MUÑOZ/CONSTRUCTORA TREHUALEMU SPA
Rol
M-1286-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Se deja constancia que la demandada principal no comparece a la presente audiencia, encontrándose válidamente notificada y realizándose la audiencia en rebeldía de dicha demandada. Escritos pendientes: Al escrito de cumple lo ordenado presentado por el abogado de la parte demandada solidaria: Se tiene por cumplido lo ordenado respecto de acompañar minuta de prueba y por acompañados los documentos debidamente digitalizados. Al escrito de acompaña documentos presentado por el abogado de la parte demandante: Se tiene por cumplido lo ordenado respecto de acompañar minuta de prueba y por acompañados los documentos debidamente digitalizados. Al escrito de complementa minuta presentado por el abogado de la parte demandada solidaria: Se tiene por cumplido lo ordenado respecto de acompañar minuta de prueba y por acompañados los documentos debidamente digitalizados Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada solidaria y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce respecto de la demandada principal. En cuando a la demandada solidaria, se logra un acuerdo conciliatorio con la parte demandante el cual constara íntegramente al final de la presente acta y subsistiendo la demanda respecto de la demandada principal. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, labor contratada, remuneración pactada y demás estipulaciones. 2) En el caso de procedencia del punto anterior, circunstancia del término de relación labora
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante don JEREMÍAS ANDRÉS MUÑOZ SANTANA, cédula de identidad N° 19.731.480-K, la suma única y total de $720.000.- (setecientos veinte mil pesos), monto que se pagará en una sola cuota con vencimiento a más tardar el día 17 de enero del 2025, mediante depósito o transferencia electrónica en la cuenta bancaria del abogado patrocinante de la parte demandante, don TOMÁS ANDRÉS TAPIA TAPIA, cédula de identidad N° 17.277.814-3, cuenta corriente del Banco de Chile N° 0018924502, correo electrónico to.tapia@tapiaytapia.cl. La parte demandada deberá dar cuenta del pago acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de quinto día después de haberse efectuado el pago. 2) La parte demandante acepta la suma ofrecida y la modalidad de pago establecida. 3) Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4) Las partes acuerdan que para el caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada PROYECTOS Y REHABILITACIONES KALAM S.A. - CHILE se obliga al pago de la suma equivalente al 50% adicional al monto señalado en el numeral primero, por concepto de cláusula penal. La cláusula penal antes señalada se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. 5) Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por la Jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña Carolina Bravo Yáñez, Jueza Titular (D) del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos N°1, 7, 9, 10, 160, 162, 420 y siguientes todos del Código del Trabajo, articulo 1698 del Código Civil se resuelve: I. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don JEREMÍAS ANDRÉS MUÑOZ SANTANA en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA TREHUALEMU SPA, todos ya individualizados, solo en cuanto se declara que el despido que habría sido objeto el actor con fecha 05 de enero del año 2024 ha sido injustificado. II. Que en consecuencia la demandada deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva aviso previo por la suma de $536.666.- b) Remuneración proporcional a los 4 días laborados en el mes de enero del año 2024 por la suma de $71.552.- c) Feriado proporcional equivalente a 3,5 días por la suma de $62.608.- III. Que en todo lo demás se rechaza la demanda. IV. Que a las sumas ordenadas pagar deberá deducirse la suma de $720.000 acordada vía conciliación con la demandada solidaria o subsidiaria PROYECTOS Y REHABILITACIONES KALAM S.A. V. Que cada parte pagara sus costas. Una vez transcurridos los plazos legales, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Llamado a conciliación: Se produce en los siguientes términos: 1) La parte demandada PROYECTOS Y REHABILITACIONES KALAM S.A. - CHILE, Rol único tributario N° 59.190.140-0, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los fundamentos de la demanda, ofrece
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 08 DE ENERO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 24-4-0560390-6 RIT M-1286-2024 MAGISTRADO CAROLINA BRAVO YAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANGELO VARGAS HORA DE INICIO 10:23 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:19 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440560390-6-1349-
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