3º Juzgado Civil de San Miguel

CAMPOS/

Rol

V-168-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, complementado por folio 9, comparece el abogado don Robinson Alejandro Alister Pérez, RUN N°15.200.372-2, domiciliado para estos efectos en calle Elías Fernández Albano, número 8378, comuna de San Ramón, en representación judicial de Doña Isabel Prosperina Campos Silva, chilena, casada, comerciante, domiciliada en León Prado número 568, comuna de San Miguel, Santiago, RUN Nº5.076.909-7, Quien en la representación que invoca deduce reclamo de negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Comienza su relato, indicando que, a 18 de mayo de 2024, el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel se negó a inscribir y tomar nota marginal de inscripción de dominio de Fojas 11492Vta, N°13013, año 1993, cuyo título originario es la escritura Pública de compraventa de 25 de septiembre de 1993, suscrita en la Notaría de don Rene Antonio Santelices Gamboa y anotado bajo Repertorio 248 del mismo año, en la que la solicitante adquiere por compraventa y bajo su patrimonio reservado la propiedad ubicada en Calle León Prado N°568, comuna de San Miguel. Agrega que, según su estampado conservatorio, el motivo del rechazo indica: “1.- No consta acreditación de patrimonio reservado en escritura que dio origen a inscribir del centro” Luego, en relación con la no acreditación del patrimonio reservado de su parte, refiere que según acreditó en su oportunidad mediante Certificado de Cotizaciones Obligatorias, doña Isabel Prosperina Campos Silva, se ha dedicado, desde el año 1981 en adelante hasta el año 1996 para efectos de probar los dichos, esto es llevaba más de 12 años a desarrollar una actividad separada a la de su cónyuge lo cual le ha reportado ingresos que le permitieron adquirir la propiedad sub-lite y por lo cual correspondería que este inmueble sea inscrito a nombre de la solicitante. Por otra parte, aduce que no existe en el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces ni en ley alguna, una

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el abogado don Robinson Alejandro Alister Pérez, representación judicial de doña Isabel Prosperina Campos Silva, interpuso reclamo de negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, de acuerdo con los motivos ya reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que el solicitado informe al señor Conservador, fue evacuado a folio 6, como se ha referido en la parte expositiva y en lo medular versa en la actualidad sobre el siguiente reparo: “1.- No consta acreditación de patrimonio reservado en escritura que dio origen a inscribir del centro” Tercero: Que el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces establece; “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción.” El artículo 18 del mismo reglamento dispone que: “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. Luego el título VI, del reglamento en comento, regula el modo de proceder a las inscripciones. Comienza su artículo 54, refiriendo que “La inscripción del título Código: LSXLXSKSKDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de dominio y de cualquiera otro de los derechos reales mencionados en el artículo 52, números 1º y 2º, se hará en el Registro Conservatorio del departamento en que esté situado el inmueble, y si éste por su situación pertenece a varios departamentos, deberá hacerse la inscripción en la oficina de cada una de ellas. Si el título es relativo a dos o más inmuebles, deberá inscribirse en los Registros de todos los departamentos a que por su situación pertenecen los inmuebles. Si por un acto de partición se adjudican a varias personas los inmuebles o parte de los inmuebles que antes se poseían proindiviso, el acto de partición, en lo relativo a cada inmueble o cada parte adjudicada, se inscribirá en el departamento o departamentos a que por su situación corresponda dicho inmueble o parte.” En lo pertinente, para resolver los autos, nuestro Código Civil, en su artículo 686 “Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador” El artículo 670 “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir e

Fallo

se resuelve que los referidos motivos que sustentaron la presente causal de reparo, no se encuentran ajustados a derecho y no se encuentran en el marco de atribuciones del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Séptimo: Que, en consideración a lo expuesto por el solicitante y los documentos allegados, como el razonamiento efectuado precedentemente por el tribunal, se accederá la solicitud, en la forma que se resolverá a continuación. Por lo razonado precedentemente, y lo prevenido en los artículos 254 y siguientes, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 13 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se declara: Código: LSXLXSKSKDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Se acoge sin costas la solicitud de folio 1, disponiéndose que el Señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, practique la anotación marginal en inscripción en su registro de propiedad a Fojas 11492Vta, N°13013, año 1993, dejándose constancia que la propiedad adquirida por la solicitante fue de conformidad al artículo 150 del Código Civil. II.- Déjese constancia que lo ordenado precedentemente, obedece a una resolución judicial. III.- Efectuar, si correspondiere y conforme al artículo 89 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, las inscripciones y/o subinscripciones y/o anotaciones que fueren procedentes como consecuencia de lo precedentemente resuelto, tanto en inscripción

Texto Completo (Preview)

FOJA: 11 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-168-2024 CARATULADO : CAMPOS/ San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, complementado por folio 9, comparece el abogado don Robinson Alejandro Alister Pérez, RUN N°15.200.372-2, domiciliado para estos efectos en calle Elías Fernández Albano, número 8378, comuna de

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