VIDEZ/MSW SPA
Rol
O-1022-2023
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1° La existencia de una relación laboral, fecha de inicio y las condiciones pactadas en la misma 2° Remuneración pactada, la efectivamente percibida y los rubros que la componen 3° Hechos y circunstancias del término de la relación laboral y el cumplimiento de las formalidades legales 4° Efectividad de los hechos señalados en la carta de despedido indirecto y que esto configuren la causal invocada 5° Prestaciones adeudas, partidas, periodos y montos de las mismas 6° Hechos y antecedentes que permitan determinar procedencia y extensión de la nulidad del despido. 7° Efectividad de que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos del artículo 3, o una coempleadaruría. Se celebra audiencia de juicio donde se incorpora la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandante: 1. Prueba documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Acompañados a folio 27) 1. Contrato de trabajo con fecha 22 de febrero de 2023. (contenido a folio 02) 2. Anexo de contrato de trabajo con fecha 22 de marzo de 2023. 3. Aviso de término de contrato con fecha 22 de mayo de 2023. 4. Acta de comparendo de conciliación con fecha 28 de junio de 2023. 5. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA de fecha 26 de diciembre de 2023. 6. Certificado de cotizaciones previsionales de AFC de fecha 26 de diciembre de 2023. 7. Certificado de cotizaciones de salud de FONASA de fecha 26 de diciembre de 2023. 8. Liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2023. 9. Capturas de pantalla de la aplicación de mensajería instantánea “Whatsapp”: a. De usuario de whatsapp Andys RRHH Sadway numero +56955284763 (una imagen); de fecha 27 de marzo de 2023 (dos imágenes); de fecha 29 de marzo de 2023 (una imagen); de fecha 03 y 05 de mayo de 2023 (dos imágenes). b. De usuario de Whatsapp Diego Chus, número +56953349595 (una imagen); de fecha 22 y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María Laura Videz Rocabado, cédula de identidad 23.890.830-2, representada por la Defensoría Laboral, por el abogado Enrique Araya Salinas, cédula de identidad 17.163.352-4, Eduardo Díaz Monterrey, cédula de identidad 10.673.204-3, con domicilio en Pasaje Argomedo 245, Antofagasta, quien demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración de único empleador en contra de SWA SPA, RUT 76.832.863-3, representada legalmente por Jorge Enrique Mazu Contreras, cédula de identidad 8.440.838-7, domiciliados en Abraham Vallejos 320, Antofagasta, y contra MSW SPA, RUT 76.804.601-8, representada legalmente por Jorge Mazu Vinagre, cédula de identidad 15.669.897-0, ambos domiciliados en Avenida Padre Alberto Hurtado 4330, Antofagasta. En primer lugar, funda su demanda en que fue contratad el 22 de febrero de 2023, por SWA SPA, como “crew at cliente”, en Subway ubicado en Aeropuerto Andrés Sabella, con contrato verbal que nunca se escrituró hasta el 30 de marzo de 2023 tras su insistencia, señalándose la extensión del plazo, no obstante se escrituró cuando ya había vencido, y
Fallo
por tanto, era indefinido, con jornada de 45 horas semanales, en turnos rotativos de 4 días de trabajo por 4 de descanso, de 20 a 8 horas, con remuneración de 410.000.-, más bono de asistencia de 40.000.-, gratificación mensual de 25%, alcanzando los 562.500.- Añade que del certificado de cotizaciones, la persona jurídica informada como empleador es MSW, teniendo ambos representantes legales una relación de parentesco de padre e hijo. En cuanto al término de la relación laboral, se produjo el 23 de mayo de 2023, por Diego Celis, quien envía audio de whatsapp informando el despido, llegando posteriormente el 30 de mayo una carta invocándose la causal del artículo 159 número 4. Solicita se declare que ambas demandadas constituyen un único empleador, o que son co-empleadoras, que el despido es nulo por no pago de cotizaciones condenándose a la sanción respectiva, y que se declare el despido injustificado condenándose al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por 562.500.-, remuneración adeudada de 4 días de febrero por 75.000.-, feriado proporcional por 109.312.-, más intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que las demandadas estando válidamente notificadas no han contestado la demanda en los términos del artículo 452 del Código del Trabajo, encontrándose rebeldes en la presente causa. TERCERO: Que se realiza audiencia preparatoria las demandadas no comparecen, por lo que el llamado a conciliación resulta frustrado, y se fijan como hechos a probar: 1° La e
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Antofagasta, ocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María Laura Videz Rocabado, cédula de identidad 23.890.830-2, representada por la Defensoría Laboral, por el abogado Enrique Araya Salinas, cédula de identidad 17.163.352-4, Eduardo Díaz Monterrey, cédula de identidad 10.673.204-3, con domicilio en Pasaje Argomedo 245, Antofagasta, quien demanda
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