ACUÑA/VILLANUEVA
Rol
C-4122-2023
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 20 de octubre de 2.023, en folio 1, se presenta don Nicolás Miguel Gutiérrez Muñoz, abogado, domiciliado para estos efectos en San Martín N°117, Los Ángeles, Región del Biobío, en representación de doña PATRICIA NATIVIDAD ACUÑA BALBOA, con domicilio en calle Rio Lempa N°1806, Villa Los Rios, Los Ángeles, Región del Biobío y expone: Que deduce demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de don ROBINSON ERNESTO VILLANUEVA CONTRERAS, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Calle Maitencillo N°469, Departamento. 503, Torre 9, Los Ángeles, Región del Biobío. Señala que su representada es dueña del vehículo marca suzuki, modelo swift, color plateado, año 2.014, placa patente única GVLJ-82, el que arrendaba para efectos de generar ingresos a don Israel Enrique Escobar Coronado, quien lo utilizaba en el trasporte de pasajeros a través de una aplicación móvil y repartía los pedidos que se iban generando en el local comercial de su representada. Indica que el día 30 de abril del 2.023, aproximadamente a las 06:50 horas, mientras don Israel Escobar Coronado se encontraba realizando la labor de transporte de pasajeros a través de la aplicación móvil Didi en el vehículo en cuestión y mientras se dirigía en dirección al oriente por calle Orompello, a la altura de calle Almagro de esta ciudad, enfrentando el semáforo con luz verde en dicha intersección, es impactado por el costado izquierdo por el vehículo conducido por el demandado, quien, no percatándose de las condiciones del tránsito del momento, no detuvo el vehículo que conducía ante la señal de luz roja, provocando un accidente de tránsito. En virtud de lo anterior, se solicita la presencia de carabineros en el lugar, quienes proceden a realizar todas las Código: GWUXXSLHJDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl diligencias correspondientes, según da cuenta el Parte Denuncia N°1.953 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de don Robinson Ernesto Villanueva Contreras, conductor del vehículo placa patente única WY-5287, por los daños ocasionados a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 30 de abril de 2.023, en la intersección de calle Orompello con calle Almagro, toda vez que por conducir sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento y en estado de ebriedad, se pasó la luz roja, colisionando al vehículo marca Suzuki, modelo SWIFT, año 2.014, color plateado, P.P.U. GVLJ-82 de propiedad de la demandante, conducido por don Israel Enrique Escobar Coronado, el que resultó con daños que derivaron en su pérdida total, con las consecuencias y perjuicios que describe, solicitando en definitiva que se le condene a pagar la suma de $8.400.000, por concepto de daño emergente, $2.000.000, por concepto de lucro cesante y $5.000.000, por daño moral, o las sumas mayores o menores que se determinen, más intereses y reajustes legales, más costas. 2°.- Que, el apoderado del demandado solicitó el rechazo de la demanda, argumentado que el 30 de abril de 2.023, a eso de las 06:50 horas aproximadamente, se encontraba conduciendo su vehículo a 40 kilómetros por hora aproximadamente, cuando en calle Orompello al llegar a la esquina con calle Código: GWUXXSLHJDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Almagro pasó el verde y sintió el impacto por el lado derecho de su vehículo, sufriendo también daños en su vehículo; reconoce además que al momento de practicársele la prueba respiratoria, esta arrojó 1,60 g/l de alcohol en la sangre; sosteniendo que estaba dispuesto a arribar a un acuerdo extrajudicial con el conductor del vehículo pero éste se negó, controvirtiendo los perjuicios reclamados, tanto en su existencia, extensión, naturaleza y monto, agregando que en el evento que sea condenado, se rebaje el monto de las indemnizaciones, eximiéndosele del pago de costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. 3°.- Que la acción indemnizatoria intentada, tiene su basamento en la responsabilidad extracontractual, regulada en los artículos 2.314 y siguientes del Código Civil, norma que dispone que el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, siendo en consecuencia necesario para la procedencia de la acción, acreditar la existencia del obrar ilícito, en la especie, constituido por un obrar negligente en la conducción del vehículo placa patente WY-5287 por el demandado; que se ha causado perjuicio a la demandante y que existe relación causa-efecto entre el hecho ilícito y el perjuicio ocasionado. De esta forma, para la procedencia de la acción, por responsabilidad extracontractual, es necesario que concurran los siguientes supuestos: a) la existencia de una acción
Fallo
En mérito de lo expuesto y demás normas legales que cita, pide tener por deducida demanda civil de indemnización de daños y perjuicios, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de don ROBINSON ERNESTO VILLANUEVA CONTRERAS, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y en definitiva condenarlo a pagar a su representada: 1) La suma de $8.400.000, por concepto de daño emergente, derivado de la pérdida total del vehículo Código: GWUXXSLHJDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl singularizado, o la suma mayor o menor que se fije de acuerdo con el mérito del proceso; 2) La suma de $2.000.000, por concepto de lucro cesante sufrido por la actora, o la suma mayor o menor que se fije de acuerdo al mérito del proceso; 3) La suma de $5.000.000, por daño moral o extrapatrimonial sufrido por la actora, o la suma mayor o menor que se fije de acuerdo al mérito del proceso; 4) Que las sumas anteriores lo sean con más los intereses y reajustes legales, calculados entre la fecha de los hechos y el pago efectivo o en la periodicidad que el tribunal fije; 5) Las costas de la causa. En folio 8, rola acta de notificación personal del demandado, practicada con fecha 11 de noviembre de 2.023. En el primer otrosí de folio 9, con fecha 21 de noviembre de 2.023, el demandado contestó la demanda, solicitando que se rechace en todas sus partes, con costas. En subsidio, solicita que para el evento que se decida condenarle,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-4122-2023 CARATULADO : ACU A/VILLANUEVAÑ Los Angeles, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco VISTO: Que, con fecha 20 de octubre de 2.023, en folio 1, se presenta don Nicolás Miguel Gutiérrez Muñoz, abogado, domiciliado para estos efectos en San Martín N°117, Los Ángeles, Región del Biobío, en repres
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