CAR S.A./WEISS
Rol
C-10121-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2024, comparece doña Mabel Ferrada Rivera y don Cristian Matus Molina, abogados, domiciliados en calle Merced 838-A, oficina 21, Edificio Casa Colorada, comuna de Santiago, en representación convencional de CAR S.A, representada convencionalmente por don Christian González Salazar, ingeniero civil, y por don Matías Madrid Hidalgo, ingeniero comercial, domiciliados en Alonso de Córdova 5320, piso 10, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda de cobro de pagaré en contra de doña Nathalie De Jesús Elizabeth Weiss Fuentes, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Cerro Llantel 2462, comuna de Puente Alto, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.575.116, más los intereses que se devenguen desde la fecha del vencimiento del pagaré hasta el pago efectivo, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Expresó que, su representada es dueña del pagaré N°00010046100000356763, suscrito por Sociedad de Cobranzas Payback Ltda en representación de la demandada de conformidad al mandato autorizado ante notario, por la suma de $9.575.116, con vencimiento el 2 de agosto de 2024, el que no fue pagado, adeudando la deudora dicha suma, más el interés máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito. Menciona que, se estipuló en el pagaré que la deudora releva al tenedor de la obligación de protesto. Finalmente expresó que, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Código: QKJPXSHQSZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 10 de septiembre de 2024, se dio curso a la demanda, notificándose personalmente a la ejecutada y requiriéndose de pago, el 09 de octubre de 2024. Con fecha 10 de octubre de 2024, compareció la ejecutada oponiendo las excepciones del N°2, 4, 7, 14 y 11
Fundamentos
fundamentos y, considerando en aquella oportunidad que los elementos necesarios para resolverlas constan en autos no se recibió a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Christian González Salazar, y don Matías Madrid Hidalgo, en representación convencional de CAR S.A, quien dedujo demanda de cobro de pagaré en contra de Nathalie De Jesús Elizabeth Weiss Fuentes, solicitando el pago de la suma de $9.575.116, más los intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derechos ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución con las excepciones del N°2, 4, 7, 14 y 11, dándose traslado al ejecutante, quien nada dijo para hacer valer sus Código: QKJPXSHQSZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derechos, declarándose admisibles las excepciones referidas salvo la última por falta de fundamentos, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerlas. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado la copia de escritura pública, anotada bajo el repertorio N°4469-23, del Notario Público de la Undécima Notaría de Santiago, con firma electrónica del 06 de marzo de 2024, se verifica que, el mandato judicial es otorgado por los representantes de la ejecutante a los abogados comparecientes para representarla en juicio, conforme ambos incisos del artículo séptimo del Código Procedimiento Civil. Asimismo, se verifica en su matriz que no hay anotaciones al margen que revoquen o dejen sin efecto el mandato, documento vigente a la fecha de interposición de la demanda. Por último, las personerías para representarla no constan en la escritura, al ser conocida por el notario que la autorizó, motivos por los cuales se procederá a rechazar la excepción opuesta. CUARTO: Que, en cuanto a la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, es dable considerar que la jurisprudencia de nuestros tribunales ha manifestado sobre la materia que la excepción de ineptitud del libelo, es procedente si está justificada por hechos graves o importantes, pero no lo es cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes o de escasa significación, es necesario que los términos en los cuales está redactada la demanda sean vagos de manera que la hagan inepta, o sea, mal formulada, ininteligible o confusa respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida. QUINTO: Que, de una simple lectura del libelo queda de manifiesto que la demanda es clara en la exposición de sus hechos, además, el monto solicitado se condice con la cantidad consignada en el título ejecutivo según lo establecido en el contrato de apertura suscrito con anterioridad. Además, para que se configure la refer
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas del N°2, 4, 7, y 14, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, salvo la del N°11 de la norma citada, por falta de fundamentos y, considerando en aquella oportunidad que los elementos necesarios para resolverlas constan en autos no se recibió a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Christian González Salazar, y don Matías Madrid Hidalgo, en representación convencional de CAR S.A, quien dedujo demanda de cobro de pagaré en contra de Nathalie De Jesús Elizabeth Weiss Fuentes, solicitando el pago de la suma de $9.575.116, más los intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derechos ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución con las excepciones del N°2, 4, 7, 14 y 11, dándose traslado al ejecutante, quien nada dijo para hacer valer sus Código: QKJPXSHQSZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derechos, declarándose admisibles las excepciones referidas salvo la última por falta de fundamentos, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerlas. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado la copia de escritura pública, anotada bajo el repertorio N°4469-23, del Notario Público de la Undécima Notaría de Santiago, con firma electrónica del 06
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-10121-2024 CARATULADO : CAR S.A./WEISS Puente Alto, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2024, comparece doña Mabel Ferrada Rivera y don Cristian Matus Molina, abogados, domiciliados en calle Merced 838-A, oficina 21, Edificio Casa Colorada, comuna de Santiago, en represe
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