1º Juzgado de Letras de Rengo

SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD AMERICA SECURITY SPA./MIRANDA

Rol

I-33-2024

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N° I-33-2024, se presentó don GONZALO ESPINOZA URZÚA, abogado, Rut 12.889.261-3, actuando en representación mediante mandato judicial, según se acredita en el primer otrosí de esta presentación, de Servicios Integrales de Seguridad Americasecurity SPA, Rut 76.377.813- 4, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en calle Av. La Dehesa N° 181, Of 813, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien interpuso Reclamo Judicial en procedimiento de aplicación general, conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del ramo, en contra de la Jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO, doña Gabriela Gregoria Miranda Quinteros, siendo el acto reclamado la Resolución N° 06.03.3557.24.155-1, 2 y 3, de fecha 12 de septiembre de 2024, estableciendo una sanción de 40 UTM y 40 UTM respectivamente, solicitando desde ya que se deje sin efecto la multa impuesta, en subsidio, rebajar las multas al mínimo legal o rebajarla al monto que se determine conforme al mérito de autos, todo lo anterior con expresa condena en costas, en virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho que expuso. En cuanto a los antecedentes de la multa señaló que la multa 3557/24/155-1, fue cursada por “No pagar horas extraordinarias por meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2023, registradas en libro control de asistencia respecto a reclamante Mirta Loreto Retamal Parra. Infracción constatada en audiencia de conciliación de fecha 12-09-2024”. En primer lugar, cabe señalar, que esto no es efectivo, no son reales las horas extras que aparecen registradas en los registros de asistencia de doña Mirta Retamal de agosto a diciembre 2023, ella siempre firmaba su hora de salida por sobre el tiempo de su salida real y ello con la sola finalidad de intentar generar pagos de horas extras no realizadas realmente, doña Mirta Retamal prestaba labores en Edificio Consistorial de Requínoa en jornada de 4X4X12 de 20:00 a 08:00 horas con una hora de colación pero ella casi siempre firmaba salida a las 08:30, los supervisores durante todos los meses señalados le indicaron que no lograría que la empleadora le pagara esas horas extras inventadas. Así las, cosas, como nunca estas horas extras fueron reales, ellas nunca se pagaron ni cotizaron. En la infracción que nos convoca se ha aplicado a su representada una sanción por 40 UTM, es decir, que se ha aplicado el máximo del rango legal aplicable a ella en su calidad de mediana empresa que va de 2 a 40 UTM, lo cual esta parte considera desproporcionado, ello en consideración a lo expuesto en el párrafo anterior, a que se trata de un único trabajador supuestamente afectado y finalmente a que su representada es una empresa que durante toda su historia de funcionamiento al día de hoy sólo ha debido pagar una multa administrativa. La multa 3557/24/155-2, fue cursada por “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar suma seman

Fallo

por tanto, el propio trabajador debía registrar la hora precisa de llegada y la hora precisa de salida, estampando su respectiva firma. Por tanto, si tal documento, esto es, el registro de asistencia refleja un exceso de jornada de trabajo, este exceso debe ser pagado y si se refleja una jornada de trabajo en exceso, y este no es pagado, existe una infracción clara que debe ser sancionada, tal como se realizó, no vislumbrándose error de hecho alguno respecto al análisis de la información que arroja el registro de asistencia analizado en el comparendo de conciliación, y por tanto la multa debe ser mantenida. En segundo término, La alegación respecto a que la trabajadora habría registrado horas extraordinarias no realizadas no tiene un sustento lógico, pues estamos hablando de una situación que se repitió en el tiempo desde agosto de 2023 hasta diciembre del mismo año y por tanto, tomando en cuenta, según lo señalado por el propio reclamante, que los propios supervisores habrían tenido conocimiento de esto, no se entiende, siguiendo su tesis, que no haya sancionado a la trabajadora por su eventual conducta. Infracción N° 2 Empleador reconoce expresamente haber incurrido en este hecho infraccional al señalar que “es efectivo, los libros no estaban sumados”, indicando por fundamento de tal hecho, que no estarían sumados porque nunca habrían sido realizadas las horas extras que registran los libros de asistencia. Respecto a tal argumento, indicamos que las cosas son lo que son, y

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SENTENCIA MATERIA: RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA RECLAMANTE: SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD AMÉRICA SECURITY SPA. RECLAMADO: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO RIT I-33-2024 Rengo, ocho de enero de dos mil veinticinco VISTOS OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N° I-33-2024, se presentó don GONZALO ESPINOZA URZÚA, abogado, Rut 12.889.261-3, actuando en representación mediante

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