1º Juzgado de Letras de Rengo

RAMÍREZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO

Rol

O-57-2024

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña YESSICA PAULINA RAMÍREZ ESPINOZA, chilena, casada, asistente de aseo, cédula de identidad N°14.013.137-7, domiciliada en Pasaje Caupolicán N°25, Popeta, Comuna de Rengo, Región de O’Higgins, quien interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, Rol Único Tributario 69.081.200-2, representada legalmente por don Carlos Ernesto Soto González, chilena, desconoce estado civil, cédula nacional de identidad N°8.437.701-5, Alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en José Bisquert N°262, Comuna de Rengo, Región de O’Higgins. Funda su demanda, en síntesis, en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 21 de abril de 2022 a favor de la Ilustre Municipalidad de Rengo, hasta su despido, con fecha 31 de enero de 2024. Todo el tiempo, trabajó mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Refiere que durante todo el tiempo desempeñó sus servicios a favor de la demandada como “Asistente de Aseo”, para el Departamento de Salud, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Rengo además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Añade que dichas funciones fueron evidentemente genéricas, no accidentales y habituales en la organización jerárquica de la Municipalidad de Rengo. Durante todo el período estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la primacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. Luego analiza latamente los presupuestos de una relación de subordinación y dependencia y agrega que, no habiendo sido pagadas sus cotizaciones previsionales, corresponde además declarar la nulidad del despido. Previas citas legales, y demás consideraciones de hecho y de derecho, solicita se acoja la demanda en todas sus partes, declarándose la relación laboral, el despido como injustificado y la nulidad del despido para efectos remuneracionales y, en definitiva, que se condene a la demandada al pago de los montos y conceptos referidos en lo principal del petitorio del libelo. SEGUNDO: Que comparece la demandada, quien solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes. En síntesis, refiere que la relación jurídica que unió a las partes no tiene su origen en múltiples contratos a honorarios, ya que se rigió conforme las normas de un contrato civil, que se extendió entre el 21 de abril al 31 de octubre de 2022, y posteriormente la relación laboral se

Fallo

por tanto de una relación laboral ni pueden entenderse sólo dentro del contexto de ella, sino que corresponde a la manifestación de voluntad de las partes conforme el principio de autonomía de la voluntad por el cual se rigieron los contratantes. Las demás consideraciones de hecho y de derecho se dan por reproducidas por razones de economía procesal. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la cual se vio frustrado el llamado a conciliación, se fijaron los hechos a probar y se ofrecieron por cada parte los respectivos medios de prueba. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio se incorporaron por la parte demandante las siguientes probanzas: Prueba documental: 1.- Copia de Contrato de Prestación de Servicios en Base a Honorarios, emitido por la I. Municipalidad de Rengo, correspondiente a la actora, de fecha 21 de abril de 2022; 2.- Copia de Decreto N°3073/633, emitido por la I. Municipalidad de Rengo, correspondiente a la actora, de fecha 21 de abril de 2022; 3.- Copia de Decreto Alcaldicio N°7535/2.018, emitido por la I. Municipalidad de Rengo, correspondiente a la actora, de fecha 28 de octubre de 2022; 4.- Copia de Decreto Alcaldicio N°7556/2.039, emitido por la I. Municipalidad de Rengo, correspondiente a la actora, de fecha 28 de octubre de 2022; 5.- Copia de Decreto Alcaldicio N°9403/2407, emitido por la I. Municipalidad de Rengo, correspondiente a la actora, de fecha 30 de diciembre de 2022; 6.- Copia de Decreto Alcaldicio N°4296/814, emitido por la

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En Rengo, a ocho de enero de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña YESSICA PAULINA RAMÍREZ ESPINOZA, chilena, casada, asistente de aseo, cédula de identidad N°14.013.137-7, domiciliada en Pasaje Caupolicán N°25, Popeta, Comuna de Rengo, Región de O’Higgins, quien interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, y cobr

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