Juzgado de Letras de Pitrufquen

SEPÚLVEDA/

Rol

V-74-2024

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 17-10-2024, comparece doña Maria Cristina Navarro Muñoz, abogada, en representación de doña OLGA DE LAS MERCEDES SEPULVEDA FIGUEROA, RUN N°6.356.714-0, pensionada, con domicilio en Sector Quilquilco, S/N, comuna de Pitrufquén, quien viene en deducir el reclamo a que se refiere el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en contra del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, a fin de que se practique la inscripción de dominio, en el registro de propiedad a su cargo, de la escritura pública de fecha 15 de febrero del año 2023, otorgada en Pitrufquén, ante el Notario Público don Gabriel Ferrand Miranda, Repertorio N°244-2023, en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación: Refiere, que por escritura pública de fecha 15 de febrero del año 2023, otorgada en Pitrufquén, ante el Notario Público don Gabriel Ferrand Miranda, Repertorio N°244-2023, se celebró un contrato de compraventa entre don GREGORIO ALEJANDRO NAVARRO CURIHUAL, en calidad de vendedor, y doña OLGA DE LAS MERCEDES SEPULVEDA FIGUEROA, en calidad de compradora, en virtud del cual compró el predio rural signado como Lote 4a-1-1, de una superficie de 0,6249 hectáreas, que deslinda en especial: NORTE: en cincuenta coma cero cero metros con servidumbre de tránsito existente, que lo separa del Lote Dos y de otro propietario escuela; ESTE: en ciento veinte coma treinta y tres metros con Lote Cuatro a guion Uno guion Dos, de la presente Subdivisión, separado por cerco; SUR: en cincuenta coma cero cero metro con servidumbre de tránsito existente, que lo separa del Lote Cuatro b transferido; y OESTE: en ciento diecisiete coma treinta metros con Lote Cuatro a guion Dos, de la subdivisión anterior, separado por cerco. Lote resultante de una subdivisión de un predio de mayor extensión. Adiciona, que el inmueble de mayor extensión del cual nació el lote objeto del contrato, consiste en el Lote 4a-1 -1, de 0,6.249 hectáreas de superficie, es resultante de la subdivisión de un predio de 2,385 hectáreas, resto de un predio de 16,98 hectáreas, ubicado en el Lugar Quilquilco, de la comuna de Pitrufquén, inscrito a nombre del vendedor a fojas 399 N°431 del Registro de Propiedad del año 2004, del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén. Código: XKGLXSDZUNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Así las cosas, menciona que la subdivisión de dicho inmueble, de la cual se originó el lote objeto del contrato, consta de certificado de autorización de subdivisión N°21, de fecha 06/01/2023, emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Novena Región Oficina Villarrica, y Plano de subdivisión de la misma fecha, los cuales serán agregados al momento de requerir la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén. La respectiva asignación de rol para dicho lote consta certificado de asignación de roles N°928531,

Fallo

por tanto las partes, la calidad de tierra indígena de dicho predio. Consta de inscripción de fojas 548 vta. N°612 del Registro de Propiedad del año 2003, que dicha propiedad pertenecía a la sucesión intestada quedada al fallecimiento de don Juan Navarro Praihuan, constituida por su hijo Gregorio Alejandro Navarro Curihual y por la cónyuge sobreviviente doña Elena del Carmen Curihual Leguillan. El causante, don Juan Navarro Praihuan, adquirió dicho inmueble, por Resolución N°1385, de fecha 05 de noviembre de 1987, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales IX Región, en virtud de lo dispuesto en el D.L. 2695 de 1979 y su Reglamento, inscribiéndose en su oportunidad, a fijas 660 N°778 del Registro de Propiedad del año 1987, de este Conservador de Bienes Raíces. La Ley N°19.253 en su artículo 12, establece que: “Son tierras indígenas: Código: XKGLXSDZUNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1° Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan   en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos:  d) Otras formas que el Estado ha usado para ceder, regularizar, entregar o   asignar tierras a indígenas, tales como, la ley N°16.436, de 1966; decreto Ley   N°1.939, de 1977, y decreto Ley N°2.695, de 1979”. De lo expuesto precedentemente, aparece que el inmueble en mayor cabida del cual es parte y nace el Lote Cuatro A-Uno-Uno que se requiere inscribir, fue adquirido en

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : V-74-2024 CARATULADO : SEPÚLVEDA/ Pitrufquen, tres de febrero de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 17-10-2024, comparece doña Maria Cristina Navarro Muñoz, abogada, en representación de doña OLGA DE LAS MERCEDES SEPULVEDA FIGUEROA, RUN N°6.356.714-0, pensionada, con domi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica