada en calle Manuel Bulnes N° 3030, comun
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